Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000093

ASUNTO: BP12-M-2006-000093

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

COMPETENCIA: MERCANTIL.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

DEMANDANTE: TRANSPORTE Y SERVICIO DA SILVA, C.A. (TRANSDASILCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo del 2.003, anotada bajo el número 16, Tomo A-8, representada por su Vice-Presidente ciudadano M.D.S.D.F. venezolano, mayor de edad, comerciante, con domicilio en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 13.789.504 según consta de documento Constitutivo-Estatutos y Acta de Asamblea.-

APODERADOS JUDICIALES: R.A.P. y U.J.A.Q. inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 20.500 y 94.361, respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Puerto Príncipe, Villa 167, sector EL Morro, de la ciudad de Lechería, Municipio D.B.U., del Estado Anzoátegui.-

DEMANDADA: TRANSPORTE MILITAREK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre de 2000, anotada bajo el número 35, Tomo A-51.-

APODERADOS JUDICIALES: No Constituyó.-

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.-

Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES, por demanda interpuesta por la ciudadana abogada R.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.350.247, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.500, actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIO DA SILVA, C.A. (TRANSDASILCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo del 2.003, anotada bajo el número 16, Tomo A-8, representada por su Vice-Presidente ciudadano M.D.S.D.F. venezolano, mayor de edad, comerciante, con domicilio en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 13.789.504 según consta de documento Constitutivo-Estatutos y Acta de Asamblea, contra la empresa TRANSPORTE MILITAREK, C.A., domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre de 2000, anotada bajo el número 35, Tomo A-51, representada por su Presidente MALY HASSIB EL SOUKY, titular de la cédula de identidad Nº 8.493.571, reclamando la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 75.420.944,oo) que es el monto neto del servicio prestado por mi representada, SEGUNDO: La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.313.141,60), por concepto de Impuesto al valor agregado. TERCERO: La cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 5.656.570,oo), que corresponden a los intereses moratorios causados y calculados a la taza del 5% anual, desde la fecha de su vencimiento, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, más las costas y costos del presente proceso que comprende los honorarios de abogado.-

Fundamentando la presente acción en los artículos 1159, 1160, 1264 y 1271 del Código de Civil, artículo 9 y 1097 de Código de Comercio y el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha ocho de junio de dos mil seis, se admite la demanda ordenándose la citación de la empresa demandada, TRANSPORTE MILITAREK, C.A., remitiéndose la correspondiente compulsa al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 13/07/06 se dicta auto mediante el cual se recibe comisión N° 2006-586, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, y se ordena agregar a los autos, a fin de que surta sus efectos legales.-

Mediante diligencia de fecha 20 de mayo del año 2006 comparece la abogada R.A.P., con su carácter de auto y solicita la citación de la parte demandada por carteles.-

Mediante diligencia de fecha veinte de julio de dos mil seis comparece la abogada R.A.P. en su carácter de auto, donde sustituye poder reservándose sus derechos al ciudadano U.A..-

En fecha 13/07/06 se dicta auto mediante el cual se ordena la citación por medio de carteles de la demandada empresa TRANSPORTE MILITAREK, C.A.- remitiéndose el correspondiente Cartel al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 18/09/06 la abogada R.A.P. apoderado de la parte actora, consigna dos (2) publicaciones de carteles de citación en los respectivos periódicos.-

Mediante diligencia de fecha veinte de septiembre del año dos mil seis presentada por el abogado U.J.A., con su carácter acreditados en autos, consigna Poder Original conferido a la abogada R.A.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.350.247, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.500.-

En fecha 04/10/06 se dicta auto mediante el cual se recibe comisión proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, y se ordena agregar a los autos, a fin de que surta sus efectos legales.-

Por diligencia de fecha dos de noviembre de dos mil seis, comparece el abogado U.J.A., con su carácter acreditado en autos, solicita se designe Defensor Judicial a la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha trece de noviembre del año dos mil seis presentada por el abogado L.N.B.B., consigna poder otorgado por la empresa TRANSPORTE MILITAREK, C.A., y se da por citado de la presente demanda .-

Por diligencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis, comparece el abogado L.N.B.B., con su carácter acreditado en autos, consiga en cuatro (4) folios útiles y cinco (5) anexo contestación de la demanda.-

Por diligencia de fecha trece de diciembre de dos mil seis, comparece el abogado U.J.A., con su carácter acreditado en autos, quien desconoce e impugna anexos de la contestación de la demanda presentados por la parte demandante.-

En la etapa correspondiente ambas partes promueven pruebas, las cuales son admitidas por auto de fecha siete de febrero de dos mil siete.

I

Ahora bien, el Tribunal observa:

Desde fecha trece de octubre de dos mil ocho, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha trece de octubre de dos mil nueve, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-

Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

EL SECRETARIO acc

Abog. N.J.R.G..

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2006-000093.- Conste.-

EL SECRETARIO acc

Abog. N.J.R.G..

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