Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | José Gregorio Marrero |
Procedimiento | Perención De Instancia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-545
DEMANDANTE
APODERADA
JUDICIAL SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE HERNANDEZ C.A, Inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en los Libros de Registro de Comercio en fecha 15 de Septiembre de 1.988, bajo el N° 443, folios 59 al 64.-.
E.J.C.P., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.423.-
DEMANDADOS SUCESORES DEL DE CUJUS L.R.T..-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
CAUSA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
MATERIA CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa ante este Tribunal, el día 10 de Febrero del 2.006, cuando el Abogado E.J.C.P. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.423, actuado con el carácter de apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE HERNANDEZ, C.A; antes identificada, intenta demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), contra los SUCESORES DEL DE CUJUS L.R.T..-
En fecha 15 de Febrero del 2.006, (folios 20 y 21), El Tribunal por medio de auto acuerda apercibir al demandante a subsanar, y consignar la Certificación de Gravamen. Con la advertencia de no hacerlo el actor en el lapso, el mismo negará la admisión de la demanda.-
En fecha 23 de Febrero de 2006, (folio 22 fte y vto), comparece el apoderado actor y solicita al Tribunal, revocar del auto de fecha 15-02-2006, y ordena sea admitida la demanda vía ejecutiva previste en el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto cumple con los requisitos de Ley.-
En fecha 02 de Marzo de 2006, (folio 23 y 24), Por medio de auto el Tribunal, ordena REPONER LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la presente acción por Cobro de Bolivares (vía Ejecutiva), y dejando NULO el auto de fecha 15-02-2006, y ordena emplazar a los herederos del ciudadano L.R.T., y ordenó notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA; lo acordado una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 15 de Marzo de 2006, (folio 25 fte y vto), comparece el apoderado actor, solicita al Tribunal, decrete medida INNOMINADA, así mismo solicita oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa.-
En fecha 23 de Marzo de 2006, (folio 28), consignados los fotostatos, se ordenó cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 02 de Marzo de 2.006, ordenándose librar oficio N° 176, al Procurador General de la Republica y se libro boletas de citación a los demandados.-
En fecha 26 de Abril de 2006, (folios 30, 43, 51, 59, 67, 75, 83 y 91, respectivamente), Comparece el alguacil de este Despacho y consigna Boletas de citación que le fue entregadas para citar a los demandados, y expone por cuanto la parte actora no consigno los emolumentos o realizo el traslado para practicar dicha citación.-
En fecha 26 de Julio de 2006, (folio 99), comparece el apoderado actor, solicita al Tribunal, insista en la citación de los demandados.-
En fecha 31 de Julio de 2006, (folio 100), visto lo solicitado por el apoderado actor, el Tribunal ordena librar nueva boleta de citación de los demandados, lo acordado una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 04 de Agosto de 2006, (folio 101), se libraron las respectivas boletas a la parte demandada.-
En fecha 25 de Septiembre de 2006, (folio 102), comparecer el alguacil de este Despacho y consigna Boletas de citación que le fue entregadas para citar a los demandados, y expone que fue imposible localizarlos ya que no se encuentran en la Ciudad y se desconocen sus paraderos o dirección exacta.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente C-545, contentivo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE HERNANDEZ, C.A; contra los SUCESORES DEL DE CUJUS L.R.T.; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 25 de Septiembre de 2006, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE HERNANDEZ, C.A; contra los SUCESORES DEL DE CUJUS L.R.T., ambas partes identificadas en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y/o a su Apoderada Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veinticuatro días del mes de Enero del Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Abg. J.G.M..- La Secretaria,
Abg. C.E.V.d.D.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-
JGM/mtp
Expediente C-545