Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 16 de Marzo del 2009

198º y 150°

ASUNTO: DP11-L- 2008-000733

Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado por la parte actora en la presente causa Ciudadano L.A.G., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.207.590, debidamente representado por su apoderado Abogado J.R.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 9.987 y la empresa demandada “TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A.,” debidamente representada por su apoderado Abogado A.P.A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.692, el cual se encuentra inserto del folio 150 al 155, respectivamente, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . El Tribunal visto que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado ordena el cierre y archivo del presente expediente.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C..

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