Decisión nº 15 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

202º y 153º

Visto con Informes

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “SUPER TRANSPORTE EL VIGIA, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, en fecha 17 de octubre de 1997, anotada bajo el No. 70, Tomo A-8.

APODERADOS JUDICIALES: D.C.L. y R.G.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.929.732 y 3.507.361, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 10.469 y 10.529, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil “GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A.” (GENICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 1993, anotada bajo el No. 22, Tomo 17-A, representada en la persona de su presidente ciudadano NICOLAS D´ ALESSANDRO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.300.230, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: DENKYS F.P., CHISTIAN KÜHN HERNÁNDEZ, JACKNERY PERCHE FERRER, EILIN G.R., N.I. PARRA, Y O.S.G., venezolanos, mayor de edad, abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 56.813, 83.388, 109.553, 114.136, 56.940, 132.974, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

ENTRADA: 03 de octubre de 2007.

SÍNTESIS NARRATIVA

Por libelo de demanda los profesionales del derecho D.C.L. y R.G.C., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “SUPER TRANSPORTE EL VIGIA, C.A.”, para demandar a la Sociedad Mercantil “GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A.” (GENICA), representada en la persona de su presidente ciudadano NICOLAS D´ ALESSANDRO BELLO, por Cobro de Bolívares.

Por auto de fecha 03 de octubre de 2007, este Tribunal admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la Sociedad Mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A., (GENICA).

En fecha 29 de octubre de 2007, el abogado en ejercicio R.G. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 10.529, indicó dirección y consignó emolumentos para practicar la citación de la demandada.

El alguacil en la misma fecha dejó constancia de haber recibido los mismos.

Al folio 87 corre inserta exposición del alguacil donde deja constancia que: “…me traslade los días 30 de Octubre y 08 de Noviembre del año 2007, a las 5:00 y 12:45 de la tarde respectivamente a la dirección indicada por la parte interesada que es la siguientes: Av. 70 entre calle 150 C y 151 2da. Etapa de la Zona Industrial de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a fin de citar al ciudadano NICOLAS D´ ALESSANDRO BELLO, presente en la primera oportunidad no atendió nadie a mis llamados y en la segunda oportunidad fui atendido por el vigilante A.A., titular de la cédula de identidad N° 10.084.644, informándome que se encontraba de viaje fuera del país…”

En virtud de lo expuesto por el alguacil, la parte actora mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2007, solicitó citación por carteles.

Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2007, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar cartel de citación.

Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2008, el apoderado actor R.G.C., consignó ejemplares de los diarios La Verdad y Panorama, donde aparecen publicados los carteles de citación librados en la presente causa.

Al folio 108 corre inserta exposición de la secretaria natural de este tribunal, dejando constancia de haber cumplido con las formalidades de ley establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2008, este Tribunal designo al profesional del derecho Dorismel Á.H., como defensor ad-litem de la Sociedad Mercantil “GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A.” (GENICA), y del ciudadano Nicolas D´ Alessandro Bello.

El profesional del derecho Denkys F.p., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A.” (GENICA), en fecha 21 de mayo de 2008, se da por citado, consignando poder.

En fecha 26 de mayo de 2008, el profesional del derecho R.G.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SUPER TRANSPORTE EL VIGIA, C.A.”, reforma la presente demanda.

Por auto de fecha 03 de junio de 2008, se admite la reforma presentada cuanto ha lugar en derecho.

El profesional del derecho Denkys F.P., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A.” (GENICA), en fecha 02 de julio de 2008, opone Cuestiones Previas.

El profesional del derecho R.G.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SUPER TRANSPORTE EL VIGIA, C.A.”, en fecha 09 de julio de 2008, presenta escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas.

En fecha 16 de julio de 2008, el profesional del derecho Denkys F.P., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A.” (GENICA), da contestación a la presente demanda.

En el lapso probatorio, ambas partes presentaron sus escritos de pruebas.

En fecha 08 de julio de 2010, el abogado en ejercicio Denkys F.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes.

En fecha 08 de julio de 2010, el abogado en ejercicio R.G.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de informes.

En fecha 01 de noviembre del 2012, la Dra. I.C.V.R., se abocó al conocimiento de la presente causa.

Evidenciándose de las actas que se cumplieron con las notificaciones del auto de abocamiento procede este juzgado a dictar sentencia definitiva.

LÍMITES DE LA CONTROVERSÍA

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Los abogados en ejercicios D.C.L. y R.G.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 10.469 y 10.529; actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “SUPER TRANSPORTE EL VIGIA C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 17 de octubre de 1.997, bajo el Nro. 70, Tomo A-8; en el escrito libelar y de reforma alegan lo siguiente:

[…] Nuestra representada, conocida también como “TRANSPORTE DOÑA RAMONA”, se dedica a la actividad mercantil de transporte de mercancía de un lugar a otro del país, a cambio de una contraprestación monetaria, es decir, se desempeña como “porteador”.

En ejercicio de la mencionada actividad, ha venido transportándole mercancía a la sociedad mercantil denominada “GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A., (GENICA), hasta diferentes ciudades del país, a cambio del precio del porte o flete, que varía de acuerdo a la distancia y cantidad de la mercancía. Pero es el caso, ciudadano juez, que a pesar de que mi mandante ha dado ejecución a varios contratos de transporte en los términos convenidos, la sociedad remitente o expedidora, antes mencionada, se ha negado a cancelarle las cantidades correspondientes a los siguientes portes o fletes:

1°) Según Carta de Porte de fecha 17 de enero de 2.007, distinguida con el Control N° 3132, el ciudadano […] transportó 2.500 sobres de Leche Completa Campestre, desde la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta la empresa LACTEOS HERMANOS CAMACHO, C.A., en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, recibido conforme en fecha 20 del citado mes y año, cuyo flete tuvo un costo de […] Bs.2.793.007,95, más […] Bs.391.021,11, de impuesto al valor agregado (I.V.A), más un día de estadía, caleta e impuesto al valor agregado por […] Bs.570,000,00, y un ayudante, por […] Bs.120.000,00, todo lo cual asciende a la cantidad de […] 3.874.029,06) […].

2°) Según Carta de Porte de fecha 17 de enero de 2007, distinguida con el Control N° 3134, el ciudadano […] transportó 1.200 sobres de Leche Completa Campestre, desde la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A., en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, recibida conforme en fecha 24 del citado mes y año, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.296.740,27), más […] (Bs.181.543,64) de […] (I.V.A), más un día de estadía, caleta e impuesto al valor agregado […] (478.800,oo) (Sic), y un ayudante, por […] (Bs.120.000,oo), todo lo cual asciende a […] (Bs.2.077.083,91) […].

3°) Un viaje de 2.200 cajas de leche Entera Alpina desde La Victoria hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, recibido en fecha 1° de febrero de 2007, por […] (Bs.3.477.000,oo), […] como se evidencia de copia de la Factura número 07372, […] y 006968 […].

4°) Un viaje de 2.200 cajas de leche Entera Alpina desde La Victoria hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, recibido en fecha 9 de febrero de 2007, por la cantidad de […] (Bs.3.477.000,oo), […] como se evidencia de copia de la Factura número 07402 […] y 007184 […].

5°) Según Cartas de Porte de fecha 14 de febrero de 2007:

a) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta los depósitos de la empresa en la población (Sic) de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,oo), […].

b) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta los depósitos de la empresa en la población (Sic) de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,oo). […].

c) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta los depósitos de la empresa en la población (Sic) de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,oo). […].

Los descritos fletes suman la cantidad de […] (Bs.5.400.000,oo), más […] (Bs.882.000,oo), por concepto de […] (I.V.A) y […] (900.000,oo) (sic) de caleta, ascienden a la cantidad de […] (Bs.7.182.000,oo) […].

6°) Según Cartas de Porte de fecha 8 de febrero de 2007:

a) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta EMPACA, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

b) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta los depósitos de la empresa en la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

c) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta EMPACA, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

d) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

B) Según Cartas de Porte de fecha 9 de febrero de 2.007:

a) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta EMPACA, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

b) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta EMPACA, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

c) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

C) Según Carta de Porte de fecha 12 de febrero de 2.007:

a) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

b) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

c) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

Los descritos fletes suman la cantidad de […] (Bs.18.000.000,00), mas la cantidad de […] (Bs.3.000.000,00) por concepto de Caleta, más la cantidad de […] (Bs.2.940.000,00), por concepto de […] (IVA), asciende a la cantidad de […] (Bs.23.000.000,00) […].

7°) Según Cartas de Porte de fecha 15 de febrero de 2.007:

a) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta los depósitos de la empresa en la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

b) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta los depósitos de la empresa en la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

c) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta los depósitos de la empresa en la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

Los descritos fletes suman la cantidad de […] (Bs.5.400.000,00), más la cantidad de […] (Bs.900.000,00), por concepto de Caleta, asciende a la cantidad de […] (Bs.6.300.000.00), […].

8°) Según Cartas de Portes de fecha 13 de febrero de 2.007:

a) […] transportó 2.500 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia hasta Barcelona, Estado Monagas, […] cuyo flete tuvo un costo de […] Bs.3.509.083,01), […].

b) […] transportó 2.500 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia hasta Barcelona, Estado Monagas, […] cuyo flete tuvo un costo de […] Bs.3.509.083,00), […].

Los descritos fletes suman la cantidad de […] (Bs.7.018.166,01), más la cantidad de […] (Bs.982.543,24), por concepto de […] (I.V.A), que asciende a la cantidad de […] (Bs.8.000.709,25), más, cada uno tuvo un día de estadía, caleta e impuesto al valor agregado, por la cantidad de […] (Bs.1.254.000,00) y un ayudante, cada uno, por la cantidad de […] (Bs.360.000,00), todo lo cual asciende a la cantidad de […] (Bs.9.614.709,25), […].

9°)

A) Según Carta de Porte de fecha 21 de febrero de 2.007:

a) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

B°) Según Carta de Porte de fecha 22 de febrero de 2.007:

b) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta los depósitos de la empresa en la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

c) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

d) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

e) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

C°) Según Carta de Porte de fecha 23 de febrero de 2.007:

a) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

b) […] transportó 700 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.250.000,00), […].

c) […] transportó 700 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.250.000,00), […].

Los descritos fletes suman la cantidad de […] (Bs.15.100.000,00), mas la cantidad de […] (BS.2.500.000,00), por concepto de Caleta, lo cual asciende a la cantidad de […] (Bs.17.600.000,00), […].

10°)

A) Según Carta de Porte de fecha 20 de febrero de 2.007:

a) […] transportó 2.500 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta Maracaibo, Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.2.051.467,92), […].

B) Según Carta de Porte de fecha 21 de febrero de 2.007:

a) […] transportó 2.500 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A., en Cagua, Estado Aragua, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.2.496.947,88), […].

b) […] transportó 1.043 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A., en Cagua, Estado Aragua, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.296.740,27), […].

c) […] transportó 2.500 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A., en Cagua, Estado Aragua, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.2.496.832,96), […].

B) (Sic), Según Carta de Porte de fecha 22 de febrero de 2.007:

[…] transportó 2.500 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.2.051.467,92), […].

Cuyos fletes suman la cantidad de […] (Bs.10.393.456,85), más la cantidad de […] (Bs.850.000,00), por concepto de caleta y […] (Bs.560.000,00), por concepto de ayudante, que asciende a la cantidad de […] (Bs.11.803.456).

11°)

A) Según Carta de Porte de fecha 21 de febrero de 2.007:

[…] desde Maracaibo, Estado Zulia hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00).

B) Según Cartas de Portes de fecha 27 de febrero de 2.007:

a) […] transportó 72 bultos de Leche Completa, desde Maracaibo, Estado Zulia, hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo felte tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00).

b) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde Maracaibo, Estado Zulia, hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00).

c) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde Maracaibo, Estado Zulia, hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00).

d) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde Maracaibo, Estado Zulia, hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00).

e) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde Maracaibo, Estado Zulia, hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00).

Cuyos fletes suman la cantidad de […] (Bs.12.600.000,00), más la cantidad de […] (Bs.300.000,00), por concepto de caleta y […] (252.000,00 (Sic)), por concepto de […] (IVA), asciende a la cantidad de (Bs.12.852.000,00) […].

12°)

A) Según Carta de Porte de fecha 23 de febrero de 2.007:

[…] transportó 2.500 bultos de Leche Completa, desde Maracaibo, hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.2.793.007,00).

B) Según Carta de Porte de fecha 26 de febrero de 2.007:

a) […] transportó 1.300 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta COMERCIALIZADORA MAKRO, en la Yagüara, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.452.363,13).

b) […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta DISTRIBUIDORA ORLY–ZAM, C.A., en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, cuyo flete tuvo un costo de (Bs.937.754,32).

Cuyos fletes suman la cantidad de […] (Bs.12.600.000,00), más la cantidad de […] (Bs.300.000,00), por concepto de caleta y […] (Bs.252.000,00), por concepto de impuesto al valor agregado, asciende a la cantidad de […] (Bs.12.852.000,00), […].

C) según Carta de Porte de fecha 27 de febrero de 2.007:

[…] transportó 2.500 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.2.051.471,42).

Cuyos fletes suman la cantidad de […] (Bs.7.234.597,83), más la cantidad de […] (Bs.440.000,00) por concepto de ayudantes, los cual asciende a la cantidad de […] (Bs.7.674.597,83), […].

Nuestra mandante, […] le hizo entrega a la sociedad mercantil “GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A., (GENICA), de las Cartas de Porte y Facturas originales que se acompañan a este libelo de demanda y, a pesar de ello se ha negado a cancelar a nuestra mandante la cantidad de […] (Bs.109.871.876,90), que le adeuda por concepto de la suma de las facturas aquí descritas, es por ello que, […] acudimos ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demandamos, a la sociedad mercantil “General de Alimentos NISA, C.A..

Solicito […] se aplique la indexación monetaria, considerando la devaluación de nuestro signo monetario y demás elementos tomados en cuenta para tales casos. […].

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Negó y rechazó todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, por no ser ciertos y contradijo el derecho invocado como fundamentos de la acción judicial impetrada, por cuanto el mismo no resulta ser procedente en el presente caso y como consecuencia de ello, contradijo la presente demanda en todas y cada una de sus partes.

Alegó que no es cierto que a la sociedad mercantil Super Transporte El Vigía, C.A., se le conoce también como “Transporte Doña Ramona”, por se esta una razón social distinta de aquella y en nada se relaciona con la demandante.

Continúa alegando, que, no es cierto que la sociedad mercantil Super Transporte El Vigía, C.A., le haya prestado a su representada, todos o algunos de los servicios de transporte que la demandante detalla tanto en su libelo original, como la reforma del mismo.

Explana que, lo cierto es que la sociedad mercantil Super Transporte el Vigía, C.A., no transportó nunca a su representada, ninguna de las mercancías que detalladamente describe tanto en su libelo como en su respectiva reforma; que tampoco es cierto, que la sociedad mercantil General de Alimentos Nisa, C.A., haya emitido todas o algunas de las cartas de porte mencionadas por la actora, que no es cierto y por ello rechaza, de la manera más categórica, que la sociedad mercantil Super Transporte El Vigía C.A., le haya entregado a su representada, todas o algunas de las supuestas facturas que detalla en el libelo original como en la reforma, facturas éstas lo cual se evidencia del hecho que ninguna de la copias consignadas, consta el haber sido recibidas o aceptadas por su representada, y, que por lo cual no tienen valor probatorio alguno en contra de su representada.

Asimismo, alega que, no es cierto y por ello rechaza de la manera más categórica, que la sociedad mercantil Super Transporte El Vigía, C.A., le haya entregado a su representada, los originales de todas o alguna de las supuestas cartas de porte que detalla en el libelo y la reforma.

Igualmente, en su escrito de contestación alega lo siguiente: […] Como fundamento de su pretensión, la demandante […] consignó junto con el libelo original de su demanda, una serie de copias fotostáticas simples (subrayados y negrillas de la parte), de lo que según su criterio son Cartas de Portes emitidas por mi representada, con ocasión de la expedición de las mercancías que la accionante dice haber transportado.

[…omissis…]

Más aún: siendo que para la demandante […] las supuestas Cartas de Porte que consignó junto con su libelo en copias fotostáticas simples, constituyen los documentos fundamentales de su pretensión, esto es, aquellos de los cuales ella derivan inmediatamente su condición de porteador frente a General de Alimentos Nisa, C.A., y por ende, el derecho de reclamar judicialmente el pago del precio de los fletes de la cual se dice acreedora […]…”

Continúa alegando que, igualmente y a pesar de que los instrumentos aquí impugnados, son simples fotocopias y por tanto, no existe carga procesal alguna para la demandada General de Alimentos Nisa C.A., (GENICA), de reconocerlos o no, a todo evento, en nombre de su representada declara de manera formal, que niega y desconoce tanto en su contenido como en su firma, los instrumentos que rielan a los folios: 20, 24, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 79, 80, 81 y 82.

Igualmente, alega que, como fundamento de la pretensión, la parte actora, consignó junto con el libelo original de demanda, una serie de copias al carbón (negrillas y subrayados de la parte), de facturas supuestamente emitidas por ella por concepto de precio o flete y gastos, alegando haber entregado a su representada los originales de las mismas, que lo cierto es que la demandante, jamás y nunca entregó todas o algunas de las facturas que consignó en el presente expediente y que en todo caso, emanan de la propia actora, y por ello, formalmente declara que impugna en todas formas de derecho, los documentos que rielan a los folios: 17, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 27, 29, 33, 34, 45, 49, 50, 51, 54, 61, 64, 69, 70, 77 y 78.

Finalmente, solicitó, que leído el escrito de contestación al fondo de la demanda, sea agregado a las actas del expediente, se tome en cuenta al momento de pronunciarse sobre la sentencia de esta instancia, y la cual pide sea desestimada la pretensión de la parte actora.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

 Documentales:

1) Con relación a las facturas Nros. 07330, 07331, 07332, 07342, 07343, 07344, 07372, 07402, 07418, 07408, 07419, 07428, 07429, 07430, 07499, 07439, 07440, 07441, 07444, 07448, 07450; y las cartas de porte que a continuación se describen:

1°) Según Carta de Porte de fecha 17 de enero de 2.007, distinguida con el Control N° 3132, el ciudadano […] transportó 2.500 sobres de Leche Completa Campestre, desde la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta la empresa LACTEOS HERMANOS CAMACHO, C.A., en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, recibido conforme en fecha 20 del citado mes y año, cuyo flete tuvo un costo de […] Bs.2.793.007,95, más […] Bs.391.021,11, de impuesto al valor agregado (I.V.A), más un día de estadía, caleta e impuesto al valor agregado por […] Bs.570,000,00, y un ayudante, por […] Bs.120.000,00, todo lo cual asciende a la cantidad de […] 3.874.029,06) […].

2°) Según Carta de Porte de fecha 17 de enero de 2007, distinguida con el Control N° 3134, el ciudadano […] transportó 1.200 sobres de Leche Completa Campestre, desde la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A., en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, recibida conforme en fecha 24 del citado mes y año, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.296.740,27), más […] (Bs.181.543,64) de […] (I.V.A), más un día de estadía, caleta e impuesto al valor agregado […] (478.800,oo) (Sic), y un ayudante, por […] (Bs.120.000,oo), todo lo cual asciende a […] (Bs.2.077.083,91) […].

3°) Un viaje de 2.200 cajas de leche Entera Alpina desde La Victoria hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, recibido en fecha 1° de febrero de 2007, por […] (Bs.3.477.000,oo), […] como se evidencia de copia de la Factura número 07372, […] y 006968 […].

4°) Un viaje de 2.200 cajas de leche Entera Alpina desde La Victoria hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, recibido en fecha 9 de febrero de 2007, por la cantidad de […] (Bs.3.477.000,oo), […] como se evidencia de copia de la Factura número 07402 […] y 007184 […].

5°) Según Cartas de Porte de fecha 14 de febrero de 2007:

  1. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta los depósitos de la empresa en la población (Sic) de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,oo), […].

  2. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta los depósitos de la empresa en la población (Sic) de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,oo). […].

  3. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta los depósitos de la empresa en la población (Sic) de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,oo). […].

    Los descritos fletes suman la cantidad de […] (Bs.5.400.000,oo), más […] (Bs.882.000,oo), por concepto de […] (I.V.A) y […] (900.000,oo) (sic) de caleta, ascienden a la cantidad de […] (Bs.7.182.000,oo) […].

    6°) Según Cartas de Porte de fecha 8 de febrero de 2007:

  4. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta EMPACA, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

  5. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta los depósitos de la empresa en la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

  6. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta EMPACA, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

  7. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

    1. Según Cartas de Porte de fecha 9 de febrero de 2.007:

  8. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta EMPACA, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

  9. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta EMPACA, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

  10. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

    1. Según Carta de Porte de fecha 12 de febrero de 2.007:

  11. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

  12. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

  13. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

    Los descritos fletes suman la cantidad de […] (Bs.18.000.000,00), mas la cantidad de […] (Bs.3.000.000,00) por concepto de Caleta, más la cantidad de […] (Bs.2.940.000,00), por concepto de […] (IVA), asciende a la cantidad de […] (Bs.23.000.000,00) […].

    7°) Según Cartas de Porte de fecha 15 de febrero de 2.007:

  14. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta los depósitos de la empresa en la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

  15. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta los depósitos de la empresa en la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

  16. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta los depósitos de la empresa en la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

    Los descritos fletes suman la cantidad de […] (Bs.5.400.000,00), más la cantidad de […] (Bs.900.000,00), por concepto de Caleta, asciende a la cantidad de […] (Bs.6.300.000.00), […].

    8°) Según Cartas de Portes de fecha 13 de febrero de 2.007:

  17. […] transportó 2.500 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia hasta Barcelona, Estado Monagas, […] cuyo flete tuvo un costo de […] Bs.3.509.083,01), […].

  18. […] transportó 2.500 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia hasta Barcelona, Estado Monagas, […] cuyo flete tuvo un costo de […] Bs.3.509.083,00), […].

    Los descritos fletes suman la cantidad de […] (Bs.7.018.166,01), más la cantidad de […] (Bs.982.543,24), por concepto de […] (I.V.A), que asciende a la cantidad de […] (Bs.8.000.709,25), más, cada uno tuvo un día de estadía, caleta e impuesto al valor agregado, por la cantidad de […] (Bs.1.254.000,00) y un ayudante, cada uno, por la cantidad de […] (Bs.360.000,00), todo lo cual asciende a la cantidad de […] (Bs.9.614.709,25), […].

    1. )

    1. Según Carta de Porte de fecha 21 de febrero de 2.007:

  19. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

    B°) Según Carta de Porte de fecha 22 de febrero de 2.007:

  20. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta los depósitos de la empresa en la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

  21. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

  22. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

  23. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

    C°) Según Carta de Porte de fecha 23 de febrero de 2.007:

  24. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta la población de S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00), […].

  25. […] transportó 700 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.250.000,00), […].

  26. […] transportó 700 bultos de Leche Completa, desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.250.000,00), […].

    Los descritos fletes suman la cantidad de […] (Bs.15.100.000,00), mas la cantidad de […] (BS.2.500.000,00), por concepto de Caleta, lo cual asciende a la cantidad de […] (Bs.17.600.000,00), […].

    1. )

    1. Según Carta de Porte de fecha 20 de febrero de 2.007:

  27. […] transportó 2.500 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta Maracaibo, Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.2.051.467,92), […].

    1. Según Carta de Porte de fecha 21 de febrero de 2.007:

  28. […] transportó 2.500 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A., en Cagua, Estado Aragua, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.2.496.947,88), […].

  29. […] transportó 1.043 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A., en Cagua, Estado Aragua, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.296.740,27), […].

  30. […] transportó 2.500 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A., en Cagua, Estado Aragua, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.2.496.832,96), […].

    1. (Sic), Según Carta de Porte de fecha 22 de febrero de 2.007:

      […] transportó 2.500 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.2.051.467,92), […].

      Cuyos fletes suman la cantidad de […] (Bs.10.393.456,85), más la cantidad de […] (Bs.850.000,00), por concepto de caleta y […] (Bs.560.000,00), por concepto de ayudante, que asciende a la cantidad de […] (Bs.11.803.456).

      1. )

    2. Según Carta de Porte de fecha 21 de febrero de 2.007:

      […] desde Maracaibo, Estado Zulia hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00).

    3. Según Cartas de Portes de fecha 27 de febrero de 2.007:

  31. […] transportó 72 bultos de Leche Completa, desde Maracaibo, Estado Zulia, hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo felte tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00).

  32. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde Maracaibo, Estado Zulia, hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00).

  33. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde Maracaibo, Estado Zulia, hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00).

  34. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde Maracaibo, Estado Zulia, hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00).

  35. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde Maracaibo, Estado Zulia, hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.800.000,00).

    Cuyos fletes suman la cantidad de […] (Bs.12.600.000,00), más la cantidad de […] (Bs.300.000,00), por concepto de caleta y […] (252.000,00 (Sic)), por concepto de […] (IVA), asciende a la cantidad de (Bs.12.852.000,00) […].

    1. )

    1. Según Carta de Porte de fecha 23 de febrero de 2.007:

      […] transportó 2.500 bultos de Leche Completa, desde Maracaibo, hasta S.B.d.Z., Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.2.793.007,00).

    2. Según Carta de Porte de fecha 26 de febrero de 2.007:

  36. […] transportó 1.300 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta COMERCIALIZADORA MAKRO, en la Yagüara, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.1.452.363,13).

  37. […] transportó 1.000 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta DISTRIBUIDORA ORLY–ZAM, C.A., en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, cuyo flete tuvo un costo de (Bs.937.754,32).

    Cuyos fletes suman la cantidad de […] (Bs.12.600.000,00), más la cantidad de […] (Bs.300.000,00), por concepto de caleta y […] (Bs.252.000,00), por concepto de impuesto al valor agregado, asciende a la cantidad de […] (Bs.12.852.000,00), […].

    1. según Carta de Porte de fecha 27 de febrero de 2.007:

    […] transportó 2.500 bultos de Leche Completa, desde S.B.d.Z., Estado Zulia, hasta la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuyo flete tuvo un costo de […] (Bs.2.051.471,42).

    Cuyos fletes suman la cantidad de […] (Bs.7.234.597,83), más la cantidad de […] (Bs.440.000,00) por concepto de ayudantes, los cual asciende a la cantidad de […] (Bs.7.674.597,83), […].

    Este Tribunal con relación a la valoración de las mismas lo hará en la parte motiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-

     Exhibición

    Con relación a la prueba de exhibición promovida y evacuada en la presente causa, este juzgado, se pronunciará sobre su valoración en la parte motiva de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.-

     Testimoniales

     La ciudadana D.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.016.930, rindió declaración y manifestó que: “…si tengo conocimiento y generalmente en los contratos de transporte en esta zona están involucradas tres personas, tenemos al remitente que es el que entrega la mercancía o producto, el prontuario o transportista que es el transporta (Sic) la mercancía o el producto y el destinatario que es el que recibe la mercancía, una vez que el portuario llega a su destino con la mercancía o el producto, le entrega al destinatario la carta de porte, para que la lea y la firme por recibido, una vez que el destinataria (Sic) forma por recibido, esta carta la cual establece rodas las características de la mercancía los nombres, el prontuario o transportista vuelve al su (Sic) destino de donde salio y la entrega al remitente el original la carta de porte; una vez que sea entregado el original el portador con las copias luego hace sus facturas para cobrar el monto del flete; una vez hecha la factura el se la entrega al remitente, para que este le cancele…”

     La ciudadana N.M.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.028.242, rindió declaración y manifestó que: “…si tengo conocimiento de cómo se hace –la forma en que trabaja las empresas transportista- porque asesoro varios transporte y precisamente realizo las cobranzas cuando hay saldos deudores pendientes, precisamente el caso que nos ocupa yo realice la gestión de cobranza para… el 18 de Abril del año 2007, hice una relación detallada de las facturas con su respectivo numero de control y nmonto (Sic) que adeudaba la empresa GENICA a Super transporte El Vigía con el objeto de realizarlas gestiones de cobranza arrojando la suma de ciento nueve millones ochocientos setenta y un mil, ochocientos setenta y seis con noventa que es la sumatoria de la factura… La persona que entrega la mercancía que es el remitente, entrega al fletador o portador en este caso vendría a ser el transportista que realiza el flete, un factura (Sic) que se llama carta de porte, para muchos es factura pero es carta de porte. Esta carta de porte contiene las especificaciones de la persona a la que le va a ser entregada esa mercancía que en ese caso vendría ser el destinatario, la dirección y la descripción de la mercancía que va a ser entregada bien detallada con sus respectivos montos, una vez recibida esta carta de porte a mano del porteador o transportista este verifica y chequea que efectivamente esta mercancía, este en existencia… y un (Sic) vez que llega a su destino y sea recibida por el destinatario y conforme a lo estipulado en la carta de porte, este firma dicha carta de porte que recibió conforme y se la entrega al porteador o transportista. Este o sea el porteador regresa a la empresa remitente entrega la carta de porte quedándose con una copia de la misma para realizar su factura del flete para entregarla al remitente y así poder recibir su pago por el flete el remitente se queda con la original para su contabilidad y una vez verificada la factura procede a ser (Sic) la cancelación al porteador de los fletes que este le haya realizado. Quiero acotar que… los transportista siempre entregan su factura original de cobro a las personas que le realizas (Sic) o le prestas (Sic) los servicios como fleteadotes…”.

     El ciudadano C.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.763.481, rindió declaración y manifestó que: “…La Empresa transportista previo contrato que haya realizado con el propietario de la mercancía que vaya a transportar acuerdan un destino en donde va ser entregada la mercancía, un precio de transporte por llevar la mercancía, para lo cual recibe la mercancía que es la que va a llevar su transporte, recibe el original y una copia en donde consta la mercancía que lleva y el destinatario, una vez que el lleva al destinatario o ala (Sic) Empresa que recibe la mercancía, él entrega junto con la mercancía la factura original y las copias para que se las selle como recibida, previa las observaciones que le haga la empresa con respecto al a la (Sic) mercancía, si es que las hay, el con la copia de la factura sellada por la empresa que recibió la mercancía y una factura en original que el hace por el cobro de el (Sic) trasporte que entrega al propietario de la mercancía al que lo contrató para justificar que la mercancía esta entregada y para el pago de sus honorarios como transportista o flete y espera a que le saque el cheque o paga que acostumbra la empresa por lo general no es al momento algunos trasportitos tiene la previsión de dejar copia simple de lo que entrega, para el poder tener como justificar que fue entregada la factura y el recibo de de cobro…”

    Con relación a las declaraciones realizadas por los ciudadanos D.S.F., N.M.M.Q. y C.A.M.C., ya identificados, este juzgado, se pronunciará sobre su valoración en la parte motiva de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.-.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    1. - La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas invocó el merito favorable de de las actas, en este sentido, considera este Juzgador, que tal invocación no es un medio de prueba propiamente, pero si es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, pues los medios probatorios consignados en el presente juicio se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes, pues al invocar el mérito de las actas el juez está en el deber de aplicar de oficio los principios antes referido. ASÍ SE DECIDE.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Es imperioso para quien hoy suscribe diferenciar las facturas de las cartas de portes, y a tal razón tenemos que, según GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES (1998), la factura es una relación de mercaderías que constituyen el objeto de la remesa, venta u operación comercial, donde el vendedor está obligado a entregar al comprador una factura acompañada de un duplicado resumen, que deberán tener los datos que para ambos documentos determine la ley. El tenedor de la factura aceptada debe presentarla al pago en el término de 10 días de su vencimiento.

    Puede ser protestada por falta de devolución o aceptación y por falta de pago, y una vez hecho el protesto se convierte la factura en título ejecutivo.

    En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 124 del Código Comercio, establece: “Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:…Con facturas aceptadas.”

    El artículo 147 ejusdem, señala: “El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor forme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de las partes de éste que se le hubiere entregado.

    No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.”

    Ahora bien, por otro lado tenemos que, las cartas de portes es un título legal –que puede ser nominativo, a la orden o al portador- del contrato de transporte entre el cargador y el transportista (llamado también porteador y acarreador), cuyo contenido sirve legalmente de título probatorio de los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes. En dicho documento se hacen constar el nombre y domicilio del cargador, del transportista y de la persona a quien se han entregado los efectos, así como el lugar en que se ha de hacer la entrega; la designación de las mercaderías cargadas, con determinación de su calidad, cantidad, marcas exteriores, clase y condiciones de embalaje; el precio del flete y la expresión de si está o no pagado; plazo de entrega de la carga; y las demás circunstancias que hayan entrado en el convenio. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, M.O., pág. 110.

    Nuestro jurista R.G. al referirse al contrato de transporte, en su obra Curso de Derecho Mercantil, en sus págs. 375 y sig. Señala que:

    […] El contrato de transporte existe entre un expedidor y un porteador o entre un comisionista de transporte y un porteador, para éste último existe un (Sic) relación entre expedidor y comisionista de transporte, pero la relación entre ellos constituye un contrato de comisión. Por no existir una disposición expresa en nuestro Código que disponga la necesaria entrega, puede concluirse que es un contrato consensual, que tiene como principal prueba la carta de porte, pero no la única, ya que por disposición de la misma Ley, tanto la entrega de la carga como la existencia del contrato y la condición de las mercancías pueden probarse con cualquier otro medio probatorio.[…]

    En la ejecución del contrato surgen deberes y obligaciones para cada una de las partes en el contrato.

    El Remitente, debe entregar las mercancías en condiciones que las hagan aptas para el transporte, bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, cuidando de dejar constancia del instante de la entrega, porque la responsabilidad del porteador principia desde el momento en que las mercancías quedan a su disposición o a la de su dependiente en la carta de porte se debe indicar si el porte ha sido pagado o se debe. Si no se indica, el cargador debe enviar al destinatario una declaración con mención de si el porte ha sido pagado o se debe y de la cantidad que debe entregar el destinatario para el remitente.

    El Porteador, tiene como obligación fundamental trasladar la mercancía. Debe usar la ruta convenida con el remitente, puede cambiar la ruta si surge una fuerza mayor y en caso de que ésta ruta produjere aumento de porte podrá cobrarlo mediante formal comprobación. Debe atender las instrucciones del remitente sobre suspensión del transporte y restitución de los objetos transportados o su consignación a un destinatario distinto, pero tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios de la contraorden.

    El Destinatario, no es parte en el contrato si no acepta la carga, no la reclama o no presenta la carta de porte. Si acepta la carga, está obligado a pagar el porte debido.

    Ahora bien, en este orden de ideas, es necesario traer a colación el contenido del artículo 156 del Código de Comercio, el cual estipula:

    “Tanto el cargador como el porteador podrán exigirse mutuamente una carta de porte fechada y firmada en que se exprese:

    1° El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente, del porteador y del consignatario.

    2° La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten; y si están embalados o envasados, también la especie de embalaje o envase y los números y marcas de éstos.

    3° El lugar del destino o donde ha de hacerse la entrega.

    4° El plazo en que ella ha de efectuarse.

    5° el precio del porte.

    6° La indemnización a cargo del porteador por algún retardo, si se estipulare; y cualesquiera otros pactos y condiciones que acordaren los contratantes.

    La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador.

    La omisión de alguna de las precedentes enunciaciones puede suplirse con cualquiera otra especie de prueba. Pero en ningún caso podrá el expedidor hacer responsable al porteador de pérdidas o averías de efectos que no se han expresado en la carta de porte, ni pretender que los objetos expresados en ella tenían una calidad superior a la enunciada.

    En este mismo sentido, es necesario traer a colación el contenido del artículo 192 del Código de Comercio el cual establece:

    En todo caso el expedidor o el cargador debe acompañar a la entrega o envío de los objetos una declaración que contenga todas las condiciones exigidas en el artículo 156 sobre las cartas de portes y además mención de si el flete está pagado o se debe; de si el transporte es a grande o pequeña velocidad; de la cantidad, en letras, que la compañía debe exigir al destinatario al acto de la entrega por cuenta del remitente, si tal es el caso, y cuando la compañía tenga anexo en la estación del destino un servicio de transporte de éste al domicilio del destinatario, si la entrega ha de hacerse en la estación o en ese domicilio.

    La compañía, a su vez, debe otorgar al expedidor un recibo duplicado, tomado del respectivo libro que ha de llevar, que contenga el nombre del remitente y el del destinatario y su domicilio; designación de bultos con indicación de su naturaleza, peso, marca y números, plazo y precio total del transporte y si éste es pagado o debido. El duplicado del recibo debe ser remitido con las mercancías al destinatario.

    Ahora bien, analizando el caso sub especie litis, tenemos que el los apoderados de la parte actora, alegan que, su representada en el ejercicio de su actividad, ha venido transportándole mercancía a la sociedad Mercantil demandada “General de Alimentos Nisa C.A (GENICA)” hasta diferentes ciudades del país, a cambio del precio del porte o flete, que varía de acuerdo a la distancia y cantidad de mercancía, que a pesar de que su representada ha dado ejecución a varios contratos de transporte en los términos convenidos, se ha negado a cancelar las cantidades de dinero especificadas en el escrito libelar; por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada, niega y rechaza todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, por no ser ciertos y contradijo el derecho invocado como fundamento de la acción judicial, alegó que no es cierto que la actora le haya prestado a su representada todos o algunos de los servicios de transporte que se detalla en el libelo de demanda, impugnó en toda forma de derecho todos y cada y uno de los instrumentos que la demandante acompañó junto con su libelo original, por cuanto se trataron de copias simples de documentos privados, que la demandante debió consignar en su forma original, por ser los instrumentos en los cuales fundamentó su pretensión; y a todo evento, en nombre de su representada, de manera formal negó y desconoció tanto en su contenido como en su firma las cartas de portes consignadas por la parte accionante.

    Así las cosas, esta sentenciadora observa que, la parte actora alega la existencia de una serie de contratos de transporte con términos convenidos, de los cuales se pudieran derivar las cartas de portes que, en copias simples consignan los apoderados de la parte actora, empero, de las actas se evidencia que no existe prueba alguna de la relación contractual entre las partes, es importante destacar que si bien es cierto que en materia mercantil existe libertad probatoria, no es menos cierto que, la parte accionante ha debido probar la relación contractual que alega existir entre ella y la demandada de autos, lo cual no quedo demostrado. Así se observa.

    Ante esta situación, y habiéndose reservado la oportunidad para pronunciarse sobre la valoración de algunos medios de pruebas, como las presuntas cartas de portes y las facturas acompañadas por el actor en su libelo de demanda, entra esta sentenciadora a emitir pronunciamiento antes tales medios probatorios.

    Con relación a las cartas de portes, signadas con los Nros. 41008647, 41008649, 18462, 18463, 18464, 18451, 18452, la de fecha 08 de febrero de 2007, sin número visible que riela al folio 37, cartas de portes Nros. 18454, 18456, 18457, 18458, 18459, 18460, 18461, 18465, 18466, 18467, 41008707, 41008706, 18469, 18470, 18472, 18474, 18475, 18477, 18478, 18479, 41008712, 41008720, 41008731,41008732, 41008737, 18149, 18480, 18468, 18481, 18482, 18483, 41008738, 41008743, 41008746, 41008749, se observa que las misma fueron desconocidas por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda, y como consecuencia de ello la parte actora ha debido probar su autenticidad mediante la prueba de cotejo o la de testigo de no ser posible su cotejo, conforme a lo establecido en el Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de las actas que no fue el caso de autos, es decir que la parte actora no probó su autenticidad, razón por la cual esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 444 y sig ejusdem., no le da ningún valor probatorio, se tienen como desconocidos y se desechan del proceso. Así se establece.

    Con relación a los instrumentos privados que emanan de la parte actora, y que los califica como facturas signadas con los Nros. 006473, 006474, 006475, 006485, 006486, 006487, 006510, 006537, 006547, 006543, 006548, 006556, 006557, 006558, 006617, 006565, 006566, 006567, 006570, 006572, 006574, se observa lo siguiente: 1.- En primer lugar, conforme el ordenamiento jurídico venezolano no pueden servir de medio de prueba de las obligaciones por cuanto no se encuentran aceptadas; 2.- En segundo lugar, se observa que además de haber impugnado por la parte demandada por encontrarse en copias simples copias de instrumentos privados, no fue probada la relación de causalidad a la obligación principal, en consecuencia, por impedir el control de la prueba por la parte adversaria y atentar contra el principio de alteridad de la prueba, en consecuencia se desechan del presente proceso. Así se establece.

    En este orden de ideas, respecto a la prueba de exhibición de documento promovida por la parte demandante, observa este tribunal que si bien es cierto que la misma fue evacuada y podría aplicarse la consecuencia legal establecida en el artículo 436 del código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que como quiera que la misma se solicitara con relación a los documentos que fueron desechados del proceso en los párrafos anteriores, resulta inoficioso para quien hoy suscribe hacer pronunciamiento alguno sobre la trama en cuestión, en tal sentido, se desecha del presente proceso. Así se establece.

    Ahora bien, la parte actora en el escrito de promoción de prueba, promueve las testimoniales de los ciudadanos D.S.F., N.M.M.Q. y C.A.M.C., ya identificados, y si bien, de las declaraciones rendidas por los mismos, manifiestan saber como es la practica mercantil o la costumbre mercantil, tal declaraciones resulta insuficiente para llevar a esta juzgadora declarar con lugar la presente acción, por cuanto la parte actora no demostró la relación contractual entre ella y la parte demandada, y por cuanto fueron desechados del proceso los instrumentos con los cuales fundamentó su pretensión, quedando de esta manera sin prueba alguna que desvirtuara lo alegado por la contra parte en el escrito de contestación de la demanda, razón por la cual se desestima las testimoniales antes señaladas, y en virtud de todo lo precedente considera quien hoy imparte justicia que le es imperioso declarar sin lugar la presente demandada y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoada por los abogados en ejercicio D.C.L. y R.G.C., plenamente identificados en actas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Super Transporte El Vigía C.A., en contra de la Sociedad Mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A., (GENICA), por las razones antes expuestas.-

    Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).- AÑOS: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.-

    LA JUEZA PROVISORIA,

    Dra. I.C.V.R..

    LA SECRETARIA,

    Dra. M.R.A.F..-

    En la misma fecha, siendo laS dos de la tarde (2:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nro._______.-

    La Secretaria,

    DRA. M.R.A.F..

    ICVR/MRAF/greiner.-

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