Decisión nº 064-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 017-03

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 04 de noviembre de 2003, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por la contribuyente TRANSPORTE CORTACA C.A., Sociedad Mercantil constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 1995, bajo el No. 22, Tomo 51-A-, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia; contra la resolución No. RZ-DJT-CRJ-AN-2003-01673, de fecha 03 de septiembre del 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

Dicho Recurso fue interpuesto mediante escrito presentado por el ciudadano E.L.V.M., portador de la cédula de identidad No. 5.162.774; en su carácter de Presidente de la contribuyente, asistido por el abogado J.A.F.A., portador de la cédula de identidad No.3.312.256 e inscrito en el Inpreabogado No. 11.057.

En fecha 14 de noviembre de 2003 se libraron los oficios de Notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT; y al mismo tiempo, se libró despacho al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital acompañando los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República.

El 15-12-2003, se agregó constancia de haber remitido por IPOSTEL la expresada comisión; y el 17 del mismo mes y año, se consignó copia de la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

El 18-03-2004, se agregó copia del oficio No. 6727 del 05-03-2004 del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, anexo el cual el Alguacil de dicho Tribunal informa haber notificado al Fiscal General de la República. El 26 de marzo de 2004, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada A.S.P.P., se hizo parte en el presente juicio.

En fecha 18-03-04, se acuerda oficiar al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que remita a este Juzgado las notificaciones en el estado en que se encuentren las mismas.

En fecha 13 de octubre de 2004, se designa al abogado J.A.F.A. como correo especial, para llevar el expresado oficio al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. El 16 de octubre del mismo año la representación de la recurrente, consignó copia de dicho oficio, recibido en la Unidad Coordinadora de Recepción de Documentos de los Juzgados Superiores de lo Contenciosos Tributarios Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 y 29 de noviembre de 2004, la representación de la recurrente informa de las gestiones realizadas ante el Juzgado Superior Segundo Contencioso Tributario y la Unidad Coordinadora de Recepción de Documentos de los Juzgados Superiores Contenciosos Tributarios. El 14-02-2005, se agregó oficio del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, anexo al cual consta la notificación de la Procuradora General de la República efectuada el 20-01-2004.

El día 18 de marzo de 2005, la representante de la República abogada B.G., diligenció consignando copia certificada del respectivo expediente administrativo y del documento poder que acredita su representación.

Posteriormente, en fecha 30 de marzo de 2005, el apoderado de la recurrente consignó escrito en virtud del cual señala que la notificación del Contralor General de la República sería inoficiosa.

Por su parte, la abogada B.G. en escrito de fecha 20/01/2006 informó a este Tribunal que la Administración Tributaria procedió a intimar a la contribuyente TRANSPORTE CORTACA, C.A., en virtud de lo cual el 18-01-2006 se verificó el pago correspondiente a las obligaciones tributarias recurridas, siendo constatado y verificado dicho pago en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), a través del código CONSULTA DE MOVIMIENTO DE TRANSACCIONES, donde se hace evidente la extinción de las obligaciones tributarias por pago de conformidad con el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Seguidamente, en fecha 27 de enero de 2006, el abogado J.F. manifiesta que el pago efectuado no significa que su representada desista de la acción intentada.

En fecha 04 de octubre de 2007, este Tribunal dictó decisión en donde acordó la continuación del proceso, ordenando notificar de ello a la recurrente, a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, al Ministerio Público y a la Administración Tributaria, estableciéndose que una vez que conste en actas todas las notificaciones, comenzará a correr el lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que pueda la parte contra quien obra hacer oposición a la admisión del recurso.

Habiendo transcurrido los lapsos antes indicados y no habiendo oposición a la admisión del recurso, pasa el Tribunal a resolver haciendo las siguientes consideraciones:

Antecedentes

De las actas se observa, que el Recurso Jerárquico fue interpuesto en contra de la Resolución No. RZ-DF-0106, de fecha 03 de junio de 2003, y de las planillas de liquidación que de ella se derivan, identificadas con los Nos. Desde 04-10-01-2-28-000388 hasta 04-10-01-2-28-000406; todas por concepto de multa e intereses.

El acto administrativo fundamentado en el incumplimiento de deberes formales, fue originado a raíz de la investigación fiscal practicada a la contribuyente TRANSPORTE CORTACA, C.A., en relación al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, y al Impuesto al Valor Agregado, por medio de la cual, se determinó que la misma había presentado fuera del plazo reglamentario, las Declaraciones a ambos impuestos. En cuanto al Impuesto al Consumo Suntuario, en los períodos de imposición correspondientes a los meses de enero, febrero y abril de 1999; infringiendo lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario. En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, se tiene que declaró fuera del plazo, lo referente a los períodos de imposición de junio a diciembre de 1999, enero, febrero, abril, mayo, junio, septiembre y octubre y noviembre de 2000 y septiembre de 2001; infringiendo lo establecido en el artículo 47 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La contribuyente argumenta en su escrito recursivo, que la Administración Tributaria incurrió en omisión, al no señalar los períodos imputables y las respectivas fechas de pago, a los fines de determinar el período de inicio de la mora, la cesación a raíz del respectivo pago, y la oportunidad del pago de la obligación tributaria; vulnerando las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 191 y el literal “d” del artículo 183 del Código Orgánico Tributario.

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

    Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    Ahora bien, de las actas se observa que la contribuyente TRANSPORTE CORTACA C.A., fue notificada en fecha 29 de septiembre de 2003 de la Resolución impugnada No. RZ-DJT-RF-AN-2003-01673, pasa éste Tribunal a determinar la tempestividad del recurso interpuesto.

    En consecuencia, con vista al Libro Diario, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (29-09-2003), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario concede para interponerlo:

    Días de despacho transcurridos en este Tribunal: 30 del mes de septiembre; 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 27, 28, 29, 30, 31 del mes de octubre, 03, 04 y 05 del mes de noviembre. Habiendo interpuesto el recurso en fecha 04 de noviembre de 2003, se tiene que el recurso fue interpuesto en el vigésimo primer (24°) día del lapso para intentarlo.

    Por lo expuesto, el presente Recurso fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.

  4. Cualidad o interés del recurrente:

    La actora recurre contra la Resolución No RZ-DJT-RJ-AN-2003-01673 de fecha 03 de septiembre de 2003, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico intentado en contra del acto administrativo identificado con las siglas No. RZ-DF-0106 de fecha 06 de julio de 2003, así como también las planillas de liquidación identificadas con los Nos. desde 04-10-01-2-28-000388 hasta 04-10-01-2-28-000406.

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad el previo ejercicio de dicho Recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

  5. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, el ciudadano E.L.V.M., portador de la cédula de identidad No. 5.162.774, en el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CORTACA, C.A., y al efecto consigna copia certificada del registro de la empresa, dentro de la cual, en su disposición transitoria primera, consagra “ para el primer período de cinco años se ha nombrado a la siguiente Junta Directiva: Presidente: E.L. VILLALOBOS MATOS…”.

    En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el ciudadano E.L.V.M., en representación de la contribuyente TRANSPORTE CORTACA, C.A., y así se declara.

  6. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente TRANSPORTE CORTACA C.A., Contra de la Resolución No. RZ-DJT-RJ-AN-2003-01673, de fecha 29 de septiembre de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Estado Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria. (SENIAT)

    No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    La Secretaria,

    Abg.Yusmila R.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2008.-

    La Secretaria,

    Abg. Yusmila R.R..

    RLB/dcz.-

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