Decisión nº 137-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. N.. 524-06

Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 29 de marzo de 2006, por el ciudadano J.D.G., titular de la cédula de identidad N.. 4.539.347, en su carácter de Administrador-Gerente de la sociedad de comercio TRANSPORTE FRIGORÍFICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de diciembre de 1992, bajo el Nro. 49, Tomo 30-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30063048-0, asistido por la abogada M.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.402, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2005-411 del 28 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución contenida en la Planilla de Liquidación Nro. 04-10-01-5-27-005344 de fecha 21 de mayo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, la cual impuso un reparo al recurrente por la cantidad expresada en moneda actual de Doscientos Veintidós Bolívares (Bs. 222,00).

El 4 de abril de 2006 se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad de comercio recurrente, siendo en fecha 21 de junio de 2006 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando a las actas el original de la misma.

En fecha 22 de octubre de 2009 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 345-2009 acordó librar un cartel de notificación dirigido a la sociedad de comercio, el cual fue fijado en las puertas del Tribunal por la secretaria temporal abogada M.A. el día 29 de octubre de 2009 y retirado el 17 de noviembre de ese mismo año.

El 10 de octubre de 2012 este Juzgado según Resolución Nro. 204-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República, la cual fue cumplida por el Alguacil el 8 de enero de 2013.

El 23 de enero de 2013 este Tribunal por Resolución Nro. 054-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.

En fecha 28 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.

En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 10 de octubre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

P.. R.. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F. La Secretaria,

A.. Y.R..

Resolución Nro. ________-2013.-

PPF/dcz.-

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