Decisión nº DP11-S-2010-000102 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, seis de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000102

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE ASER C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: R.D., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.17.546.

PARTE OFERIDA: L.H.S.F., titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.817.187.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LINCON DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 26.934.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy 06 de Mayo de 2010, siendo las 11:50 a.m., previa solicitud de ambas partes para celebrar una audiencia para transar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte oferida en la persona del ciudadano L.H.S.F., titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.817.187, debidamente asistido por el abogado LINCON DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 26.934. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Parte oferente TRANSPORTE ASER C.A., representada a los efectos de este asunto por la abogada R.D., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.17.546, carácter que consta en el instrumento inserto en los folios 3 al 8 de los autos. En éste estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida si esta conforme con la cantidad consignada por la empresa oferente TRANSPORTE ASER C.A. a lo que la parte oferida responde con la debida asesoría jurídica del abogado asistente supra identificado, que si esta conforme y en consecuencia acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la parte oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación laboral que los unió. Por su parte el apoderado de la parte oferente expone: Mi representada propone mediante OFERTA, con ocasión del presente procedimiento judicial Especial en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conformados por los siguientes conceptos: ANTIGUEDAD ACUMULADA CON INCLUSIÓN DE LA ALÍCUOTA, 155 DÍAS Bs. 10.439,50; COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD 10 DÍAS Bs. 695,30; VACACIONES VENCIDAS 16 DÍAS Bs. 864,96; BONO VACACIONAL vencido 23 DÍAS Bs.1.243,38; VACACIONES FRACCIONADAS 14,17 DÍAS Bs. 765,85, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 19,17 DÍAS Bs.1.036,15, DIAS; DIAS ADICIONALES AÑOS 2008, 2009 y 2010, TOTAL 6 DÍAS Bs. 417,16; UTILIDADES FRACCIONADAS SEGÚN ACUMULADO (14.418,61) Bs. 3.204,14; INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs.2.211,91, que totalizan la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 37 CENTIMOS (Bs. 20.878,37), sobre dicha cantidad se hace la deducción por varios conceptos recibos por el Trabajador durante la vigencia de la relación laboral por la suma de Bs. 853,13, desde el ingreso del OFERIDO en fecha 19-03-2007, desempeñando el cargo de obrero TERMOKINISTA hasta la fecha de la Oferta, teniendo la relación de trabajo una duración de dos (2) Años, 10 Meses y 10 Días devengando como último salario mensual la suma de UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.621,80) para un salario diario Bs.54,06; en consecuencia acepta y autoriza la deducción por la cantidad señalada de la liquidación final, siendo la cantidad liquida neta la suma de VEINTE MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON 24 CENTIMOS (Bs. 20.025,24); adicionalmente las Indemnizaciones de ANTIGÜEDAD ADICIONAL equivalente a 90 días calculada en base al salario integral de Bs.69,53, resultante en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.6.257,70); el pago SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, equivalente a 60 días calculado en base al salario integral de Bs.69,53 resultando la cantidad de Bs. 4.171,20); que ascienden a la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 90 CENTIMOS (Bs. 10.428,90); y la cancelación de los SALARIOS CAÍDOS que totalizan 158 días que comprende el lapso transcurrido desde el 4-09-2009 al 08-02-2010, calculados al último salario diario devengado que totalizan la cantidad de Bs. 8.541,48; los conceptos especificados asciende al monto de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 38 CENTIMOS (Bs. 18.970,38); para un total general por la cantidad neta a recibir de por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 62 CENTIMOS (Bs. 38.995,62), especificados en la forma siguiente: 1º) La entrega de la suma de Bs.38.995,62 mediante cheque No.57963910 contra el Banco Mercantil cuya copia se anexa ; 2º) La entrega de 137 Cupones de Sodexo o Cesta Ticket, por la cantidad de Bs. 1.883,75; cuya copia se anexa, 3º) Complemento de los salarios caídos, comprendidos desde el 9-02-2010 al 30-04-2010, 4) Un (1) BONO ÚNICO por la cantidad de Bs.5.621,14, el cual esta incluido en el cheque No.61986780 y es mismo es por la cantidad de Bs.10.000,00, contra el Banco Mercantil cuya copia se anexa; determinado en la Liquidación anexa, las cantidades especificadas por los conceptos señalados asciende al montante general de Bs. 50.879,39. A tal efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, han llegado por vía de CONCILIACIÓN ha convenir mediante TRANSACCIÓN, en la cancelación de la cantidad total de Bs. 50.879,39. Las partes en su condición de OFERIDO y OFERENTE en el presente procedimiento especial declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR OFERIDO, al señalar que con la cantidad Ofertada y Aceptada en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, en la forma como ha quedado indicada en los términos del presente conciliatorio, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió con la empresa TRANSPORTE ASER, C.A., por el periodo antes señalado, por lo que manifiesta en forma expresa que no tiene nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos laborales descritos, ni por Bonificación Especial de Vacaciones, ni Días Feriados, ni Días Domingos, Horas Extras, Ni por Bono Diurno, Ni Nocturno, días de descanso semanal, comidas y/o cesta ticket, Compensación de Transferencia, Pasivo Causado, intereses sobre prestaciones, complementos, salariales, complementos y/o Diferencias salariales, en razón, de haber sido cancelados los especificados conceptos oportunamente por la empresa, ni ningún otro concepto, derivados de la Rela¬ción Laboral correspondiente al indicado período, por lo que nada le adeuda la demandada, por dichos conceptos, derivados de la vigencia del vinculo laboral, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Acuerdo-Transac¬cional, por el cual las partes acuerdan dar por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en fundamento al contenido del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem. La parte oferida solicita en este acto se le expida copia certificada del presente acuerdo y sus recaudos anexos.

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