Decisión nº BP12-R-2007-000140 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIOPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI,

EXTENSION EL TIGRE

El Tigre, ocho de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP12-R-2007-000140

PARTE ACTORA.

La compañía de comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS LA CIACERA, C.A., domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre del año 2005, bajo el No 36 Tomo 16-A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio R.M., titular de la cédula de identidad No 4.510.739, Inpreabogado No10.923.-

PARTE DEMANDADA.

La sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Enero del año 1.995, anotado bajo el No 01, Tomo 2-A.-

APODERADOS JUDICIALES: Las profesionales del derecho en ejercicio S.R., Y.L. y YACARI GUZMAN, inscritas en Inpreabogado bajo el No 86.704, 29.610 y 71.447 respectivamente, representaciones judiciales que, constan de documentos notariados insertos en el expediente, y se aprecian como tales de acuerdo con el artículo 1.359 del Código Civil.-

M O T I V O

REGULACION DE COMPETENCIA.

Con motivo de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre donde se declaró competente para conocer en el proceso seguido por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LA CIACERA,C.A., contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL C.A.,.-

Mediante escrito de fecha 01 de junio de 2007, la representante judicial de la parte demandada planteó el recurso de Regulación de Competencia por ante el Tribunal de la causa contra la decisión antes mencionada.-

Tramitado el aludido recurso se remitieron los autos a este Juzgado Superior en donde se recibieron el día 24 de octubre de 2007, fijándose un lapso de diez días de Despacho siguientes a la fecha del auto para la resolución del recurso de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro de dicho lapso se pasa a decidir de la siguiente manera.

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL A QUO.

Mediante la preindicada decisión el Juzgado supra también indicado se declaró competente para conocer de la causa estableciendo.

Omisis….

Ahora bien, el Tribunal observa que en la presente causa, el lugar donde se celebró el contrato, es decir, se entregó la mercancía; y el lugar donde debe hacerse el pago, conforme a lo manifestado por la parte actora, al señalar que las demás facturas se verifican su pago por los servicios prestados en San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo en consecuencia este Tribunal COMPETENTE por el territorio, para continuar conociendo la presente causa y, así se decide,. Omissis..-

Con respecto al precitado fallo que se transcribió parcialmente, la parte recurrente solicitó ante el a quo el envió al Tribunal Superior de todas las actuaciones del expediente, con inclusión de la solicitud de Regulación de COMPETENCIA y del auto que lo provea.-

Argumenta la solicitante de la Regulación de Competencia.- Omisis. Evidentemente estamos en presencia de una acción netamente civil, como bien lo fundamenta el actor al invocar el artículo 1.269 del Código Civil…. Y al señalar de igual manera el actor que se trata de un servicio, solicitado y ejecutado mediante solicitud de reparación y/o trabajo denominado formato-4. es una obligación netamente civilista, que reúne las condiciones contenidas en el artículo 1.141 del Código Civil: y las facturas CAUSADAS por este SERVICIO no pueden considerarse de manera autónoma para arrastrar la causa al fuero mercantil, toda vez que no se trata de Venta o entrega de mercancías, se trata de un servicio que nace y se regula en un contrato civil. Al ser así , la competencia debe ser atribuida al Juzgado del domicilio del deudor, tal como lo señala el Código de procedimiento Civil, que no es otro que el indicado por mi representada en el escrito de oposición de las cuestiones previas.- Omissis.-

DE LA MOTIVACION.

Vista la Regulación de Competencia planteada por la representación judicial de la parte demandada, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento en forma lacónica

Este Superior Tribunal observa:

El recurso de Regulación de Competencia, tiene como finalidad esencial el determinar si un Tribunal es idóneo o posee la aptitud, para intervenir en la solución de una controversia planteada ante un órgano Jurisdiccional.- No es una defensa sino un medio de protección de las partes, el cual debe ser conocido, tramitado y decidido por el Juez Natural o competente investido de idoneidad.-

De la revisión de los autos por parte de este ad quem se evidencia que la acción incoada corresponde a un cobro de bolívares derivado de facturas mercantiles que acompañó marcadas “B” el demandante a su escrito libelar, y que al realizar la sumatoria de cada una de las facturas adeudadas por la empresa PRIDE INTERNACIONAL, C.A., ascienden a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 287.357.464,00), y los cuales deberían haber sido pagados a los 30 días contados desde la fecha de su aceptación.-

Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que, la representante judicial de la empresa demandada en fecha 08 de marzo de 2007, compareció al Tribunal de la causa y presentó escrito dándose por citada y oponiendo cuestiones previas, así LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ POR RAZÓN DEL TERRITORIO, y el defecto de forma del libelo de la demanda, que admitió y subsanó la actora.-

Ahora bien, se observa de las actas procesales que en fecha 23 de mayo de 2007 el Tribunal de la causa dictó sentencia Interlocutoria, declarándose competente por razón del Territorio.-

Al folio 74 riela comprobante de documento emitido por la URDD-CIVIL en donde se evidencia que la abogada SAYAURI MAGO, diligenció consignando copias simples de todo el expediente principal BP12-M-20007-26, para su certificación y remisión al Tribunal Superior. Se evidencia que se demandó el cobro de cantidades de bolívares representadas en facturas mercantiles, mediante el procedimiento por intimación, por concepto de servicios prestados en el Municipio San J. deG., Estado Anzoátegui.-. Esas factura de comercio son documentos mercantiles, y constituyen el documento fundamental de la demanda.- De conformidad con el artículo 2 del Código de Comercio son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente.- Omisis…

9º.- El trasporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.-

En el caso de autos se trata de dos comerciantes personas jurídicas, y como se evidencia de las facturas emitidas y recibidas por la accionada el servicio prestado por la demandante consintió, entre otros, movilización de equipos por petición de PDVSA; mudanza de taladros, transporte de equipos requeridos por PDVSA.-

El articulo 1094 ejusdem establece.-

En materia comercial son competente:

El juez del domicilio del demandado.-

El del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía.-

El lugar donde debe hacerse el pago.-

De acuerdo a lo que se evidencia de las facturas acompañadas como base de la acción, los servicios se prestaron en jurisdicción del Estado Anzoátegui, Municipio Guanipa.-

DECISIÓN.-

Por los motivos antes expresados, este Juzgado Superior supra determinado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Regulación de Competencia propuesto en la presente causa, SEGUNDO: por vía de consecuencia se CONFIRMA la decisión interlocutoria impugnada en la forma como se señaló supra, y TERCERO: Se CONDENA en costas a la recurrente.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Remítase al Tribunal de Procedencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los 08 días del mes de noviembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

M.A. PAEZ LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, siendo la dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (02:54 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión, se ordenó agregar al ASUNTO BP12-R-2007-000140.- Conste.-

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

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