Decisión nº 56 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintidós de octubre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000078

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Seis (06) de Abril de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano R.A.M., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según P.A. N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de Marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01728, de fecha Dos (02) de Abril de 2004, interpuesto por la ciudadana A.L.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.327,360, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.715, actuando en representación de la contribuyente TRANSPORTE RAROMA, Sociedad Anónima, (antes Sociedad de Responsabilidad Limitada), domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de enero de 1973, bajo el Nº 20, Tomo C y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de abril de 2004, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2001-2265 de fecha cinco (05) de noviembre de 2001, mediante la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano W.F.G., actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente TRANSPORTE RAROMA, S.A. y confirma los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros GRNO-540-000006 y GRNO-540-000007 ambas de fecha tres (03) de enero de 1996 y Planillas de Pago forma 2 Nº 0807244, por concepto de multa, por un monto de Bolívares CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.198.976,00), Nº 0807245, por concepto de Impuesto, por un monto de BOLÍVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.999.024,97), Nº 0807983, por concepto de Impuesto, por un monto de BOLÍVARES UN MILLON OCHOCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.807.347,00), Nº 0807981 por concepto de Multa, por un monto de BOLÍVARES UN MILLON OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.807.715,00), Nº 0807984, por concepto de Intereses, por un monto de BOLÍVARES QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SIETE SIN CÉNTIMOS (Bs. 580.607,00), Nº 0807248, por concepto de Intereses, por un monto de BOLÍVARES TRES MILLONES NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.009.453,00), Nº 0807982, por concepto de Multa, por un monto de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), 0807247, por concepto de Multa, por un monto de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), Nº todas de fecha veintidos (22) de enero de 1996, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.

PUNTO PREVIO

La Representación Fiscal en fecha 05 de Octubre de 2004, introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento escrito contentivo de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, en el cual argumenta lo siguiente:

"...”Artículo 266.- Son Causales de Inadmisibilidad del recurso:

La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

La falta de cualidad o interés del recurrente.

…..Omisis…” (Subrayado por esta Representación de la República)

Tal es el caso que el recurrente TRANSPORTE RAROMA S.A., en su escrito dirigido ante este Tribunal, interpuesto en fecha 14 de febrero de 2002, lo realizó extemporáneamente, tal y como se evidencia en autos, ya que el recurrente quedó notificado personalmente de los referidos acto administrativos en fecha 05/11/2001 tal y como lo acuerda el propio recurrente; por tal motivo, una simple operación aritmética permite evidenciar que el mismo ha sido incoado extemporáneamente, es decir, una vez fenecido el lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles, consagrado en el artículo 261 del Código Tributario, quedando firme el mismo, (cubierto de toda impugnación ulterior por vía administrativa).

"... se declare INADMISIBLE el Recurso interpuesto por la contribuyente "TRANSPORTE RAROMA S.A.", por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente."

Vista la oposición planteada por la Representación Fiscal, se abrió en fecha 08/10/2004, la Articulación Probatoria establecida en el Segundo Aparte del Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para que las partes promovieran y evacuaran las Pruebas que consideraran conducentes para sostener sus alegatos, lo cual solamente la Representación Fiscal presentó escrito dentro del lapso legal establecido. (Folios 158 y 159).

Consta de autos, que en fecha 05 de noviembre de 2001, la Administración Regional, mediante Resolución N° GJT-DRAJ-A-2001-2265, declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano W.F.G.C., actuando en su carácter de Presidente de la Contribuyente TRANSPORTE RAROMA, S.A., en fecha 23 de febrero de 1996.

Consta de autos, que la Administración Tributaria Regional, envió en Oficio N° GRNO/DT/AC/2004-03440, del 08-07-2004 ..."en atención al Oficio N° 493/2004, a los fines de remitir Copia debidamente certificadas de las Resoluciones Nro. GJT-DRAJ-A-2001-2265, Nro. GRNO-540-000006 y GRNO-540-000007, correspondiente al Contribuyente TRANSPORTE RAROMA" (folio 104) en lugar del expediente administrativo requerido que contenga entre otros documentos "la constancia de notificación" de la citada Resolución N° GJT-DRAJ-A-2001-2265 del 05-11-2001, que decide el respectivo Recurso Jerárquico.

Revisadas, analizadas y examinadas todas las actas y demás documentación que integran el presente Asunto, este Tribunal Superior observa que no consta en autos el anteriomente citado documento para efectuar el respectivo Cómputo, necesario para determinar la caducidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario. Ante esta situación, el Tribunal Superior, mediante auto de fecha 19-10-2004 requerió de la Administración Tributaria Regional informara sobre la fecha exacta en que fue notificada a la Contribuyente recurrente dicho Acto Administrativo Tributario (folio 167).

Por otra parte, el Representante Judicial por sustitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fecha 05-10-2004, mediante escrito, se opuso a la Admisión del presente Recurso argumentando que su interposición la contribuyente ..."lo realizó extemporáneamente, tal y como se evidencia en autos, ya que el recurrente quedó notificado personalmente de los referidos actos administrativos en fecha 05-11-2001 tal y como lo acuerda el propio recurrente; por tal motivo, una simple operación aritmética permite evidenciar que el mismo ha sido incoado extemporáneamente..."

Al respecto, este Tribunal Superior observa que la fecha indicada por el Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la fecha de emisión de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2001-2265, que decidió el Recurso Jerárquico, dictada por el Gerente Jurídico Tributario en la ciudad de Caracas, por tanto, ella no constituye la fecha de notificación del acto impugnado y así se decide.-

Por tanto, resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar SIN LUGAR la oposición planteada por el Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.-

Siendo la oportunidad procesal para que este Organo Jurisdiccional de Instancia se pronucie sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que la Administración Tributaria no informó en la fecha indicada en el auto de fecha 19/10/2004 sobre la fecha exacta de notificación a la Contribuyente recurrente del acto impugnado, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, considera procedente la afirmación de la misma, que hace en el asunto recursorio de "... estando dentro de los veinticinco (25) días hábiles que me concede la ley para interponer RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2001-2265, de fecha 05 de noviembre de 2001,..." (folio 8).

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, respectivamente, ya que se trata de un acto administrativo tributario de efectos particulares, recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente e interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se demuestra la cualidad e interés de la recurrente; por tanto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE

cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004), .Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. O.G.P..

LA SECRETARIA,

ABG. M.D..

Nota: En esta misma fecha (20-10-2004), siendo la 2:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.D.

OGP/MD/m.g.

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