Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000170

En fecha veintinueve (29) de julio de 2009, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil C.A. DE TRANSPORTE SAHERCO, inscrita originalmente en el Libro de Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro. 57, a los folios del 119 al 123 Vto., de Libro de Registro de Comercio Nro. 54, de fecha 24 de septiembre de 1958, siendo su última modificación en fecha trece (13) de octubre de 1998, registrada bajo el Nro. 59, Tomo 46-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, representada judicialmente por los abogados L.O.H.S., C.A.E.S., R.S., Heroes M.Y., y C.L., Inpreabogado Nros. 29.944, 120.179, 37.728, 32.218 y 75.216, respectivamente, contra la P.A. Nº 2009-00101 dictada el diez (10) de julio de 2009 por el INSPECTOR DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.J., titular de la cédula de identidad Nº V-5.555.410, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de julio de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado el diez (10) de agosto de 2009, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el trece (13) de agosto de 2009, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente.

Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte recurrente apeló de la decisión dictada por este Juzgado el trece (13) de agosto de 2009, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente, en consecuencia, se remitió el referido cuaderno a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Mediante auto dictado el veintitrés (23) de septiembre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y el emplazamiento del ciudadano J.J..

En fecha veintiocho (28) de enero de 2010, se recibieron las provenientes del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de mayo de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocó al sentencia dictada el trece (13) de agosto de 2009, y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente.

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y al emplazamiento del ciudadano J.J., parcialmente cumplida.

Mediante auto dictado el trece (13) de diciembre de 2010, se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano J.J., tercero interesado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel de emplazamiento.

Mediante diligencia de presentada el quince (15) de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte recurrente dejó constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento librado al ciudadano J.J., tercero interesado en la presente asunto.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la publicación del cartel de emplazamiento en los diarios Correo del Caroní y Nueva Prensa de Guayana, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente consigne la publicación del referido cartel en los mencionados diarios, no obstante, desde el quince (15) de diciembre de 2010, oportunidad en que la representación judicial de la parte recurrente dejó constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento para su publicación, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de un (1) año, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil C.A. DE TRANSPORTE SAHERCO contra la P.A. Nº 2009-00101 dictada el diez (10) de julio de 2009 por el INSPECTOR DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.J.. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil C.A. DE TRANSPORTE SAHERCO contra la P.A. Nº 2009-00101 dictada el diez (10) de julio de 2009 por el INSPECTOR DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.J..

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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