Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 24 de Enero de 2013.

202° y 153°

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente procedimiento, el Tribunal observa que en fecha 17 de febrero de 2011, se dicto sentencia interlocutoria la cual consistió en ordenar la admisión de la reforma de la demanda presentada en fecha 29 de Abril de 2009, y la cual no fue admitida por el órgano jurisdiccional, observándose igualmente que luego de notificadas las partes de la referida decisión, no fue objeto de impugnación en forma alguna, quedando la misma firme, siendo igualmente que en la referida decisión interlocutoria se plasmo respecto a la admisión de la reforma y la comparecencia del demandado en los siguientes términos: “…fundamentándome en el Principio Procesal de Inmaculación, evitando las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, ordenándose de forma inmediata la admisión de la reforma de la demanda, una vez notificadas las partes de la presente decisión y transcurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la presente decisión repositorio, en el entendido de que una vez transcurrido el lapso señalado sin que hubiera apelación y admitida la reforma de la demanda se concederá al demandado otros veinte dias para la contestación, sin necesidad de nueva citación. Así se decide…..”.

Ahora bien, luego de notificadas las partes de la referida decisión , sin que fuese objeto de apelación, se procedió a admitir la reforma de la demanda, emplazándose a los demandados, sin tomar en consideración, lo ordenado mediante sentencia interlocutoria mencionada respecto a que “se concederá a los demandados otros veinte dias para la contestación, sin necesidad de nueva citación”, existiendo entonces contradicción entre lo ordenado mediante sentencia y el auto de admisión de la reforma de la demanda, motivo por el cual a los fines de garantizarle el debido proceso, y la seguridad jurídica a las partes, y por cuanto se efectúo un Error in Procedendo, es imperativo para quien aquí juzga una R. inM., en el sentido de que lo correcto en el auto de admisión de reforma de la demanda es que: se concede al ciudadano R.D.S.C., venezolano, titular de la cedula de identidad No.. 12.036.656, domiciliado en Valencia estrado Carabobo y a la empresa TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A., registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No. : 45, Tomo 153 de fecha 05 de enero de 1.984. Acta de Asamblea Extraordinaria registrada bajo el numero 7, tomo 25-A, de fecha 21 de Abril del 2005, R..7519368.7; en las personas de su representante legal ciudadano: J.O.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. :11.938.253, con domicilio en la zona Industrial el Recreo carretera V.G., Av. 73, N° 103-500, Flor Amarillo, Valencia estado Carabobo, quienes son conductor y propietario respectivamente del vehiculo de carga , Marca: VOLVO, modelo: WAH-64F Dublín; Placas:420-MAK, año: 1.999, serial carrocería: 4VHPCBVF1XN797777, Color: B., tipo chuto, para que comparezcan ante este tribunal dentro de los veinte dias siguientes, mas un día que se le concede como termino de distancia a dar contestación a la reforma de la demanda, sin necesidad de nueva citación, de conformidad con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, queda subsanado el Error in Procedendo, mencionado con fundamento al Principio Dispositivo del Proceso consagrado en el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil. N. a las partes de la presente decisión y luego de notificadas las mismas y transcurrido el lapso de apelación correspondiente, seguidamente se iniciara el lapso para dar contestación a la demanda. Así se decide.

R., notifíquese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2013.-

LA JUEZA

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO

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