Decisión nº 1480 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 11 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central |
Ponente | Jose Alberto Yanes Garcia |
Procedimiento | Perencion De La Instancia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de agosto de 2008
198° y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1480
El ciudadano F.G.G., español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.185.055, actuando en su carácter de representante legal de TRANSPORTE EL TANQUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 27 de marzo de 1998, bajo el Nº 48, tomo 891-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30539650-7, domiciliada en la Zona Industrial Las Vegas, 1era. Transversal, calle Vemprocer, Galpón s/n, Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua, debidamente asistido por el ciudadano C.C.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.987, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico el 22 de febrero de 2002, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2004-6253 del 30 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de abril de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1231, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 30 de abril de 2007.
Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano F.G.G., en su carácter de representante legal de TRANSPORTE EL TANQUE, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. J.A.Y.G.L.S. titular,
Abg. M.S.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
Abg. M.S.
Exp. N° 1231
JAYG/ms/ycv