Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-020100

Vista la solicitud presentada por el ciudadano E.J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.844.772, actuado en nombre y representación del Fondo de Comercio “ TRANSPORTE CRISTINA C.A, empresa debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 1993, asentado bajo el N° 74, Tomo 18-A, representatividad que se evidencia de Acta de Asamblea de fecha 04 de Enero de 2006, protocolizado por ante la misma oficina de Registro en fecha 14 de marzo de 2006, asentada bajo el N° 09, Tomo 8-A, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Tostao, carrera 2 antigua calle Bolivar, esquina con la calle 3, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 2.400 Mts2 aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 55,20 metros terrenos que son o fueron ocupados por R.C PREMIUM ingeniería C.A SUR: En 65,80 metros con la carrera 2. ESTE: Que es su frente, 38 metros con la calle 3, y OESTE: En 43,40 con terreno desocupado. Dichas bienhechurías consisten en: a) En lindero sur un galpón, techado con laminas de zinc, y piso de concreto, que mide 41 metros por 15,80 que incluye una fosa b) un tanque subterraneo con capacidad de 60.000 litros con su sistema de bombeo que incluye dos bombas hidroneumaticas c) En el lindero norte, una perrera que mide 8,40 metros por 5 metros b) En lindero norte un área de estacionamiento techado con laminas de zinc, con capacidad para cuatro vehiculos que mide 9 metros por 4,70 metros e) En el lindero norte una edificación de dos plantas con platabanda, de paredes de bloques de cemento totalmente frisada, que mide 8,50 metros de frente por 5 metros fondo, distribuida de la siguiente manera: en la planta baja, dos depósitos. En la plata alta dos oficinas con baños independientes f) En el lindero norte, una edificación de tres plantas con platabanda, de paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, pisos revestidos de baldosas, que mide 14,20 metros de frente por 7,20 metros de fondo, distribuidas de la siguientes manera: en la planta baja, dos deposito. En el primer piso un apartamento de dos habitaciones, dos salas de baño, una area de comedor, cocina y área de lavanderia. En el segundo piso un apartamento de una habitación una sala de baño un área de sala comedor, cocina u área de lavaderia g) El lindero oeste, una edificación de dos plantas con platabanda de paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas que mide 8,90 metros de frente por 5,80 metros de fondo, distribuidas de la siguientes manera: en la planta baja una habitación con su baño privado y una sala de baño externa. En la parte alta, dos habitaciones con baños independiente h) En el lidero oeste, una sala de baño independiente que mide 3 metros de frente por 1,34 metros de fondo. I) En el lindero oeste, un apartamento con una sala de baño y un área de cocina que mide 3,95 metros por 6,35 metros j) Entre el lindero oeste y el sur un área de cocina, para el personal que mide 4,60 metros de frente por 3,45 metros de fondo; al lado un área de comedor para el personal que mide 6,10 metros de frente por 3 metros de fondo k) En el lindero sur, un área que mide 4,60 metros de frente por 3,45 metros de fondo subdividida en varias pequeña depósitos. Toda la parcela se encuentra con piso de cemento y totalmente cercada con paredes de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad SEICISNTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000,00) [Bs. F. 600.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos M.G. Y G.B., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del Fondo de Comercio “ TRANSPORTE CRISTINA C.A, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.

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