Decisión nº 74 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Septiembre de 2008

198º y 149º

Vistas las pruebas promovidas por la profesional del derecho DENKYS A. F.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.813, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, a reserva de estimarlas o no en la sentencia definitiva a dictarse. De igual manera visto el escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la parte actora, se declara Improcedente el mismo, en virtud de que este Tribunal considera la que la Inspección no procede por cuanto lo solicitado por la parte actora no es materia de Inspección sino de Experticia. En el mismo orden de ideas, se declara Improcedente la oposición a la exhibición por considerar que la prueba promovida cumple con los extremos de procedencia exigidos en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que a la solicitud de exhibición se deberá acompañar una copia del documento. Así mismo, vista las pruebas promovidas por el profesional del derecho R.G.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.529, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, a reserva de estimarlas o no en la sentencia definitiva a dictarse, con excepción de la Inspección Judicial promovida en el literal I del particular 12° de su escrito de promoción de pruebas, en virtud de que el examen de los libros contables en forma general para determinar mediante esta prueba los asientos contables es materia de experticia y no de inspección. De conformidad con lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, se intima a la demandada GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A. (GENICA)., en la persona de N.G. DÁLESSANDRO BELLO, para que bajo apercibimiento exhiba, al décimo día de despacho siguiente, a la constancia en actas del cumplimiento de la intimación, a las diez de la mañana, los originales de las Cartas de Porte y Facturas mencionadas en el particular segundo del escrito de promoción de la parte actora. Igualmente, de conformidad con lo solicitado por la parte actora se ordena oficiar a la sociedad mercantil LACTEOS HERMANOS CAMACHO C.A., CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A., EMPACA, COMERCIALIZADORA MAKRO, DISTRIBUIDORA ORLY-ZAM, C.A., TRANSPORTE DOÑA RAMONA, todo a los fines solicitados. De conformidad con lo solicitado por la parte actora, se comisiona

suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para oír la testimonial de los ciudadanos C.A.M.C., D.S.F., N.M.M.Q., A.K.G.P. Y E.M.. De igual forma, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para oír la testimonial de los ciudadanos JESÚS SALAS, DÍRIMO GUERRERO, F.S., O.R., U.S. Y Á.R.. Asimismo, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para oír la testimonial de los ciudadanos, J.C., D.G., Á.P., H.G., EMILSON BLANCO Y A.M.. En este mismo orden, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para oír la testimonial de los ciudadanos, L.G., E.C., J.R., L.Z., J.C. Y J.D.. Líbrense despachos a los Juzgados comisionados. Ofíciese. Por otra parte, visto el escrito presentado por la parte actora donde se opone a la admisión de las pruebas de la parte demandada, este Tribunal declara Improcedente la oposición planteada en virtud de que el merito de las actas no constituye un medio de prueba como tal, en este sentido la parte actora no señala en su escrito los motivos de ilegalidad o impertinencia que afectan los medios de prueba promovidos por la contraparte, de manera que resulta improcedente la oposición planteada toda vez que carece de fundamento jurídico.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

C.R.F..

M.R.A..

CRF/nbc

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° 74.

La Secretaria,

M.R.A..

CRF/nbc

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