Decisión nº PJ0082012000189 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, Trenita (30) de Julio de dos mil doce

202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002755

PARTE OFERENTE: D.B.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: M.C.T.

PARTE OFERIDA: TRANSPORTE SALVADOR GAVIOTA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: J.M.

MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de junio de 2012, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa TRANSPORTE SALVADOR GAVIOTA, C.A., representada por el ciudadano MINDOLFO MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.981.227, en su carácter de propietario, representado por el abogado en ejercicio J.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 73.998, en su carácter de apoderado judicial según instrumento poder que acredita su representación consignado en copias simples y cuyo original estuvo a la vista de este Tribunal y a efectos videndi se procedió a la devolución del mismo.

En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Dra. M.E.N.B..

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,

Abg. D.T..

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