Decisión nº PJ602014000493 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diez de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000082

PARTES:

DEMANDANTE: “TRANSPORTE MILITAREK, C.A.,”

DEMANDADO Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11/07/2014, interpuesto el ciudadano A.J.G.R., Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro: V- 8.466.619, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente, “TRANSPORTE MILITAREK, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Septiembre de 2000, quedando anotada bajo el N° 35, Tomo A-51 y Acta de Accionistas de efha 05 de Agosto de 2011, bajo el N° 09, tomo 57-A RM3ROBAR, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30734918-2, domiciliada en la Carretera Vía Los Pilones, Sector Prados del Este, Edificio Militarek, planta baja, oficina N1 1, Anaco Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado L.N.B.B. , Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.490.111, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.372, contra la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2014/014, de fecha 07 de Mayo de 2014, la cual impone a cancelar a la contribuyente antes mocionada la siguiente cantidad N° DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 12.588.854,00), descritos de la siguiente manera:

Ejercicio Económico Impuesto (Bs. F) Multa (Bs. F) Intereses Moratorios (Bs.F) Total (Bs.F)

01-09-2010 al 31-08-2011 3.712.357,18 6.978.987,29 1.897.509,53 12.588.854,00

TOTAL Bs.F 3.712.357,18 6.978.987,29 1.897.509,53 12.588.854,00

Dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del (SENIAT); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11/07/2014, interpuesto el ciudadano A.J.G.R., Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro: V- 8.466.619, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente, “TRANSPORTE MILITAREK, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Septiembre de 2000, quedando anotada bajo el N° 35, Tomo A-51 y Acta de Accionistas de efha 05 de Agosto de 2011, bajo el N° 09, tomo 57-A RM3ROBAR, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30734918-2, domiciliada en la Carretera Vía Los Pilones, Sector Prados del Este, Edificio Militarek, planta baja, oficina N1 1, Anaco Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado L.N.B.B. , Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.490.111, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.372, contra la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2014/014, de fecha 07 de Mayo de 2014, la cual impone a cancelar a la contribuyente antes mocionada la siguiente cantidad N° DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 12.588.854,00), descritos de la siguiente manera:

Ejercicio Económico Impuesto (Bs. F) Multa (Bs. F) Intereses Moratorios (Bs.F) Total (Bs.F)

01-09-2010 al 31-08-2011 3.712.357,18 6.978.987,29 1.897.509,53 12.588.854,00

TOTAL Bs.F 3.712.357,18 6.978.987,29 1.897.509,53 12.588.854,00

Dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del (SENIAT); Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

EL SECRETARIO, ACC.

ABG: E.H..

Nota: En esta misma fecha (10/12/2014) siendo las 10:20 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO, ACC.

ABG: E.H..

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