Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoDemanda Por Resolución De Contrato E Indemnización

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 21 de abril de 2010

Años: 200º y 151º

En fecha catorce (14) de agosto de 2009, el abogado en ejercicio R.E.R.C., inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 24.328, actuando como apoderado judicial de TRANSPORTE VELASCO, C.A., (TRAVELCA), sociedad inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 07 de diciembre de 1989, anotada bajo el No. 08, Tomo 25-A., presentó ante este Tribunal, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la sociedad mercantil MEIN, C.A., (MEINCA).

El día catorce (14) de agosto de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, mediante comisión dirigida a un Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, este Tribunal ordenó nuevamente oficiar al Juzgado antes mencionado, con el objeto de que informe a la brevedad posible sobre las resultas de la comisión.

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, este Tribunal recibió las resultas de la comisión cumplida.

El veinticuatro (24) de marzo de 2009, la abogada en ejercicio A.J.R.M., apoderada judicial de TRANSPORTE VELASCO, C.A., (TRAVELCA), solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el diecisiete (17) de febrero de 2009 hasta el día veinticuatro (24) de marzo de 2009.

El día veinticinco (25) de marzo de 2009, este Tribunal ordenó se efectuara por Secretaria el cómputo solicitado.

Mediante diligencia de fecha tres (03) abril de 2009, la abogada en ejercicio A.J.R.M., apoderada judicial de TRANSPORTE VELASCO, C.A., (TRAVELCA), solicitó a este Tribunal se designe defensor judicial.

En fecha seis (6) de abril de 2009, este Tribunal designó como Defensora Judicial de la parte demandada sociedad mercantil MEIN, C.A., (MEINCA), a la ciudadana OSMALY VALDERRAMA CALLES, identificada en autos.

I

MOTIVACION

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el ordinal segundo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, fue en fecha tres (3) de abril de 2009, donde la parte actora solicitó se designara defensor judicial, como se mencionó anteriormente, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.

En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, si más tramites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente el día tres (3) de abril de 2009, donde solicitó que se designara defensor judicial, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, fue intentado por la sociedad mercantil TRANSPORTE VELASCO, C.A., (TRAVELCA), en contra de la sociedad mercantil MEIN, C.A., (MEINCA), y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL JUICIO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2010, siendo las 11:40 de la mañana. Archívese el expediente. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se archivó expediente, siendo las 11:45 de la mañana. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

FVR/ac/br.-

Expediente: 2007-000196

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