Decisión nº INTERLOCUTORIA-200 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO Nº AP41-U-2010-000216.- INTERLOCUTORIA Nº 200.-

Vista la diligencia de fecha 01 de noviembre de 2013, suscrita por la abogada A.V.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicitó sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; y visto igualmente, que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 00845, dictada por la Sala-Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de julio de 2012, mediante la cual se confirmó la Sentencia Definitiva N° 1721, dictada por este Tribunal el 08 de diciembre de 2011, por la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A.”, quedando dicha sociedad de comercio obligada al pago de la cantidad de quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.), por concepto de multa establecida en el artículo 121, numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente, calculada en su término medio por aplicación supletoria del artículo 37 del Código Penal. En consecuencia, se fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la mencionada contribuyente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO N° AP41-U-2010-000216.-

JSA/voa.-

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