Decisión nº 088-12 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoDaños Materiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora

Carora, 31 de Octubre de dos mil doce

202º y 153º

Asunto: KP12-T-2008-00002

Demandante: Sociedad Mercantil Transporte Los Ángeles, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 18/09/2001, con el Nº 13, Tomo 47-A.

Demandado: O.J.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.979.890, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia.

Apoderado Judicial de la parte actora: R.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.875.710 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.133, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia.

Motivo: Daños Materiales (Tránsito).

Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva (Perención)

De La Introducción.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de demanda por Daños Materiales causados por Accidente de Tránsito, presentada por el Abogado R.J.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Transporte Los Ángeles, C.A.”, en contra del ciudadano O.J.S.O., todos recién identificados, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 23 de septiembre de 2008, se admitió la presente demanda, remitida del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del estado Zulia. El día 08 de octubre de 2.008, se libraron Compulsas y Despacho, al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco del estado Zulia. El 19 de marzo de 2.009, se recibió comisión debidamente cumplida del Juzgado comisionado y se dejó constancia que el Secretario del Tribunal fijó Cartel de Citación en la Cartelera del Tribunal.

De la Instrucción

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (omissis)”.

De esta norma se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no por acto de parte sino por su inactividad, la cual se prolonga por cierto tiempo, es decir un (1) año. La inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La caducidad o perención de la instancia es una de las modalidades de extinción procesal, que no comporta la solución autónoma o heterónoma del conflicto subyacente al proceso, en tanto se manifiesta como una auténtica sanción a la inactividad de las partes, aunada al transcurso del tiempo previsto ex lege, en obsequio a la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídico sustanciales.

Para H.D.E.: “La perención es una sanción al litigante moroso, que responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos, razón por la cual se aplica inclusive cuando se trate de menores e incapaces…” (Compendio de Derecho Procesal Civil, Tomo 1 Teoría General del Proceso. Edic. 10 Editorial ABC, Bogotá Colombia 1985 pp 584).

En la perención concurren tres elementos:

1) Objetivo: La inactividad que se reduce a la falta de realización de actos en el proceso. La instancia entendida como potencial despliegue de actividad procesal, exige de los sujetos partícipes en el proceso la actualización de conductas procedimentales, que tiendan a la consecución de los fines de la estructura procesal, puesta al servicio de los órganos jurisdiccionales del Estado.

2) Subjetivo: Inherente a la actitud omisiva de las partes y no del juez.

3) Temporal: Que es el transcurso de un año. La instancia como acepción nomo dinámica del proceso, despliega su ámbito de validez en un módulo temporal delimitados por las normas procedimentales, las cuales inspiradas en particulares valores de iuri condendo, realizadas por el legislador prevén lapsos y términos que de manera idónea, permitan la consecución de una rápida justicia, y hagan efectiva la tutela.

La Jurisprudencia Venezolana sostiene que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que tal inactividad entraña la renuncia a continuar la instancia.

Debe aclarar esta Juzgadora que la figura jurídica de la perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad, advirtiéndose que la perención de la instancia, no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias, además debe observarse que la figura de la perención constituye una sanción contra el litigante negligente y apático, porque si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla, aquél debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga, de tal modo que se favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes para realizar actos y evitar la extinción del proceso.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, se constata que el expediente se encuentra paralizado desde el día 20 de enero de 2009, fecha en la que el apoderado actor solicitó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia habiendo transcurrido desde aquella fecha un lapso superior a un (1) año sin que la parte interesada practicara las diligencias pertinentes para incorporar así oportuna actividad al proceso a los fines de su continuación, es por lo que se concluye que ha operado la perención de la instancia, y Así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara LA CONSUMACION DE LA PERENCION y en consecuencia LA EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO en el juicio de Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, intentado por la Sociedad Mercantil Transporte Los Ángeles, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 18/09/2001, con el Nº 13, Tomo 47-A, representada por su Apoderado Judicial Abogado R.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.875.710 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.133, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, en contra del ciudadano J.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.979.890, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 30 de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.

La Jueza Provisoria,

Abg. E.D.

El Secretario,

Abg. A.G.P.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88-2012, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió una copia para archivo.

El Secretario,

Abg. A.G.P.

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