Decisión nº 86 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 3 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 03 de Diciembre del 2002

192º y 143º

Vista la ACCIÓN DE A.C., interpuesta por el abogado W.C.R.C., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE SAET, C.A., así como los recaudos que la acompañan, en contra de las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el expediente distinguido con el Nº 10281 de la nomenclatura de archivos de ese Tribunal, tal como se desprende de la copia de la sentencia proferida por dicho Tribunal en fecha 11 de julio de 2001 y del oficio distinguido con el Nº 00209-002, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de esta Circunscripción Judicial en fecha 10-06-2002, y por cuanto el querellante ha cumplido con las exigencias del Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior actuando en sede Constitucional ADMITE la Acción de Amparo propuesta. En consecuencia, se ordena la notificación del Juez de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción, a quien haga sus veces o a la persona encargada de la Secretaría de que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su esa notificación deberá dejar constancia en el mencionado expediente Nº 10281 del presente Recurso de Amparo, quedando en cuenta que a las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana del tercer (3er) día de despacho siguiente a la misma notificación tendrá lugar la AUDIENCIA ORAL.

Asimismo, vista la Medida Cautelar solicitada por el accionante y por cuanto de los hechos en su libelo se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 ejusdem, y hasta tanto sea dictada la decisión definitiva en el presente Recurso de Amparo, se DECRETA: Medida Cautelar Innominada, de suspensión de los efectos de la Sentencia presuntamente lesiva, fechada 11 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio seguido por el ciudadano I.N.H., contra la mencionada sociedad mercantil TRANSPORTE SAET LA GUAIRA, C.A., en el entendido que dicha suspensión no prejuzga sobre ningún aspecto ni de forma ni de fondo sobre el amparo interpuesto, ya que la medida tiene carácter eminentemente provisional.. Igualmente, se ordena notificar al representante del Ministerio Público. Librénse las respectivas boletas de notificación y el oficio al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. CUMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO

RICHARD ZARATE RODRÍGUEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

EL SECRETARIO

RICHARD ZARATE RODRÍGUEZ

IIP/RZR/lr

EXP.1134

AMPARO

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