Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoOferta Real De Pago

En el día de hoy 06 de Mayo de 2010, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes para celebrar una audiencia para transar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte oferida en la persona del ciudadano J.R.A.C., titular de la cedula de identidad Nro. 10.356.581, el cual comparece debidamente asistido por el Abogado L.D., arriba identificados. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Parte oferente TRANSPORTE ASER C.A., representada a los efectos de este asunto por el abogado ULISES WATEYMA ROSALES, Cédula de Identidad Nº 7.255.472, Inpreabogado Nº 101.282. En éste estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida si esta conforme con la cantidad consignada por la empresa oferente TRANSPORTE ASER C.A. a lo que la parte oferida responde con la debida asesoría jurídica de la procuradora de los trabajadores supra identificada, que si esta conforme y en consecuencia acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Por su parte el apoderado de la parte oferente expone: Mi representada propone mediante OFERTA, con ocasión del presente procedimiento judicial Especial en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conformados por los siguientes conceptos: ANTIGUEDAD ACUMULADA CON INCLUSIÓN DE LA ALÍCUOTA, 270 DÍAS Bs. 22.000,82; COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD 15 DÍAS Bs. 1.530,99; VACACIONES VENCIDAS 18 DÍAS Bs. 1.428,48; BONO VACACIONAL VENCIDO 23 DÍAS Bs. 18.25,28; VACACIONES FRACCIONADAS, 12.67 DÍAS Bs. 1.005,23, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 18 DÍAS Bs. 1.428,48, DÍAS ADICIONALES AÑOS 2007, 2008, 2009, Y 2010, Bs. 2.130,70; UTILIDADES FRACCIONADAS SEGÚN ACUMUADO (35.047,02) Bs. 7.788,23; INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 1.055,89, que totalizan la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.982,47), desde el ingreso del OFERIDO en fecha 21-05-2005, desempeñando el cargo de obrero COMO MECÁNICO DE Primera hasta la fecha de la Oferta teniendo la relación de trabajo una duración de cuatro (4) Años, ocho (8) Meses y ocho (8) Días devengando como último salario mensual la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.2.380,80) para un salario diario de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 85,86); en consecuencia acepta y autoriza la deducción por la cantidad señalada de la liquidación final, siendo la cantidad liquida neta la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 37.861,31); adicionalmente las Indemnizaciones de ANTIGÜEDAD ADICIONAL equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) días calculada en base al salario integral por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 102,57), resultante en la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.310,50); el pago SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, equivalente a SESENTA (60) días calculado en base al salario integral resultante en la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.124,20); que ascienden a la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA NY CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 21.434,70); y la cancelación de los SALARIOS CAÍDOS que totalizan 116 días que comprende el lapso transcurrido desde el 16-10-2009 al 08-02-2010, calculados al último salario diario devengado que totalizan la cantidad de NUEVE MIL DOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.205,76); los conceptos especificados asciende al monto de TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 30.640,46); para un total general por la cantidad neta a recibir de por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 68.428,79), especificados en la forma siguiente: 1º) Mediante la entrega de la suma SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 68.428,79), mediante cheque Nro. 03963915, contra el Banco Mercantil, emitido a favor del Oferido ciudadano J.R.A.C.; 2) La cancelación del beneficio de Cesta Ticket, acordado en la cantidad de Bs 1.512,50; 3) Por complemento de Salarios Caídos comprendidos desde el 09 -02- 2010 al 30 -04-2010, en dinero en efectivo por la cantidad de Bs. 6.428,16; todos éstos conceptos discriminados en la liquidación que se anexa a la presente acta, lo que da un total general a cancelar la parte OFERENTE a favor de la parte Oferida por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.74.856,95); cuya copia se anexa. A tal efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, han llegado por vía de CONCILIACIÓN ha convenir mediante TRANSACCIÓN, en la cancelación de la cantidad total de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.74.856,95). En consecuencia, solicitamos al Tribunal tanto el OFERIDO y OFERENTE en el presente procedimiento especial declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR OFERIDO, al señalar que con la cantidad Ofertada y Aceptada en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, en la forma como ha quedado indicada en los términos del presente Convenimiento Conciliatorio, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió con la empresa TRANSPORTE ASER, C.A., por el periodo antes señalado, por lo que manifiesta en forma expresa que no tiene nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos laborales descritos, ni por Bonificación Especial de Vacaciones, ni Días Feriados, ni Días Domingos, Horas Extras, Ni por Bono Diurno, Ni Nocturno, días de descanso semanal, comidas y/o cesta ticket, Compensación de Transferencia, Pasivo Causado, intereses sobre prestaciones, Complementos, salariales, complementos y/o Diferencias salariales, en razón, de haber sido cancelados los especificados conceptos oportunamente por la empresa, ni ningún otro concepto, derivados de la Rela¬ción Laboral correspondiente al indicado período, por lo que nada le adeuda la demandada, por dichos conceptos, derivados de la vigencia del vinculo laboral, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Acuerdo-Transac¬cional, por el cual las partes acuerdan dar por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en fundamento al contenido del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem.

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