Decisión nº PJ0152016000005 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Maracaibo, doce de enero de 2016

205° y 156°

ASUNTO No. VP01-N-2013-000143

Visto el escrito presentado en la oportunidad de la audiencia de juicio, en fecha 10 de diciembre de 2015, por el abogado J.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.034, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.R.R., tercero verdadera parte en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas en la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares interpuesta por la sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios C.A., contra la P.A. contenida en la Certificación número 0073-2013 dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DIRECCIÓN ESTATAL DE S.D.L.T.D.E.Z. - DIRESAT ZULIA, hoy GERENCIA ESTATAL DE S.D.L.T.D.E.Z. – GERESAT ZULIA), este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba documental consistente en notificación de la certificación de la enfermedad, informes médicos de los años 2014 y 2015, expediente de Inpsasel, experticia médica de la empresa, escrito de promoción de pruebas de la empresa, sentencia definitiva del Tribunal Quinto de Primera Instancia Zulia, Asunto VP01-L-2013-000636, escrito de contestación de la demanda Empresa, sentencia del Tribunal Superior Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A. VP01-R-2014-000417, demanda incoada por el trabajador en primera instancia, situación actual del trabajador,

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte recurrente en nulidad, en relación a la ratificación de las documentales acompañadas al escrito recursivo, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En lo que se refiere a la prueba de informes a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, solicitada en forma oral en la oportunidad de la audiencia de juicio, observa el Tribunal que el promovente de la prueba expuso que requiere se oficie a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con la finalidad de verificar si en el expediente principal VP01-L-2013-000636, que conoció el Juzgado Quinto de Primera Instancia, y que se encuentra en la Sala de Casación Social, se promovió, admitió y se evacuó una prueba de experticia en la humanidad del ciudadano J.G.R.R..

En relación a la Prueba de Informes, debe señalarse que la misma se encuentra regulada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se señala lo siguiente: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas, informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos. (…)”

Al respecto la Sala Constitucional en sentencia No. 2575 de fecha 24 de septiembre de 2003 señala que la prueba de informe no debe ser sustituta de la prueba documental, cuando ésta esté al alcance de la promovente.

Así las cosas, este tribunal pasa a determinar, mediante el examen correspondiente, la pertinencia de la prueba de informes solicitada a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de establecer la existencia o no de coincidencias entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y los que se pretendan probar con ese medio promovido. Desde esta perspectiva, el juicio de pertinencia comprende el rechazo de aquellas pruebas, tendentes a demostrar hechos exentos de la misma, como los admitidos por las partes, los notorios o aquellos no alegados por los litigantes.

En un primer aspecto, se observa que la representación judicial de la parte demandante, promovió informes a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para traer a los autos los siguientes hechos: si en el juicio VP01-L-2013-000636, que conoció el Juzgado Quinto de Primera Instancia, y que se encuentra en la Sala de Casación Social, se promovió, admitió y se evacuó una prueba de experticia en la humanidad del ciudadano J.G.R.R..

Ahora bien, se evidencia del análisis de la causa, así como de los alegatos y observaciones de las partes, que el principal punto controvertido radica en la nulidad de la certificación médica en la cual se determina que el ciudadano J.G.R.R. padece de una discapacidad parcial permanente debido al padecimiento de una enfermedad ocupacional (agravada por el trabajo), y a la cual se le imputan vicios que, en criterio de la demandante en nulidad, acarrearían su nulidad.

En tal sentido observa el tribunal que los hechos que se pretenden traer a los autos versan únicamente sobre si se promovió, admitió y evacuó una prueba de experticia médica sobre la humanidad del trabajador en el expediente antes referido, lo cual no guarda relación acerca de la existencia o no de los vicios que se le imputan a la certificación médica impugnada. En consecuencia, no existe conexión entre los hechos que se pretenden traer a los autos (sí se promovió, admitió y evacuóuna prueba de experticia) con el objeto del medio promovido (nulidad de la certificación médica), toda vez que la promoción, admisión y evacuación de una prueba en un juicio de reclamación de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, constituyen hechos no controvertidos en la presente causa.

En tal sentido es forzoso para este Juzgado declarar inadmisible por impertinente la prueba de informes solicitada a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

EL JUEZ,

M.A.U.H.

LA SECRETARIA,

L.P.O.

Exp. Nº VP01-N-2013-000143.

PJ0152016000005

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