Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPerdida Del Interes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000196

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

PARTE ACTORA: TRANSPORTE GONGIL, S.R.L., domiciliada en Caracas e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1995, bajo el Nº. 33, Tomo 390-A-Pro.

ABOGADO ASISTENTE: D.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.100.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ARPE, C.A., domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 3 de Marzo de 1993, bajo el Nº. 17, Tomo 10-A.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I

ANTECEDENTES

Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 29 de Marzo de 2004, y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que desde la fecha 13 de Abril de 2004, hasta la presente fecha, la actora no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R., expediente Nº 00-1491 (Caso: F.V.G. y M.P.M.D.V.), que precisó:

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin

Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la demanda, así como tampoco se ha hecho presente la actora, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la actora no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por TRANSPORTE GONGIL, S.R.L., antes identificada, contra la empresa TRANSPORTE ARPE, C.A., antes identificada, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-V-2004-000196

LEGS/JGF/Frederick López B.-

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