Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 30 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, treinta de marzo de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: DP11-N-2016-000020

Visto el anterior escrito recursivo contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la Abogado A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº145.491, actuando en su carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA COMPAÑÍA ANONIMA., contra auto de fecha 20/10/2014 en el expediente Nº 043-14-01-05720, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro, y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, en el Procedimiento de Acción de Desmejora Laboral Faltas que sigue en contra de la mencionada empresa el ciudadano O.B.A., titular de la cedula de identidad Nro. V-4.227085, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Al respecto de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el recurso no se encuentra inmerso alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.-

Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, así como a la Procuraduría General de la República, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante oficios y al ciudadano O.B.A., titular de la cedula de identidad Nro.V-4.227085, como beneficiario del acto administrativo (tercero interesado), mediante boleta, en la siguiente dirección: Avenida Principal R.d.P., Sector Rio Seco, Casa Nº52, Turmero, Estado Aragua; en consecuencia se le insta a la parte recurrente en el presente asunto proporcionar los fotostatos un (01) juego de copia simples de la demanda, anexos, auto de recepción y del presente auto de admisión para ser anexado únicamente al Oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, igualmente se insta al recurrente que consigne los fotostatos de tres (03) juegos de copias simples del presente Recurso de Nulidad (libelo) y del presente auto de admisión para que sean anexados a los oficios dirigidos al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, y la Boleta de Notificación de trabajo ciudadano O.B.A., titular de la cedula de identidad Nro. V-4.227085, como beneficiario del acto administrativo, para proceder a practicar correctamente las respectivas notificaciones; a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 ibidem, en la oportunidad en que se notifique al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, se ordenará requerirle el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Así se establece. Se insta a la parte recurrente a consignar los cuatro (4) juegos de las copias necesarias señaladas anteriormente, a los fines de realizar las notificaciones respectivas. Así mismo vista la medida cautelar solicitada por la parte recurrente en su escrito libelar, este Tribunal le insta a consignar un (01) juego de copias del libelo de demanda y sus anexos, y una vez consten en autos dichas copias se procederá a la apertura del cuaderno separado de medida cautelar. -

LA JUEZ,

Abg. SORY MAITA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. BETHSI RAMIREZ.

DP11-N-2016-000020

SMG/BR/cz.-

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