Decisión nº PJ00320008000342 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000443.

OFERENTE: TRANSPORTE P.F & T, C.A.

APODERADO DE LA OFERENTE: D.M.D.O.

PARTE OFERTADA: A.L.D.M.

APODERADO PARTE OFERIDA: I.V.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día de Hoy diecisiete (17) de Diciembre de 2008, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE P.F & T C.A, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de Octubre de 2005, bajo el tomo 87-A, numero 74, representada en este acto por D.M.D.O., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.383.484, abogado en libre ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.867 de este domicilio, actuando en mi carácter de apoderado judicial según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 2008, bajo el Nº 47, tomo 265 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria; quien en lo adelante se denominara “LA EMPRESA” por una parte y por la otra A.L.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.737.741 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada I.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.997.664 inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 32.846, quien en lo adelante se denominara EL EX – TRABAJADOR ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente TRANSACCION, a tenor de lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERO

El EX – TRABAJADOR manifiesta que comenzó a prestar servicio para la empresa en fecha 01 de enero de 2004 hasta el día 30 de noviembre de 2008, fecha en la cual termino la relación laboral por cuanto fue despedido injustificadamente. Desempeñando en forma ininterrumpida el cargo de supervisor para la empresa, así mismo manifiesta el EX –TRABAJADOR que devengaba un salario de Bs 40,00 diarios. Que después de revisada la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, el EX – TRABAJADOR considera que la misma no se encuentra ajustada a la normativa legal vigente, por cuanto LA EMPRESA debió realizar dichos cálculos sobre la base del salario anteriormente señalado y por ello debe cancelarle algunas diferencias.

SEGUNDO

LA EMPRESA sostiene que es incorrecto, la fecha de ingreso del EX – TRABAJADOR así como el motivo de la terminación de la relación laboral, LA EMPRESA conviene en que son ciertas, el salario que devengaba, la fecha de la terminación de la relación laboral y el cargo que desempeñaba el EX – TRABAJADOR.

TERCERA

Tanto LA EMPRESA como EL EX – TRABAJADOR, mediante reciprocas concesiones y a fin de evitar un litigio eventual que acarrearía gastos innecesarios y perdida de tiempo; convienen en realizar la siguiente TRANSACION: I) Ambas partes reconocen y aceptan que la fecha de ingreso del EX – TRABAJADOR a LA EMPRESA es el 01 de agosto de 2004. II) Ambas partes reconocen y aceptan que la relación laboral termino por común acuerdo de la partes. III) Ambas partes convine de mutuo acuerdo, que de manera transaccional LA EMPRESA cancele al EX – TRABAJADOR, por concepto de Prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL TRESCIENTOS (Bs.10.300,00) en la cual se encuentran incluidos todos los conceptos reclamados por el trabajador y cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener al respecto contra LA EMPRESA, los cuales comprenden Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,1.990, Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.997, Compensación por Transferencia Art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldos o salarios normales básicos, comisiones, primas, gratificaciones, inamovilidad laboral especial, participación en los beneficios o utilidades vencidas y fraccionadas legales y convencionales, vacaciones vencidas y fraccionadas legales y convencionales, sobresueldos, bono vacacional vencido y fraccionado legal y convencional, recargos por días feriados legales y convencionales, horas extras y bono nocturno legales y convencionales, días de descansos trabajados o no legales y convencionales, alimentación o vivienda, cesta ticket, bono de transporte, incidencia salarial que pudiera acarrear la asignación de vehículos propiedad de la empresa o sus filiales , Intereses sobre Prestación Sociales, Viáticos, Salarios Caídos, Fidecomiso laboral, Subsidios Legales o Convencionales , Pensiones Escolares, becas, gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, indemnización adicional de antigüedad, provisión de ropa de trabajo, indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como el la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mediante cheque Nº 00033919 librado contra el BANCO PROVINCIAL, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, a favor del ciudadano A.D.. Mediante dicho pago LA EMPRESA cancela y finiquita de manera efectiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pudiere tener LA EMPRESA con el EX – TRABAJADOR. El EX – TRABAJADOR reconoce que LA EMPRESA siempre le pago de manera efectiva y en su momento oportuno los conceptos establecidos en la Legislación Laboral Vigentes y los decretos del Ejecutivo Nacional, y en consecuencia LA EMPRESA nada queda a deberle por los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,1.990, Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.997, Compensación por Transferencia Art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldos o salarios normales básicos, comisiones, primas, gratificaciones, inamovilidad laboral especial, participación en los beneficios o utilidades vencidas y fraccionadas legales y convencionales, vacaciones vencidas y fraccionadas legales y convencionales, sobresueldos, bono vacacional vencido y fraccionado legal y convencional, recargos por días feriados legales y convencionales, horas extras y bono nocturno legales y convencionales, días de descansos trabajados o no legales y convencionales, alimentación o vivienda, cesta ticket, bono de transporte, incidencia salarial que pudiera acarrear la asignación de vehículos propiedad de la empresa o sus filiales , Intereses sobre Prestación Sociales, Viáticos, Salarios Caídos, Fidecomiso laboral, Subsidios Legales o Convencionales , Pensiones Escolares, becas, gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, indemnización adicional de antigüedad, provisión de ropa de trabajo, indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como el la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional al EX – TRABAJADOR se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo por conceptos laborales y diferencias que pudiera tener contra LA EMPRESA y en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputara a la cantidad antes recibida.

CUARTA

El EX – TRABAJADOR, acepta que LA EMPRESA se subroga en cualquier acción, derecho o privilegio que pudiera tener el EX – TRABAJADOR directa o indirectamente contra sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA expresamente contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIGUEROA & TOVAR C.A, por lo que el EX – TRABAJADOR otorga un total y absoluto finiquito a través de esta Transacción a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIGUEROA & TOVAR C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a el EX – TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con la compañía y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente Transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el EX – TRABAJADOR a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito.

QUINTA

En virtud de esta Transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente Transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el EX – TRABAJADOR se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA, ni en contra de Empresas relacionadas con esta, ni por si, ni por interpuesta persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, con motivo de la relación laboral citada, concluida el 30 de noviembre de 2008.

SEXTA

La presente Transacción se establece de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.714 y siguiente del Código Civil Vigente, en concordancia con el Parágrafo Único del Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Artículo 9 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y la declaratoria de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACIÓN

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.-

LA JUEZ.,

Abg. F.D.C.S.C..

LA OFERENTE,

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,,

LA SECRETARIA,

Abg. L.M..-.

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