Decisión nº 17-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 153º

Sentencia Interlocutoria N° 17/2012

Asunto Nuevo: AF47-U-2000-000036

Asunto Antiguo: 1880

Vista la diligencia de fecha 08 de marzo de 2012, presentada por la abogada I.J.G.G., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional mediante la cual solicitó “(…) cumplimiento voluntario (…)”; de la Sentencia Definitiva Nº 1341 de fecha 23 de septiembre de 2011, del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2000, por el ciudadano W.F.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.121.063, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente TRANSPORTE RAROMA, S.A, debidamente asistido por la abogada A.L.M.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.715, contra la Resolución identificada con las siglas y números GJT/DRAJ/2000/A/1046, de fecha 06 de octubre de 2000, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Nos. GRNO-540-000002; GRNO-540-000003; GRNO-540-000004 y GRNO-540-000005 todas de fecha 03 de enero de 1996, así como sus planillas de liquidación Nos. 7-10-64-000017; 7-10-64-000018; 7-10-64-000019 y 7-10-64-000021, todas de fecha 22 de enero de 1996, por un monto total de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.229.477,84), ordenando anular las Planillas de liquidación Nos.7-10-64-000017, 7-10-64-000018 y 7-10-64-000021 y ordenando emitir nuevas Planillas de Liquidación por los siguientes montos:

- La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.463.413,00) por concepto de impuesto y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (Bs. 3.636.584,00), por concepto de multa, para los períodos fiscales del 01 de agosto de 1991 al 31 de julio de 1992;

- La cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.931.483,26) por concepto de Impuesto y DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.028.057,00), por concepto de multa, para el período fiscal del 01 de agosto de 1992 al 31 de julio de 1993;

- La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 668.699,58) por concepto de impuesto y SETECIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 702.135,00) por concepto de multa, para el período fiscal del 01 agosto de 1993 al 31 de julio de 1994 y confirma la Planilla de liquidación N° 7-10-64-000019, emitida por Bs. TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 399.269,00), por concepto de multa.

Así, este Tribunal en virtud del auto de fecha 09 de diciembre de 2011, a través del cual declaró que la sentencia anteriormente identificada adquirió el carácter de definitivamente firme y la solicitud realizada por la abogada I.J.G. mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2012, fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

El Juez Temporal

J.L.G.R.

La Secretaria Temporal

Y.M.B.A.

Asunto Nuevo: AF47-U-2000-000036

Asunto Antiguo: 1880

JLGR/YMBA/mm

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