Decisión nº 322-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN LOS ANDES.

198° y 149°

San Cristóbal, 18 de Julio de 2008

En fecha 02/02/2008, el abogado J.F.H.C., titular de la Cédula de Identidad V-4.910.757, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 18.950, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTES AEREOS DE MARACAY S.A.” (TAMSA), Sociedad Panameña, debidamente inscrita por ante la Notaría octava del Circuito, Provincia de Panamá, Bajo la escritura Nro. 15.168, de fecha 05 de noviembre de 2003 y por ante la Sección mercantil del registro Público de Panana , Ficha Nro. 442962, Documento R.N.. 548570, de fecha 6/11/2003, consigna escrito de RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto conjuntamente con A.C. y posteriormente reforma el recurso en fecha 17/06/2008, contra del Procedimiento de abandono, del acto de remate y adjudicación, efectuado por la Aduana Principal de San A.E.T., sobre una aeronave de las siguientes características: Marca: beechcraft king, Serial BB33, Modelo: King Air200; Año 1979, registro N90806.

En fecha 13/02/2008, se tramitó el Recurso y se hicieron las notificaciones de ley.

En fecha 16/07/2008, se recibió expediente administrativo proveniente de La Aduana Principal de San A.d.T. (F- 99 al 276)

Esta juzgadora, en virtud de los principios de celeridad y brevedad procesal contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en relación a la competencia, pero sin emitir pronunciamiento en relación a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa de conformidad con el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

PARAGRAFO UNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que la misma permite la interposición de los recursos-administrativos aun cuando hubieren transcurrido los lapsos de caducidad en la ley, siempre que se fundamente en la violación de un derecho o garantía constitucional, tal como lo señala la sentencia Nro1880, de fecha 27/11/2003, de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, y según la sentencia Nº 7 de fecha 02 de febrero del 2000 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso E.M.M. y M.E.S., así como de sentencia Nº 402 de fecha 20 de Marzo de 2001 de la Sala Constitucional de nuestra máxima instancia jurisdiccional, las cuales indican que el competente para conocer del a.c. es el competente para conocer del recurso de nulidad por cuanto su naturaleza es eminentemente cautelar y provisional hasta tanto se decida el recurso contencioso tributario, por lo cual, siendo competente este tribunal por la materia y el territorio para conocer el recurso por ende es igualmente competente para conocer del amparo solicitado.

DE LOS HECHOS

En este sentido, la exposición de los hechos enunciados por el recurrente se pueden resumir de la siguiente manera: En fecha 06/02/2004, la empresa TRANSPORTES AEREOS DE MARACAY S.A. (TAMSA) solicitó permiso a el Instituto Nacional de Aviación Civil (I.N.A.C.), para el sobrevuelo de la aeronave sobre el territorio nacional, recibiendo respuesta afirmativa, y en día 19/02/2004 la nave llegó a el aeropuerto de La Fría, presentando una falla de combustible, y luego de aterrizar revisaron detectando una avería en uno de los tanques de combustible, notificando al aeropuerto, recibiendo autorización verbal para la permanencia, situación que les ocasionó un retardo considerable por los repuestos que debían traerse de los Estados Unidos. Permaneciendo a un lado de la Pista de Aterrizaje, esperando el repuesto que no llegó y se tuvo que reparar el tanque viejo. El apoderado de la recurrente manifestó que cuando por fin se arreglo, se solicitó autorización para despegar, y les manifestaron que la pista estaba en reparación, no pudiendo volar, hasta tanto culminaran las reparaciones, con posterioridad se les informo que en la Aduana Principal de San Antonio, se había iniciado un procedimiento administrativo por abandono legal de la aeronave, inmediatamente se hizo contacto con los funcionarios del Resguardo Aduanero, consignando los documentos de propiedad, y solicitando se suspendiera el procedimiento de abandono; pero en fecha 15/09/2006, el Gerente de la Aduana Principal de San Antonio les requirió los documentos de propiedad, Mediante Oficio 6702, de fecha 18/09/2006. A consecuencia de todo esto, se suspendió el procedimiento de abandono. Creyendo que ya se había solucionado todo, contrataron los servicios de un Agente de Aduanas. Pero con posterioridad les informaron que se había reanudado el procedimiento de abandono y que se les remataría la aeronave. Efectivamente en fecha 12/07/2007, se publicó en el diario “La Nación” un Cartel de Remate, el cual se realizó el 17/07/2007, en la sede de la Aduana, presentándose el apoderado en el sitio del Remate, no teniendo acceso al acto, y luego de dos (2) horas les informaron que ya se había realizado el acto de remate de la aeronave en cuestión.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario vigente el Tribunal observa:

Vistos los anteriores alegatos, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma conjunta la solicitud de a.c. contra el acta de remate y adjudicación, efectuada por la Aduana Principal de San A.d.E.T., sobre una aeronave de las siguientes características: Marca: beechcraft king, Serial BB33, Modelo: King Air200; Año 1979, registro N90806, y tal efecto observa:

El objeto de la pretensión solicitada, radica en que se admita el recurso contencioso Tributario y se acuerde a.c. que ordene y prohíba a los representantes de la Republica Bolivariana de Venezuela disponer de la aeronave durante el tiempo que dure el juicio, es decir, prohibir la movilización u otro acto de disposición sobre el objeto del litigio.

De tal manera que, mediante la vía de a.c., cualquier interesado que ostente legitimación puede solicitar la suspensión del acto impugnado, la cual debe entenderse como de naturaleza preventiva y no anulatoria ni reparadora, siendo su finalidad la de proteger y guardar, de manera provisional, derechos constitucionales.

Ahora bien, en el caso de autos, no se revisa la caducidad, en virtud de la naturaleza del recurso propuesto y en cumplimiento de la norma aplicable, (parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), pero debe forzosamente revisarse las otras causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 266 del Código Orgánico, motivo por el cual, se pasa a continuación a estudiar si el recurrente esta inmerso en alguna de las causales.

En este sentido, se observa en el caso de autos, que la empresa TRANSPORTE AEREOS DE MARACAY, S.A. (TAMSA), carece de cualidad e interés en el presente recurso, ya que al analizar los documentos que demuestran la tradición legal de la avioneta, se constató en los folios 177 al 180, que según la traducción de los documentos de propiedad, que en fecha 03/02/2004, la empresa CENTER FOR EMERGENCY MEDICINE vendió a la empresa ASA A.S.A., llamando poderosamente la atención de esta juzgadora, que la empresa ASA A.S.A. vende en fecha 21/01/2004 (antes de comprar en fecha 03/02/2008) a la empresa RG INTERNATIONAL AIRCRAFT, siendo evidente pues, que a la fecha de celebración del contrato el supuesto vendedor, no poseía el carácter de propietario del bien enajenado, lo cual determina la invalidez de las ventas, por tratarse de la venta de la cosa ajena, incapaz de producir efectos jurídicos, en consecuencia, todas las ventas posteriores carecen de efectos jurídicos ante terceras personas, motivo por el cual la empresa TRANSPORTE AEREOS DE MARACAY, S. A., que pretendió adquirir la propiedad de la avioneta por contrato celebrado con la sociedad mercantil RG INTERNATIONAL AIRCRAFT, no tiene cualidad.

Unido a lo anterior, rielan agregados en los folios 129, 130, 133, 134, los documentales de los cuales se desprende que los poseedores de la avioneta son la empresa CENTER FOR EMERGENCY MEDICINE, ya que en fecha 25/01/2004, el ciudadano P.R., firma una declaración internacional, en nombre de esa empresa, participando el vuelo desde Opalocka- Florida a Venezuela- Barquisimeto. Y en fecha 02/02/2004, el mismo ciudadano P.R. (folio 133), actuando otra vez en nombre de la empresa CENTER FOR EMERGENCY MEDICINE, solicitó al Ministerio de Infraestructura, especialmente al Instituto Nacional de Aviación Civil, AUTORIZACION para sobrevolar territorio Venezolano, diciendo textualmente que la nave “ES DE NUESTRA PROPIEDAD”, lo cual evidencia que dicha empresa se ha mantenido en disposición del bien objeto del litigio, actuando como propietario de la avioneta de las siguientes características: Marca: beechcraft king, Serial BB33, Modelo: King Air200; Año 1979, registro N90806.

En conclusión al valorar el conjunto de pruebas aportadas en el expediente, de conformidad con el artículo 429 del Código Procesal Civil, esta juzgadora, debe declarar INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por el abogado J.F.H.C., titular de la Cédula de Identidad V-4.910.757, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 18.950, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTES AEREOS DE MARACAY S.A.” (TAMSA), por estar incurso en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, al no tener cualidad e interés el recurrente, en contra del Procedimiento de abandono, del acto de remate y adjudicación, efectuado por la Aduana Principal de San A.E.T., sobre una aeronave de las siguientes características: Marca: beechcraft king, Serial BB33, Modelo: King Air200; Año 1979, registro N90806 y así se decide.

Al ser inadmisible el recurso Contencioso tributario resulta igualmente inadmisible el a.c. y así se decide.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el abogado J.F.H.C., titular de la Cédula de Identidad V-4.910.757, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 18.950, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTES AEREOS DE MARACAY S.A.” (TAMSA), por estar incurso en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, al no tener cualidad e interés el recurrente, en contra del Procedimiento de abandono, del acto de remate y adjudicación, efectuado por la Aduana Principal de San A.E.T., sobre una aeronave de las siguientes características: Marca: beechcraft king, Serial BB33, Modelo: King Air200; Año 1979, registro N90806.

SEGUNDO

Inadmisible la acción de a.c. propuesta en forma conjunta con el Recurso Contencioso Tributario.

TERCERO

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los 18 días del mes de julio de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA.

Exp. 1555

ABCS/brgg

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