Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoOferta Real De Pago

En el día de hoy 05 de Mayo de 2010, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes para celebrar una audiencia para transar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte oferida en la persona del ciudadano D.J.B.F., titular de leal cual comparece debidamente asistido por la Procuradora de los Trabajadores Abogada M.M., arriba identificados. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Parte oferente TRANSPORTE ASER C.A., representada a los efectos de este asunto por el abogado ULISES WATEYMA ROSALES, Cédula de Identidad Nº 7.255.472, Inpreabogado Nº 101.282. En éste estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida si esta conforme con la cantidad consignada por la empresa oferente TRANSPORTE ASER C.A. a lo que la parte oferida responde con la debida asesoría jurídica de la procuradora de los trabajadores supra identificada, que si esta conforme y en consecuencia acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Por su parte el apoderado de la parte oferente expone: Mi representada propone mediante OFERTA, con ocasión del presente procedimiento judicial Especial en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conformados por los siguientes conceptos: ANTIGUEDAD ACUMULADA CON INCLUSIÓN DE LA ALÍCUOTA, 500 DÍAS Bs. 26.072,01; COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD 25 DÍAS Bs. 2.760,75; VACACIONES FRACCIONADAS 11,5 DÍAS Bs. 987,39; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 11,5 DÍAS Bs. 987,39; DIAS ADICIONALES AÑOS 2003, 2004,2005 Y 2006 TOTAL 20 DÍAS Bs. 2.208,60; DIAS ADICIONALES AÑOS 2007, 2008, 2009, TOTAL 36 DÍAS Bs. 3.474,96; DIAS ADICIONALES AÑOS 2009 y 2010 TOTAL 16 DÍAS Bs. 1.766,88; UTILIDADES FRACCIONADAS SEGÚN ACUMUADO (86,67) Bs. 7.441,20; INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 2.137,97, que totalizan la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 47.837,15), sobre dicha cantidad se hace la deducción por varios conceptos recibos por el Trabajador durante la vigencia de la relación laboral por la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.889,66), desde el ingreso del OFERIDO en fecha 17-07-2001, desempeñando el cargo de obrero posteriormente ascendido al cargo de Coordinador Técnico de Mantenimiento hasta la fecha de la Oferta teniendo la relación de trabajo una duración de Ocho (8) Años, Seis (6) Meses y Quince (15) Días devengando como último salario mensual la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.2.675,80) para un salario diario de OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 85,86); en consecuencia acepta y autoriza la deducción por la cantidad señalada de la liquidación final, siendo la cantidad liquida neta la suma de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 37.947,49); adicionalmente las Indemnizaciones de ANTIGÜEDAD ADICIONAL equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) días calculada en base al salario integral por la suma de CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 110,43), resultante en la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 16.564,50); el pago SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, equivalente a SESENTA (60) días calculado en base al salario integral resultante en la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.625,80); que ascienden a la suma de VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 23.190,30); y la cancelación de los SALARIOS CAÍDOS que totalizan 132 días que comprende el lapso transcurrido desde el 22-09-2009 al 08-02-2010, calculados al último salario diario devengado que totalizan la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.333,52); los conceptos especificados asciende al monto de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34.523,82); para un total general por la cantidad neta a recibir de por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 72.471,31), especificados en la forma siguiente: 1º) Mediante Cuenta de Ahorros a nombre del Trabajador OFERIDO aperturada en el BANCO BICENTENARIO (Banco Universal), BANFOANDES, signada bajo el Nº 70061470060302793, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TEINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 72.471,31), según Deposito Nº 19814671, en el que ha sido depositado el Cheque Nº 34963977, del Banco Mercantil, emitido por la OFERENTE, conforme a la LIBRETA DE AHORROS que se encuentra bajo custodia y resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), de este Circuito Judicial; 2º) La entrega de 146 Cupones de Sodexo o Cesta Ticket, por la cantidad de DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.035,00); cuya copia se anexa, que ascienden a la suma de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 74.506,31) y 3º) Un (1) BONO ÚNICO en dinero en efectivo por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.900,00); determinado en la Liquidación anexa, las cantidades especificadas por los conceptos señalados asciende al montante general de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 77.406,31).

A tal efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, han llegado por vía de CONCILIACIÓN ha convenir mediante TRANSACCIÓN, en la cancelación de la cantidad total de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 77.406,31). En consecuencia, solicita al Tribunal oficie a la Oficina respectiva la entregada de la LIBRETA de CUENTA de AHORROS que le ha sido consignada. Las partes en su condición de OFERIDO y OFERENTE en el presente procedimiento especial declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR OFERIDO, al señalar que con la cantidad Ofertada y Aceptada en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, en la forma como ha quedado indicada en los términos del presente Convenimiento Conciliatorio, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió con la empresa TRANSPORTE ASER, C.A., por el periodo antes señalado, por lo que manifiesta en forma expresa que no tiene nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos laborales descritos, ni por Bonificación Especial de Vacaciones, ni Días Feriados, ni Días Domingos, Horas Extras, Ni por Bono Diurno, Ni Nocturno, días de descanso semanal, comidas y/o cesta ticket, Compensación de Transferencia, Pasivo Causado, intereses sobre prestaciones, Complementos, salariales, complementos y/o Diferencias salariales, en razón, de haber sido cancelados los especificados conceptos oportunamente por la empresa, ni ningún otro concepto, derivados de la Rela¬ción Laboral correspondiente al indicado período, por lo que nada le adeuda la demandada, por dichos conceptos, derivados de la vigencia del vinculo laboral, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Acuerdo-Transac¬cional, por el cual las partes acuerdan dar por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en fundamento al contenido del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem.

Por lo que este Tribunal ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la Libreta de ahorros aperturada, por lo que se ordena librar oficio para que se cumpla con lo aquí ordenado.

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