Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGuillermo Caldera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE

Expediente: 10261

Accionante: Transporte Intermundial, S.A.

Abogado Asistente: U.S.L.O., IPSA Nro. 36.411

Accionado: Inspectoría del Trabajo de Valencia, Estado Carabobo

Motivo: Pretensión de A.C.

Mediante escrito presentado en fecha once (11) de octubre de 2005, el ciudadano J.O.G.Q., titular de la cédula de identidad N° 11.938.253, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad mercantil TRANSPORTE INTERMUNDIAL, C.A. debidamente asistido por el abogado U.S.L.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 36.411, interpuso pretensión de a.c. en contra de la Inspectoria del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, C.A., Miranda y Montalbán del Estado Carabobo.

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2005, el Tribunal da por recibido el expediente, dándosele entrada y realizándose las anotaciones correspondientes.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2005, el Tribunal acordó abrir una nueva pieza que se distinguiría con el mismo número de expediente y se denominaría pieza número dos.

En esta misma fecha, el Tribunal admitió la pretensión de a.c. y a los efectos de la celebración de la audiencia oral prevista por el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales ordenó la comparecencia del Inspector del Trabajo Jefe de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, C.A., Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, parte presuntamente agraviante. Igualmente se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

A través de diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2005, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte accionada.

A través de diligencia de fecha dos (02) de noviembre de 2005, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Público con competencia constitucional. Asimismo, el Tribunal, en esta última fecha, procedió a fijar la oportunidad para la realización de la audiencia pública.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2005, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral, la cual fue reproducida mediante el sistema de grabación, dejándose constancia de la inasistencia de la parte presuntamente agraviada y de la asistencia de la parte presuntamente agraviante. Igualmente se dejó constancia de la asistencia del Fiscal Encargado de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En tal sentido verificada la inasistencia de l aparte quejosa, el Tribunal declaró DESISTIDA la pretensión de A.C...

Llegada la oportunidad de la publicación del fallo escrito, procede el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

DE LA PRETENSIÓN

A través del escrito libelar del presente expediente, la parte querellante expone que: “ ... acudo ante su digna majestad a los fines de solicitarle que se sirva ampararme conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo de los Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de los actos y omisiones del INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE (ENCARGADA) de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPÍOS AUTÓNOMOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, C.A., MIRANDA Y MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, quien ha violado los Principios, Garantías y Derechos Constitucionales del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, así como de Respuesta Oportuna y Veraz...OMISSIS... La violación al debido proceso plenamente demostrado por ser falso que la INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE, identificada como la Abogado F.D., haya publicado el día NUEVE (9) de SEPTIEMBRE de 2005, una P.A. en el Expediente identificado con la Nomenclatura 069-2005-04-00039...OMISSIS...que debió haber publicado dentro de los Ocho (8) días hábiles siguientes al treinta (30) de Agosto de 2005, fecha en la cual mi Representada ejerció el Derecho a la Defensa...OMISSIS...en ocasión de un presunto Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo presentado en fecha 14 de Julio de 2005 ante esa Inspectoría por el presunto SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS, presuntamente de fecha LOS (AS), OBREROS (AS), DE LAS EMPRESAS DEL TRANSPORTE DE CARGA DE AUTOMÓVILES, AUTOPARTES, PERSONAS, ANIMALES, ALIMENTOS, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SIINPROEMPOAPA-CARABOBO), para su discusión...”

En el mismo orden de ideas sostuvo “ ...Falsedad que está plenamente comprobada en el OFICIO N° 7494, presuntamente de fecha 9 de Septiembre de 2005, dirigido a los “ Ciudadanos: Miembros Directivos ...”...OMISSIS... en el cual consta el acuse de recibo siguiente “ Recibido hoy: 22 de 9 de 2005 ...OMISSIS...Oficio N° 7494 contentiva de la Notificación de la P.A. donde consta una vez más la violación del debido proceso por cuanto la misma fue recibida por un presunto Asesor identificado con la cédula de identidad N° 7.013.073, quien de hecho no es Miembro del presunto Sindicato y el mismo fue impugnado por mi Representada en fecha 2 de Septiembre de 2005, tal como se evidencia en el Escrito de Posición que hizo ante esa Sala de la Inspectoría del Trabajo el día 5 de Septiembre de 2005...”

Adujo “ Oposición que hizo mi Representada, a lo cual no obtuvo pronta y oportuna respuesta como debió haberla hecho el Inspector del Trabajo en el Auto contentivo de la P.A. publicada el 22 de Septiembre de 2005, aunado al hecho de que los presuntos Directivos de ese sindicato no tienen la cualidad para ejercer la representación de los Trabajadores que estén afiliados...OMISSIS...de los hechos antes narrados y plenamente probados en los instrumentos anexados, se evidencia la flagrante violación al derecho que tiene mi Representada al debido proceso, de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.”

Esgrimió “ La INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE (e), violentó el debido proceso cuando de mala fe evade las responsabilidades legales que le son inherentes en virtud de los establecido en el Artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el cual se establece la responsabilidad y obligación de dicha Funcionaria de abstenerse del registro de una organización sindical...OMISSIS... Requisitos estos que no fueron exigidos en su oportunidad legal por esa Funcionaria constituyendo en consecuencia una organización sindical ilegal, nula y sin efecto jurídico alguno, tal como lo opuse oportunamente en el Capítulo SEGUNDO del Escrito de Oposición presentado el 30 de Agosto de 2005...”

Indicó “La INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE (e), viola el derecho al debido proceso cuando pretende mediante la fijación y publicación fuera de la oportunidad legal para ello pero con fecha presuntamente o.d.A. contentivo de la P.A. e impedir fraudulentamente, tal como lo impidió, el ejercicio dentro del tiempo hábil para ello del recurso de apelación ante el Ministerio del Trabajo...OMISSIS... evitando y haciendo imposible que el ejercicio de tal recurso impidiera lo acordado en el Auto contentivo de la P.A., lo cual se hubiese impedido de haber ejercido mi Representada dicho recurso en el tiempo hábil que existía para ejercerlo si el Auto hubiese sido publicado ciertamente en el Expediente el día 9 de Septiembre de 2005, y no el 22 de Septiembre de 2005 habiendo transcurrido NUEVE (9) DÍAS HÁBILES, lo cual cercenó el derecho a la defensa que tiene mi Representada conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Carta Magna, obteniendo como beneficio la INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE (e), que se ejecuten actos dictados ilegalmente en la P.A....”

Explicó la parte presuntamente agraviada, que entre los actos dictados ilegalmente en la P.A. se observan: a) Para desvirtuar la naturaleza de la oposición que se hizo el día 30 de Agosto de 2005, acordando ultra petita y presuntamente conforme a lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que se realice un P.D.V.D.A. para determinar la Representatividad del Sindicato, el día 18 de Octubre de 2005, en horario comprendido entre las 9:00 a.m. y las 4:00 a.m. en las instalaciones de la Empresa. b) Que se realice la convocatoria , tal como se realizó sin derecho a la defensa, a una reunión el día 4 de Octubre de 2005, a las 9:30 a.m., previa a la realización del P.d.v.d.A. a realizarse el 18 de Octubre de 2005, a los fines de fijar los parámetros a través de los cuales se llevará a cabo el prenombrado proceso. Reunión que se realizó sin la presencia de mi Representada tal como consta en la copia del Acta que se levantó en ella...”

Continuó el recurrente “c) Que se legitime ilegalmente un Sindicato que no cumple con las disposiciones Constitucionales como la establecida en al última Parte del último Aparte del Artículo 95 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela ...OMISSIS... Incumplimiento de dicha obligación que impide a mi representada descontar las cuotas sindicales que presuntamente solicitan los presuntos trabajadores afiliados, tal como lo opuse en el escrito de oposición de fecha 30 de Agosto de 2005 ...OMISSIS... Ciudadano Juez, de os hechos antes narrados se desprende la violación de la Garantía de la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto es evidente la renuencia o negativa de la Inspectora del trabajo del Estado Carabobo de darle cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 95 de la constitución, máxime cuando se trata de una obligación impuesta a los presuntos administradores de los haberes de los Trabajadores...OMISSIS... d) Que se legitime el fraude en contra de terceros; trabajadores y Empleadores, ejecutado por la celebración de una presunta Asamblea de Instalación, en la cual se incumplió la obligación de convocarla con CARENTA Y OCHO (48) horas, siendo convocada con VEINTICUATRO (24) HORAS de anticipación ( Convocatoria del 9 de Julio de 2005), lo cual presuntamente ordenó subsanar ( lo que prueba que si tienen el deber de exigir los requisitos de Ley), para lo cual se debió haber emitido una nueva convocatoria y por consecuencia haberse celebrado una nueva Asamblea, todo lo cual no se hizo limitándose a permitir indebidamente la consignación de una nueva CONVOCATORIA, convocada presuntamente en fecha 8 de julio de 2005, por un presunto SECRETARIO GENERAL.”

Argumentó “ ...En fecha 5 de Agosto de 2005, la ciudadana Abogada F.D., actuando como INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE (e), emitió un AUTO...OMISSIS... en el que expresa textualmente que: “ La suscrita ...OMISSIS... visto el Proyecto de Convención Colectiva, presentado por el SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS (AS), OBREROS (AS), DE LAS EMPRESAS DEL TRANSPORTE DE CARGA DE AUTOMÓVILES, AUTOPARTES, PERSONAS, ANIMALES, ALIMENTOS, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO ( SINPROEMPOAPA-CARABOBO), para discutirlo conciliatoriamente con la Empresa TRANSPORTE INTERMUNDICAL, S.A. ...OMISSIS... En consecuencia, el presentante debe en un plazo de quince (15) días proceder a subsanar la deficiencias encontradas, tal como lo establece el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los fines de que este Despacho realice las actuaciones pertinentes...”

Acotó “... en fecha 5 de Agosto de 2005, mediante el Oficio signado con el N°. 6942, la Abogada F.D., en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe (E), remitió copia del Auto antes referido a los Miembros Directivos del Sindicato, siendo recibido por el ciudadano J.G., identificado con la Cédula de identidad N°. 7.013.073, quien no posee carácter alguno en la Junta Directiva...OMISSIS... en fecha 18 de Agosto de 2005, la ciudadana Abogada N.M., actuando como INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE (E), emitió un AUTO...OMISSIS... en el que expresa textualmente que: “ la suscrita, Inspectora del Trabajo Jefe en los Municipios Autónomos, Valencia, Naguanagua...OMISSIS... visto el Proyecto de Convención Colectiva, presentado en fecha 14/07/2005 y debidamente subsanado en fecha 09/08/2005, por el SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS (AS), OBREROS (AS) , DE LAS EMPRESAS DEL TRANSPORTE DE CARGA DE AUTOMÓVILES, AUTOPARTES, PERSONAS, ANIMALES , ALIMENTOS, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO ...OMISSIS... para su discusión conciliatoria con la Empresa TRANSPORTE INTERMUNDIAL, S.A....”

Alegó “Resulta ciudadano Juez, que las actuaciones antes relacionadas están ubicadas con posterioridad o en orden inverso al debido, pues tal como lo manifestó la Inspector del Trabajo Jefe (E) en el Auto de fecha 5 de Agosto de 2005 “ La Asamblea de Trabajadores debe ser convocada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Literal a) Que la Asamblea haya sido convocada en la forma prevista en los Estatutos.”, refiriéndose a que la Asamblea había sido convocada con VEINTICUATRO (24) HORAS DE ANTICIPACIÓN ...OMISSIS... y no con las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE ANTICIPACIÓN, según lo establecen los Estatutos del Sindicatos en la Cláusula 23 y el Artículo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo...OMISSIS... Fraude que se consumó en contra del debido proceso con la inserción indebida en el FOLIO DOS (2) de la copia Certificada del Expediente, dejando expresa constancia que la referida copia certificada fue entregada el día 27 de Septiembre de 2005, y no dentro de los tres (3) días hábiles.”.

Sostuvo “ Ciudadano Juez, en razón de los hechos antes narrados y plenamente probados...OMISSIS... solicito que se sirva ampararnos en contra de la amenaza de la violación sistemática y reiterada del derecho a la defensa al debido proceso que ejecuta la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, conjuntamente con los presuntos miembros de un presunto sindicato denominado “ SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS (AS), OBREROS (AS), DE LAS EMPRESAS DEL TRANSPORTE DE CARGA DE AUTOMÓVILES, AUTOPARTES, PERSONAS, ANIMALES, ALIMENTOS, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO ...OMISSIS... por lo cual pedimos que se sirva decretar la nulidad de los actos fraudulentos acordados por esa Inspectoría del Trabajo, solicitándole que sirva dictar medida de suspensión de todos los actos que pretenda llevar a cabo ante la Empresa, hasta tanto se subsanen todas y cada y una de las irregularidades administrativas, así como los vicios de nulidad que afectan la existencia del Presunto Sindicato.”

Finalmente la parte recurrente solicitó “... que nos ampare ante los actos y omisiones fraudulentos ejecutados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo en contra de mi Representada, así como en contra de los derechos difusos que le corresponden a los Trabajadores de la Empresa...”

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

La audiencia pública tuvo lugar en la fecha y hora fijada por el Tribunal, dejándose constancia de la inasistencia de la parte presuntamente agraviada, ni de persona alguna en su representación, del mismo modo se dejó constancia de la asistencia de la parte presuntamente agraviante. Igualmente se dejó constancia de la asistencia del representante del Ministerio Público. En tal sentido, verificada la inasistencia de la parte recurrente, el Tribunal declaró DESISTIDA la pretensión de a.c...

MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la pretensión de amparo solicitada por la parte actora, respecto de la cual observa.

Una vez notificadas válidamente las partes, se llevó a cabo la audiencia constitucional prevista en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, a la cual no concurrió la parte quejosa del amparo, o persona alguna en su representación, por lo cual necesariamente debe concluirse que la parte presuntamente agraviada no inasistió a la audiencia constitucional y así se decide.

Tal inasistencia trae como consecuencia el desistimiento de la pretensión de a.c. propuesta, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión Nro. 7, de fecha 01 de febrero de 2000, caso J.A.M., en la cual expreso:

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesaria

s.

Aplicando el anterior criterio al caso de autos, aprecia este Juzgador que los hechos alegados por la parte quejosa en la presente causa, no afectan el orden público, procede el desistimiento de la pretensión, y en consecuencia se considera terminado el procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que tiene atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

  1. DESISTIDA la pretensión de a.c. interpuesto por el ciudadano J.O.G.Q., titular de la cédula de identidad N° 11.938.253, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad mercantil TRANSPORTE INTERMUNDIAL, C.A. debidamente asistido por el abogado U.S.L.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 36.411.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00) de la tarde. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. G.C.M.

El Secretario,

Abg. G.B.

Exp. 10.261

GCM/fva

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