Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoProcedimiento Por Intimacion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, treinta de Septiembre de dos mil ocho.-

G198º y 149º

Visto el escrito de fecha 25 de Septiembre de 2008, suscrito por la Abogada D.G.N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.729, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en el que se opone a la admisión de las prueba documental de Inspección Judicial e Informes promovidas por los Abogados JEIRIS P.V.V. y N.Y.A.P., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil “J. V. OPERADORES LOGÍSTICOS C. A.” Este Tribunal para decidir sobre la oposición observa:

- Que la parte demandada promueve el mérito favorable de autos, con relación a los siguientes aspectos: 1º).-Admisión de hechos al presentar las facturas 0312 de fecha 03 de Octubre de 2007, 0316 de fecha 04 de Octubre de 2007, 0327 de fecha 15 de Octubre de 2007, 0348 de fecha 02 de Noviembre de 2007, 0349 de fecha 02 de Noviembre de 2007 y 0354 de fecha 06 de Noviembre de 2007, en la cual aparece la firma de recepción por TRANSPORTE FONSECA, C.A. de fecha 23 de Noviembre de 2007 y que establece la relación comercial existente entre ambas empresas, esto demuestra indicio que hubo cruce de cuentas e intención de arreglar y finiquitar cuentas por parte del demandado, J. V. OPERADORES LOGISTICOS, C.A., 2º).- Admisión de hechos con relación a los pases de salida de fechas 28 de Septiembre de 2007 y 19 de Octubre de 2008 que indican que la empresa TRANSPORTE FONSECA, C. A. realizó a través de los camiones: placas 938-PAE y 104-SAR, respectivamente el transporte de mercancía (NEVERAS) y posteriormente incautada por operativo antidrogas. 3º).- Todo hecho indicante que se derive de las afirmaciones de la demandante o de sus medios probatorios propuestos o practicados que señalen directa o indirectamente el conocimiento que se tenía sobre el decomiso de mercancía y la compensación acordada.

- Asimismo, promueve la prueba Testimonial y solicita: 1.- se cite a la ciudadana V.F.A., titular de la cédula de identidad N° 17.466.330. como Testigo, de haber recibido una comunicación con un cheque del Banco Sofitasa, consignada copia certificada en Autos por Bs. 34.144.330,00, que era el saldo pendiente conforme a las negociaciones realizadas en forma verbal y al mismo tiempo, deje constancia que no existe una persona fija que reciba correspondencia en la oficina que funciona efectivamente como alterna de Transporte Fonseca en Ureña, concretamente en el Restaurante “El Rincón de Arturo” ubicado en la calle 15, entre carreras 3 y 4, Sabana Seca, Municipio P.M.U. y que indican su recepción y entrega a la propietaria de la Empresa TRANSPORTE FONSECA, C.A…”

  1. - Se reciba la declaración testimonial a LUX FLORELBA VARGAS CORTÉS venezolana, hábil, con cédula de identidad Nº 10.190.749, quien puede ser ubicada en el sector “El Caney”, carrera 7, entre calles 13 y 14, galpón Nº 4-100, Ureña, Municipio P.M.U., del Estado Táchira y W.G.M., venezolano, hábil, con cédula de identidad Nº 12.252.863, con Residencia en San Antonio, Municipio B.d.E.T., quien puede ser ubicado en el sector “El Caney”, carrera 7, entre calles 13 y 14, galpón Nº 4-100, Ureña, Municipio P.M.U., del Estado Táchira, a fin de que rindan declaración sobre el personal que labora para la empresa TRANSPORTE FONSECA, C.A., los servicios que presta y al mismo tiempo donde entregan la correspondencia y quien la recibe, cualquier información o documento, que se envía de J. V. OPERADORES LOGÍSTICOS, C.A a TRANSPORTE FONSECA…”

  2. - Solicita se ordene la citación de los conductores de los vehículos, objetos del decomiso en operativo antidrogas, a fin de que rindan testimonio sobre los viajes que realizaron desde la Almacenadora “ALFRANCA” En Ureña, Estado Táchira, con la mercancía ya referida, al ciudadano H.R.L.S., C. I. V-8.560.947, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare II…” y al Ciudadano JOSÉ ADINAN GALVIS BANDERAS, C. I. 17.877.436, actualmente cumpliendo condena de Ocho años de Prisión en el Internado Judicial Carabobo a quién adicionalmente debe responder ante la pregunta si salió de Ureña en compañía del Sr. Osea Lozada o fue cambiado en el viaje y por qué aparece el Sr. Osea Lozada como conductor en el pase de salida de la Almacenadora…”

  3. - Solicita se ordene la citación de M.V., en la figura del ciudadano P.H., Gerente de Logística, domiciliada en Avenida Sanatorio del Ávila, Edificio La Curacao, Boleita Norte, Distrito Metropolitano de Caracas, a través de representante legal designado, para que conforme al artículo 431 del CPC reconozcan el oficio ya consignado en autos, emitido en fecha 27 de Mayo de 2008 a la Sociedad Mercantil J. V. OPERADORES LOGISTICOS, C.A. en el cual consta el cobro de la suma de Bs. F. 104.203 (Bs. 104.202.910,oo) que se le hace a J. V. OPERADORES LOGISTICOS, C.A., correspondiente al valor de la mercancía despachada por J. V. OPERADORES LOGISTICOS, C.A. a través de dos transportistas de la empresa TRANSPORTE FONSECA, C.A. ya que dicha mercancía no llegó al destino solicitado, declaren en torno a ese hecho.

    - Igualmente promueve la prueba Pericial y solicita se ordene experticia contable sobre la empresa TRANSPORTE FONSECA, C.A. a fin de determinar los siguientes hechos: A) Si recibió y cargó el cheque Nº 07228037, del Banco Sofitasa, por un monto de Bs. 34.144.330; B) Si asentó el Impuesto del Valor Agregado (IVA) que correspondía a las facturas 0312 de fecha 03 de Octubre de 2007, 0316 de fecha 04 de Octubre de 2007, 0327 de fecha 15 de Octubre de 2007, 0348 de fecha 02 de Noviembre de 2007, 0349 de fecha 02 de Noviembre de 2007 y 0354 de fecha 06 de Noviembre de 2007, que fueron utilizadas para la compensación efectuada a través del cruce de cuentas de acuerdo a comunicación de fecha 23 de Noviembre de 2.007, C) Determinar si la empresa TRANSPORTE FONSECA, C.A. canceló a los propietarios de los vehículos camiones placas 938-PAE y 104-SAR, los fletes correspondientes a los viajes de TRANSPORTE FONSECA, C.A. contratados por la Sociedad Mercantil “J. V. OPERADORES LOGÍSTICOS C.A.” para el traslado de la mercancía (neveras) que no llegó a su destino, D) Determinar si los vehículos camiones placas 938-PAE y 104-SAR, objeto del operativo Antidrogas, pertenecen a la flota personal de TRANSPORTE FONSECA, C.A y de su propietaria Sra. G.E.A. y E) Verificar la utilización y Control de Guías de Carga y Movilización con membrete de TRANSPORTE FONSECA con la dirección: Calle 1 – 106, Urb. Sabana Seca, Ureña, Estado Táchira, haciendo referencia a oficina alterna de Transporte Fonseca, siendo una dirección distinta a la Dirección Fiscal declarada al SENIAT y también diferente a la dirección de TRANSPORTE FONSECA, C.A. verificada como alterna en la Inspección Judicial, dichas guías ya están consignadas en autos por parte de la demandante, concretamente en la contestación de la Reconvención.

    De igual manera promueve la prueba documental y solicita: 1.- se le de valor y eficacia probatoria a la Copia Certificada de Expediente Nº 11294-07, YA CONSIGNADA EN AUTOS, expedida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, aperturado por actuación de la Fiscalía Centésima Décima Octava (118º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas por el Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, (492 Kg. Con 178 Gramos de Marihuana) que demuestra el decomiso de mercancía por el ilícito cometido utilizando las neveras, tomando en consideración que actualmente están detenidos en el Internado capital del Rodeo II los indiciados que cumplían servicios para el Transporte Fonseca, resaltando que en la Acusación Fiscal se hace énfasis en mantener incautada la mercancía para posteriormente ser confiscada.

  4. - Solicita se le de valor y eficacia probatoria a la copia certificada expedida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proveniente de la causa principal signada bajo el Nº GP01-P2007-012004, aperturado por actuación de la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por el Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (325 Kg. con 650 Gramos de Marihuana) y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo, en la cual se demuestra el decomiso de la mercancía por el ilícito cometido utilizando las neveras que eran trasladadas en el vehículo camión, marca FORD, modelo F-750; así mismo, es importante resaltar que en la Acusación Fiscal se solicita que se mantenga la medida de aseguramiento acordada sobre los bienes incautados, en fecha 15-09-07. Tomando en consideración que en Audiencia Preliminar del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del 21 de mayo de 2008, el indiciado del hecho en su carácter de conductor del Camión ya identificado, hizo la admisión de los hechos y fue sentenciado a la pena de ocho (8) años de Prisión por la Comisión del delito de Tráfico y Transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumpliendo actualmente condena en el Internado Judicial Carabobo.

  5. - Anexa para que se le otorgue valor y eficacia probatoria Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio P.M.U.d.E.T., en le sede del Oficina de Restaurante “El Rincón de Arturo” en Ureña, ubicado en calle 15 entre carreras 3 y 4, Sabana Seca, Municipio P.M.U. para que se le otorgue valor y eficacia probatoria donde se dejó constancia que funciona de hecho, de manera paralela, el Transporte Fonseca y Un Restaurante denominado “ El Rincón de Arturo”, que la misma sede sirve de receptora de documentos al Transporte, que allí la Propietaria del Transporte Fonseca, Sra. E.A., atiende asuntos relacionados del Transporte, que allí se reciben correspondencias dirigidas al Transporte Fonseca. Así mismo, se dejó constancia del dibujo del Sello Original, utilizado por Transporte Fonseca y que avala los documentos entregados en esa dirección por J. V. OPERADORES LOGÍSTICOS, C.A. Pudiéndose deducir el funcionamiento Alterno de esta oficina de Transporte Fonseca, en Ureña.…”. Tal documentación corre inserta a los folios 189 al 200,

    Asimismo, con relación a la prueba de informes la parte demandada la promovió así:

Primero

Piden conforme al artículo 433 del CPC que se solicite al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe si…B) Transporte Fonseca tiene como dirección fiscal en San Cristóbal: 5ª Avenida, Edificio Platón, piso 3º, oficina 3D, San Cristóbal, Estado Táchira, pero viene operando al mismo tiempo, de manera alterna o paralela en la calle 16, Nº 1-106, Urb. Sabana Seca Ureña, Estado Táchira, reflejando la misma en las Guías de carga y movilización con membrete de Transporte Fonseca y al mismo tiempo, opera, en recepción de documentos, correspondencia, cancelaciones, etc. en la calle 15 entre carreras 3 y 4 Nº 1-116, en la sede del Restaurante “ El Rincón de Arturo”, por lo que se solicita informe detallado sobre la Procedencia Legal del Funcionamiento de estas oficinas de Transporte Fonseca o si están declaradas al SENIAT como sucursales del Transporte Fonseca, para que puedan operar legalmente.

Segundo

Conforme al artículo 433 del CPC, se solicite a M.V., en la figura del ciudadano P.H., Gerente de Logística de M.V., informe sobre las comunicaciones realizadas a la Sociedad Mercantil “J. V. OPERADORES LOGÍSTICOS C.A.” exigiéndoles el pago de la mercancía para que conforme al artículo 431 del CPC reconozcan el oficio emitido en fecha 27 de Mayo de 2008 a la Sociedad Mercantil J. V. OPERADORES LOGÍSTICOS, C.A. en el cual consta el cobro de la suma de Bs. F. 104.203 (Bs. 104.202.910,oo) que se le hace a J. V. OPERADORES LOGÍSTICOS, C.A., correspondiente al valor de la mercancía despachada por J. V. OPERADORES LOGÍSTICOS, C.A. a través de dos transportistas de la empresa TRANSPORTE FONSECA, C.A. ya que dicha mercancía no llegó al destino solicitado, declaren en torno a ese hecho y sobre el cumplimiento por parte de la Sociedad Mercantil “J. V. OPERADORES LOGÍSTICOS C.A., del pago de la misma mediante cheque del pago de las dos facturas con números 46017724 y 46017725, las cuales fueron canceladas de la siguiente manera: abono en efectivo por la cantidad de Bs. F. 4.125,54, correspondiente a la primera factura en mención, quedando de ésta manera un saldo pendiente por la cantidad de Bs. F. 47.148,06, los cuales fueron cancelados en fecha 08 de Febrero de 2008 mediante cheque N° 7228059 del Banco Sofitasa, por un monto total de Bs. F. 100.077,37 dentro del cual se incluye el monto correspondiente a la factura N° 46017725.

Tercero

Conforme al artículo 433 del CPC se solicite a la Sociedad Mercantil “Almacenadora de la Frontera Alfranca, C.A.”, M. de H. Seniat Res. N° 1.449 11/12/98, ubicada en la Carretera Ureña – Cúcuta vía Puente Internacional “Francisco de Paula Santander”, Ureña – Estado Táchira, Informe detalladamente sobre la veracidad de los pases de salida de fechas 28 de Septiembre de 2007 y 19 de Octubre de 2008 que indican que la empresa TRANSPORTE FONSECA, C.A. realizó a través de los camiones: placas 938-PAE y 104-SAR, respectivamente, el transporte de mercancía (NEVERAS) y posteriormente incautada por operativo antidrogas y quienes avalan con su firma autógrafa y sellos los respectivos pases de salida.

- Igualmente, promueve la prueba de Posiciones Juradas y solicita se cite a la ciudadana G.E.A.D.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.450.621, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: 5ª Avenida, Edificio Platón, piso 3º, oficina 3D, San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con el carácter de Director Gerente de TRANSPORTE FONSECA, a fin de que absuelva posiciones juradas, y manifiestan la voluntad de nuestra representada Sociedad Mercantil “J. V. OPERADORES LOGÍSTICOS C.A.” a través de su PRESIDENTE ciudadano J.A.V.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.148.389, en la siguiente dirección: sector “El Caney”, carrera 7, entre calles 13 y 14, galpón Nº 4-100, Ureña, Municipio P.M.U., con el fin de absolver posiciones en reciprocidad conforme al artículo 406 del CPC.

En cuanto a las pruebas con relación a la Reconvención, promovió así:

Primero

El mérito favorable de autos en cuanto a la admisión de hechos con relación a que efectivamente el Transporte Fonseca, realizó el servicio bajo su responsabilidad y que efectivamente se les contrató para trasladar la mercancía (NEVERAS) a las ciudades de Caracas y de Maracay, las cuales fueron decomisadas en el Estado Carabobo y Área Metropolitana de Caracas, respectivamente; todo hecho indicante que se derive de las afirmaciones de la parte reconvenida y de los medios probatorios propuestos o practicados. Se de valor de documento reconocido a los documentos privados emanados de la demandante Sra. G.E.A.D.F., titular de la cedula de identidad Nº 21.450.621, actuando con el carácter de Director Gerente de TRANSPORTE FONSECA, C.A. y que no fueron rechazados en la contestación de la reconvención, que tienen efecto y relación con lo que se discute en el presente juicio en demanda y reconvención

Segundo

Se cite de la Sociedad Mercantil M.V., C.A. RIF J-00046480-4, domiciliada en Avenida Sanatorio del Ávila, Edificio La Curacao, Boleita Norte, Distrito Metropolitano de Caracas, en la persona del Ciudadano P.H., Gerente de Logística de M.V., para que según representante designado rinda testimonio acerca de si ellos reclamaron el pago de la mercancía y si, les fue descontada a J. V. OPERADORES LOGISTICOS, C.A. un monto de Bs. F. 104.203,oo y Bs. 104.202.910,oo; referente a dos facturas con números 46017724 y 46017725, y si le fueron canceladas de la siguiente manera: abono en efectivo por la cantidad de Bs. F. 4.125,54, correspondiente a la primera factura en mención, quedando de ésta manera un saldo pendiente por la cantidad de Bs. F. 47.148,06, los cuales fueron cancelados en fecha 08-02-2008 mediante cheque N° 7228059 del Banco Sofitasa, por un monto total de Bs. F. 100.077,3 dentro del cual se incluye el monto correspondiente a la factura N° 46017725, para un total cancelado a M.V. C.A. de Bs. F. 104.202,91.

Tercero

Prueba de informes conforme al artículo 433 del CPC, se solicite al Banco SOFITASA que informe si el cheque Nº 07228037 por un monto de Bs. F. 34.144,33 de la cuenta 0137-0008-76-0000056981 de J. V. OPERADORES LOGÍSTICOS, C.A. fue cancelado y a quien le fue hecho efectivo.

Cuarto

Prueba de Informes, conforme al articulo 433, se solicite al Banco Sofitasa que informe si el cheque N° 7228059 de esa Entidad Bancaria, por un monto total de Bs. F. 100.077,37 emitido por la Sociedad Mercantil J. V. OPERADORES LOGÍSTICOS, C.A, fue cancelado y a quien le fue hecho efectivo.

Quinto

Reproduce el mérito, valor y eficacia probatoria a la Copia Certificada de Expediente Nº 11294-07 expedida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, YA EN AUTOS, aperturado por actuación de la Fiscalía Centésima Décima Octava (118º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, (492 Kg. Con 178 Gramos de Marihuana) que demuestra el decomiso de mercancía por el ilícito cometido utilizando las neveras, tomando en consideración que actualmente están detenidos en el Internado capital del Rodeo II, los indiciados que cumplían servicios para el Transporte Fonseca, resaltando que en la Acusación Fiscal se hace énfasis en mantener incautada la mercancía para posteriormente ser confiscada.

Sexto

Piden se le de valor y eficacia probatoria a la copia certificada, ya consignada en autos, otorgada por la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo proveniente de la causa principal signada bajo el Nº GP01-P2007-012004, aperturado por actuación de la Fiscalía 29º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por el Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (325 Kg. con 650 Gramos de Marihuana) y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo, en la cual se demuestra el decomiso de la mercancía por el ilícito cometido utilizando las neveras que eran trasladadas en el vehículo camión, marca FORD, placas 938-PAF, modelo F-750; y que así mismo, es importante resaltar que en la Acusación Fiscal se solicita que se mantenga la medida de aseguramiento acordada sobre los bienes incautados, en fecha 15-09-07, tomando en consideración, que en Audiencia Preliminar del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del 21 de mayo de 2008, el indiciado del hecho en su carácter de conductor del Camión ya identificado, hizo la admisión de los hechos y fue sentenciado a la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de tráfico y Transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumpliendo actualmente condena en el Internado Judicial Carabobo.

Séptimo

Ya consignados en Autos, Mediante factura bajo el N° 46017208, por un monto de Bs. 44.438.925,25 más el I. V. A., correspondiente al pase salida N° 070718 de fecha 28/09/2007 para el vehículo placa N° 938-PAE, vehículo sencillo, afiliado al TRANSPORTE FONSECA, C.A, con destino a la ciudad de Caracas, para ser entregada al GRUPO SAMP la mercancía constante de 07 neveras identificadas con la referencia RM74ZDPPE y 28 neveras identificadas con la referencia RM78ZDPPEO, mercancía ésta que no llegó a su destino en razón de un decomiso relacionado con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, practicado el día 05-10-2007) en la zona de Tocuyito – Estado Carabobo, encontrándose dentro de la mercancía la cantidad de 339 panelas de marihuana y admitidos los hechos conforme a documentación y recaudos demostrativos certificados en El Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y consignado en Autos. Y, consignados en Autos, Documentos Probatorios que oponen para demostrar que la mercancía decomisada en este servicio tiene un monto de 52.929.310,00 (IVA incluido). Igualmente mediante factura N° 46017513 de fecha 19-10-2.007, por un monto de Bs. 43.026.699,24, más el I. V. A en nuevo servicio de la Empresa TRANSPORTE FONSECA, C.A, con destino a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, para ser entregada a REPRESENTACIONES FABIMAR, la mercancía constante de 35 neveras identificadas con la referencia RM78ZLEO, mercancía ésta que no llegó a su destino en razón de haberse detenido el vehículo, en virtud de hallarse en el mismo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a Certificación del Expediente Nº 11294-07 expedida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, Documentos Probatorios que oponen todos consignados en autos, para demostrar que la mercancía decomisada tiene un valor de 51.273.600,00, (IVA incluido), para un monto total de Bs. 104.202.910,00, con lo cual se prueba el daño ocasionado.

Asimismo, mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2008, la parte demandada objeta el escrito presentado de oposición de Transporte Fonseca, referente a la Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Ureña, la cual se realizó por temor de que fueran pérdidas las pruebas a través de Daño u Ocultamiento, como es el caso del sello de Transporte Fonseca…” Referente al SENIAT se solicita porque es el Órgano Tributario quien tiene la veracidad del funcionamiento de una Empresa y se necesita verificar dicha información…, al igual que la actividad de Transporte Fonseca en el Restaurante El Rincón de Arturo en Ureña…”

En cuanto a la Inspección Judicial Extra Litem: Respecto al valor probatorio de la inspección judicial extra litem, este Tribunal JUZGA conveniente señalar que, si bien el acta de la inspección judicial es un documento público y hace fe, así entre las partes como respecto de terceros, del hecho jurídico que el juez declara haber efectuado y de los hechos que el juez declara haber visto u oído mientras no sea tachado de falsedad, esto no significa que la inspección judicial extra litem tenga el valor de plena prueba, como lo tienen los documentos públicos, porque dicha acta tienen esa naturaleza solamente desde el punto de vista formal, pero intrínsecamente es un prueba de inspección judicial, cuya regla de valoración está prevista en el artículo 1430 del Código Civil, según el cual: Los jueces estimarán en su oportunidad el mérito de la prueba dicha. Y esta estimación del mérito de la prueba ha de hacerse conforme a la regla general de valoración de la sana critica, prevista en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 eiusdem, Y ASÍ SE DECIDE.

Por manera que la valoración de esta prueba se hará en la sentencia de mérito, no encontrándola este Tribunal ilegal manifiestamente, pues fue realizada por un funcionario público autorizado por la ley, y sobre hechos cuya evidencia hubiera podido desaparecer; por manera que debe declararse sin lugar el alegato de no admisión de esta prueba, realizado por la parte demandante.

En cuanto a la prueba de Informes: El tribunal se encuentra conteste con el alegato de la parte demandante, pues efectivamente no es un hecho controvertido si TRANSPORTE FONSECA C.A., tiene o no sucursales en el Estado Táchira. Razón por la cual no se admite la prueba de Informes CONSISTENTE EN QUE se solicite al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe si…B) Transporte Fonseca tiene como dirección fiscal en San Cristóbal: 5ª Avenida, Edificio Platón, piso 3º, oficina 3D, San Cristóbal, Estado Táchira, pero viene operando al mismo tiempo, de manera alterna o paralela en la calle 16, Nº 1-106, Urb. Sabana Seca Ureña, Estado Táchira, reflejando la misma en las Guías de carga y movilización con membrete de Transporte Fonseca y al mismo tiempo, opera, en recepción de documentos, correspondencia, cancelaciones, etc. en la calle 15 entre carreras 3 y 4 Nº 1-116, en la sede del Restaurante “ El Rincón de Arturo”, por lo que se solicita informe detallado sobre la Procedencia Legal del Funcionamiento de estas oficinas de Transporte Fonseca o si están declaradas al SENIAT como sucursales del Transporte Fonseca, para que puedan operar legalmente. Y ASÍ SE DECIDE.

Con relación a la Reconvención, en cuanto a la prueba de Informe solicitadas al Banco Sofitasa a fin de que el referido Banco informe si el cheque Nº 07228037 por un monto de Bs. F. 34.144,33 de la cuenta 0137-0008-76-0000056981 de J. V. OPERADORES LOGÍSTICOS, C.A. fue cancelado y a quien le fue hecho efectivo, el Tribunal no encuentra impertinente ni ilegal la prueba promovida, pues a los folios 123 y 124 corren insertos documentos pertenecientes a Operadores Logísticos, y la parte promovente pretende comprobar quién cobró el cheque en referencia; cuestión que se refiere a los hechos controvertidos y cuya prueba está promovida legalmente En consecuencia se declara sin lugar la oposición a tal prueba. Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDA por los Abogados JEIRIS P.V.V. y N.Y.A.P., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil “J. V. OPERADORES LOGÍSTICOS C. A.”, en escrito de fecha 17 de septiembre de 2008, oposición realizada por la Abogada D.G.N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.729, actuando con el carácter de Coapoderada Judicial de la parte demandante TRANSPORTE FONSECA C. A. en relación a la prueba de Informes consistente en que se oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),

SEGUNDO

DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDA, por los Abogados JEIRIS P.V.V. y N.Y.A.P., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil “J. V. OPERADORES LOGÍSTICOS C. A.”, en escrito de fecha 17 de septiembre de 2008, con relación a la Reconvención, oposición realizada por la Abogada D.G.N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.729, actuando con el carácter de Coapoderada Judicial de la parte demandante TRANSPORTE FONSECA C. A. respecto a que se oficie al Banco Sofitasa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del ańo dos mil ocho. Ańos 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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