Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dos de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2006-000099

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: MERCANTIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-

DEMANDANTE: TRANSPORTE YELAMO, inscrita en el Registro Mercantil del estado Anzoátegui, en fecha 1ero de Febrero de 1973, bajo el N° 2, folios 8 al 13, Tomo A-IV, y reformada posteriormente por ante el mismo Registro el 16 de noviembre de 2004, bajo el N° 17, Tomo A-32.-

APODERADO JUDICIAL: J.R. LEOTAUD FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.478.836, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 85.390 y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: 8va Calle entre 2da y 3era carrera Sur, detrás de Ferretería Celma, “Despacho de Profesionales Asociados”, El Tigre estado Anzoátegui.-

DEMANDADA: TUCAN PETROLEUM SERVICES, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 19, Tomo A-24, de fecha 21 de marzo de 1995, con domicilio en la Avenida Intercomunal El Tigre- San J. deG., Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL: E.J.H.R., titular de la Cédula de Identidad N° 10.936.140, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.226 y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentada por el abogado en ejercicio J.R. LEOTAUD FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la empresa TRANSPORTE YELAMO, C.A., contra la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICE, C.A., ambas partes plenamente identificadas, reclamándole la cancelación de veintidós (22) facturas cuyo monto total asciende a la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 117.044.426,oo), reclamando igualmente la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.707.590,10), por concepto de intereses de mora, más la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATRO BOLIVARES (Bs. 29.938.004,oo), por concepto de costas y costos procesales.-

Admitida la demanda en fecha catorce de junio de dos mil seis, se ordenó la intimación de la demandada.

Mediante diligencia de fecha veintiséis de julio de dos mil seis las partes celebraron transacción, en los términos siguientes: Las partes con la finalidad de dar por terminado el presente juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria suscribimos la presente TRANSACCION, la cual cera regida por los siguientes términos de contenido vinculante para las mismas: LA DEMANDADA se da por intimada expresamente en el presente procedimiento, manifestando renunciar al termino de ley para oponerse al decreto intimatorio del presente procedimiento, y en consecuencia reconoce adeudar todas las facturas que han sido opuestas a ella, las cuales reconoce y acepta tanto en contenido como en firma, e igualmente reconoce la prestación de los servicios dados por LA DEMANDANTE. Ahora bien, dada la aceptación y reconocimiento de las deudas a favor de LA DEMANDANTE, ella (LA DEMANDADA) a fin de dar por terminado este juicio, propone de conformidad con lo dispuesto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, cancelar la cantidad que comprende la obligación demandada y que son los instrumentos fundamentales de esta acción, las cuales acepta y reconoce en su totalidad con excepción de los descuentos de Ley que por concepto de Impuesto Sobre la Renta r impuesto al valor agregado esta obligada a retener LA DEMANDADA, lo que arroja como deuda total a favor de LA DEMANDANTE, la cantidad de ciento once millones ciento cincuenta mil nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 111.150.009,98), igualmente los honorarios profesionales de abogados causados los cuales han sido acordados en la cantidad de catorce millones quinientos mil bolívares (Bs. 14.5000.000,oo)equivalente al trece por ciento (13%) del valor de la deuda. LA DEMANDADA conviene pagar en este acto la suma de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo) a LA DEMANDANTE (TRANSPORTE YELAMO C.A.) mediante cheque de gerencia N° 24009692 como abono a la suma demandada con ocasión a las facturas comerciales aceptadas por ella, quedando un saldo deudor a favor de LA DEMANDANTE por la suma de noventa y un millones ciento cincuenta mil nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 91.150.009,98) los cuales le serán cancelados así: la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo) el día viernes 28 de julio del año en curso, en la sede del tribunal; y el resto restante esto es, ochenta y un millones ciento cincuenta mil nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 81.150.009,98) dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes, contados a partir de la homologación que de la presente transacción haga el tribunal. Los conceptos de honorarios profesionales de abogado serán cancelados así: En este acto se entrega cheque de gerencia signado con el N° 24002691, por la suma de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo), la diferencia, esto es, cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.5000.000,oo) se obliga a pagarlos dentro del referido lapso de treinta y cinco días contados a partir de la homologación que de la presente transacción haga el tribunal. En este estado EL DEMANDANTE se encuentra presente y expone: Acepto el pago que efectúa LA DEMANDADA en este momento y el ofrecimiento en la fecha y lapso determinados, quedando conforme, igualmente se establece que en el supuesto caso que algunos de los cheques librados a favor de LA DEMANDANTE sean devueltos (los que sean entregados en este acto o el que este pendiente por entregar), por la entidad bancaria por cualquiera de los motivos que indique la nota de devolución (diríjase a girador, gira sobre fondos no disponibles, defecto de firma, error en la fecha, cantidades, letras u otra (s) ) dará derecho a LA DEMANDANTE a solicitar la ejecución forzosa de esta transacción judicial al día siguiente, sin que para ello sea necesario efectuar el protesto de Ley o inspección judicial alguna y en consecuencia hará exigible la totalidad de la acreencia, en igual sentido se procederá si incumple el lapso fijado, igualmente LA DEMANDANTE se hará acreedora por concepto de cláusula penal en caso de incumplimiento de LA DEMANDADA por falta de pago o por devolución de cualquiera de los cheques emitidos (sea este por concepto de la deuda aceptada o por honorarios de abogado) de la suma de cinco millones de bolívares (5.000.000,oo) Todos los gastos con ocasión a su ejecución serán por cuenta de LA DEMANDADA en su totalidad. Ambas partes convienen que en caso de trabarse ejecución, sobre cualquier bien mueble o inmueble de LA DEMANDADA con ocasión a la medida ejecutiva de embargo, el justiprecio se hará por un solo perito que designe el tribunal y con la publicación de un único cartel de remate. Las parte solicitan al Tribunal imparta la homologación de este modo de auto composición procesal, a fin de que adquiera el efecto de cosa juzgada, sin ordenar el archivo del expediente, hasta que se conste el cumplimiento total y definitivo de la obligación por parte de LA DEMANDADA.-Es todo. Termino, se leyó y conformes firma.-.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-

Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dos días del mes de agosto de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA

En esta misma fecha siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000099.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.

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