Decisión nº 0913 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0664

Valencia, 28 de mayo de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0913.

El 06 de febrero de 2002, el ciudadano C.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.247.928, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de Administrador de la contribuyente TRANSPORTE Y TALLER BESTEIRO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 31 de enero de 1989, bajo el Nº 2, tomo 5-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-075708571, domiciliada en vía Vigirima c/c vía a Tronconero, sector La Compañía, Guacara Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-320-ISRL-01-500053 del 09 de julio de 2.001, emanada de ese mismo órgano administrativo, mediante la cual se dejo constancia que la contribuyente presentó la Relación Anual de Retenciones (R.A), fuera del lapso legal correspondiente al ejercicio comprendido desde 01 de enero de 1998 hasta 31 de diciembre de 1998.

El 05 de diciembre de 2005, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE-DJT-2005-ARA-261, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 12 de diciembre de 2005, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0664, librándose las notificaciones de ley.

El 03 de abril de 2007, se admitió el recurso contencioso tributario mediante sentencia interlocutoria Nº 0845.

El 10 de mayo de 2007, el representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigno reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) del 09 de mayo de 2007 de donde se puede evidenciar que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante legal TRANSPORTE Y TALLER BESTEIRO S.R.L., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 0664.

JAYG/ms/belk.

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