Decisión nº 60-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de julio de dos mil doce (2012)

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 60/2012

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha por el abogado L.J.T.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos en los siguientes términos:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de mayo de 2012.

II

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima a la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT y al Instituto Nacional de los Espacios acuáticos e Insulares (INEA), a exhibir los documentos descritos en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días de despacho computados a partir de la notificación.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

El Juez Temporal,

J.L.G.R.L.S.T.,

Y.M.B.A.

Asunto N° AP41-U-2010-000074

JLGR/YMBA/ll.

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