Decisión nº 137 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2004-000165

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiseis (26) de julio de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano R.A.S.C., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 025, de fecha 23 de febrero de 1999, Gaceta Oficial N° 36.660, de fecha 12 de marzo de 1999, mediante oficio N° RI-DJT-2004-1673, de fecha 14 de Julio de 2004, interpuesto por ante la División Jurídica Tributaria, Coordinación de Recursos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 09 de Junio de 2004, por los abogados A.M.S.M. y R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.305.064 y V- 6.974.573, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.138 y 98.479, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil TRANSPORTES VENEZOLANOS, C.A. (TRAVENCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Septiembre de 1981, bajo el N° 204, Tomo V, adicional N° 2, antes denominada HERMANOS PERAZA, C.A. y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintisiete (27) de Julio de 2004, contra los Actos Administrativos contenidos en: 1) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002081-0 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484334, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002070, por un monto de BOLÍVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.238,64), correspondiente al periodo fiscal 01/04/1995 - 30/04/1995, 2) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002082-9 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484335, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002071, por un monto de BOLÍVARES DOS MIL SIETE CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.007,51), correspondiente al periodo fiscal 01/11/1995 - 30/11/1995, 3) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002083-7 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484336, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002072, por un monto de BOLÍVARES TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.683,56), correspondiente al periodo fiscal 01/03/1996 - 31/03/1996, 4) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002084-5 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484337, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002073, por un monto de BOLÍVARES NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 9.276,14), correspondiente al periodo fiscal 01/07/1997 - 31/07/1997, 5) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002085-3 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484338, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002074, por un monto de BOLÍVARES CATORCE MIL TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.036,98), correspondiente al periodo fiscal 01/09/1997 - 30/09/1997, 6) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002086-1 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484339, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002075, por un monto de BOLÍVARES CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.491,88), correspondiente al periodo fiscal 01/11/1997 - 30/11/1997, 7) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002087-0 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484340, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002076, por un monto de BOLÍVARES OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.467,83), correspondiente al periodo fiscal 01/12/1997 - 31/12/1997, 8) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002088-8 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484341, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002077, por un monto de BOLÍVARES VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 21.471,61), correspondiente al periodo fiscal 01/02/1998 - 28/02/1998, 9) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002089-6 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484342, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002078, por un monto de BOLÍVARES VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 26.624,52), correspondiente al periodo fiscal 01/03/1998 - 31/03/1998, 10) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002090-0 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484343, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002079, por un monto de BOLÍVARES ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.322,96), correspondiente al periodo fiscal 01/04/1998 - 30/04/1998, 11) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002091-8 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484344, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002080, por un monto de BOLÍVARES VENTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 29.660,97), correspondiente al periodo fiscal 01/06/1998 - 30/06/1998, 12) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002092-6 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484345, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002081, por un monto de BOLÍVARES TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.543,67), correspondiente al periodo fiscal 01/07/1998 - 31/07/1998, 13) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002093-4 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484346, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002082, por un monto de BOLÍVARES CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 51.669,55), correspondiente al periodo fiscal 01/08/1998 - 31/08/1998, 14) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002094-2 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484347, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002083, por un monto de BOLÍVARES VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 29.157,82), correspondiente al periodo fiscal 01/09/1998 - 30/09/1998, 15) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002095-0 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484348, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002084, por un monto de BOLÍVARES SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.717,07), correspondiente al periodo fiscal 01/10/1998 - 31/10/1998, 16) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002096-9 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484349, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002085, por un monto de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 35.489,05), correspondiente al periodo fiscal 01/11/1998 - 30/11/1998, 17) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002097-7 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484350, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002086, por un monto de BOLÍVARES SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.649,91), correspondiente al periodo fiscal 01/12/1998 - 31/12/1998, 18) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002098-5 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484351, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002087, por un monto de BOLÍVARES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SIETE CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.207,34), correspondiente al periodo fiscal 01/01/1999 - 31/01/1999, 19) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002099-3 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484352, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002088, por un monto de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y TRES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 37.033,09), correspondiente al periodo fiscal 01/02/1999 - 28/02/1999, 20) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002100-0 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484353, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002089, por un monto de BOLÍVARES SENSENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 69.596,15), correspondiente al periodo fiscal 01/03/1999 - 31/03/1999, 21) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002101-9 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484354, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002090, por un monto de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.522,88), correspondiente al periodo fiscal 01/04/1999 - 30/04/1999, 22) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002102-7 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484355, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002091, por un monto de BOLÍVARES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 634,02), correspondiente al periodo fiscal 01/05/1999 - 31/05/1999, 23) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002103-5 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484356, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002092, por un monto de BOLÍVARES CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 51.168,40), correspondiente al periodo fiscal 01/05/1999 - 31/05/1999, 24) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002104-3 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484357, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002093, por un monto de BOLÍVARES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 633,18), correspondiente al periodo fiscal 01/06/1999 - 30/06/1999, 25) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002105-1 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484358, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002094, por un monto de BOLÍVARES NOVENTA MIL TRESCIENTOS TRES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 90.303,38), correspondiente al periodo fiscal 01/06/1999 - 30/06/1999, 26) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002106-0 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484359, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002095, por un monto de BOLÍVARES CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 58.384,85), correspondiente al periodo fiscal 01/07/1999 - 31/07/1999, 27) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002107-8 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484360, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002096, por un monto de BOLÍVARES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO

CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.265,09), correspondiente al periodo fiscal 01/08/1999 - 31/08/1999, 28) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002108-6 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484361, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002097, por un monto de BOLÍVARES DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 210,66), correspondiente al periodo fiscal 01/09/1999 - 30/09/1999, 29) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002109-4 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484362, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002098, por un monto de BOLÍVARES DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 210,66), correspondiente al periodo fiscal 01/09/1999 - 30/09/1999, 30) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002110-8 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484363, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002099, por un monto de BOLÍVARES NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 90.388,88), correspondiente al periodo fiscal 01/09/1999 - 30/09/1999, 31) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002111-6 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484364, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002100, por un monto de BOLÍVARES TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.592,07), correspondiente al periodo fiscal 01/10/1999 - 31/10/1999, 32) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002112-4 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484365, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002101, por un monto de BOLÍVARES NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 93.622,96), correspondiente al periodo fiscal 01/11/1999 - 30/11/1999, 33) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002113-2 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484366, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002102, por un monto de BOLÍVARES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 33.860,78), correspondiente al periodo fiscal 01/01/2000 - 31/01/2000, 34) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002114-0 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484367, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002103, por un monto de BOLÍVARES SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 74.479,90), correspondiente al periodo fiscal 01/02/2000 - 29/02/2000, 35) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002115-9 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484368, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002104, por un monto de BOLÍVARES TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 38.716,28), correspondiente al periodo fiscal 01/03/2000 - 31/03/2000, 36) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002116-7 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484369, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002105, por un monto de BOLÍVARES CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 44.328,12), correspondiente al periodo fiscal 01/04/2000 - 30/04/2000, 37) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002117-5 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484370, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002106, por un monto de BOLÍVARES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.880,32), correspondiente al periodo fiscal 01/05/2000 - 31/05/2000, 38) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002118-3 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484371, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002107, por un monto de BOLÍVARES CUARENTA Y CUATRO MIL DOS CON UN CÉNTIMOS (Bs. 44.002,01), correspondiente al periodo fiscal 01/06/2000 - 30/06/2000, 39) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002119-1 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484372, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002108, por un monto de BOLÍVARES CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 121.577,71), correspondiente al periodo fiscal 01/07/2000 - 31/07/2000, 40) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002120-5 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484373, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002109, por un monto de BOLÍVARES DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 16.381,81), correspondiente al periodo fiscal 01/02/2001 - 28/02/2001, 41) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002121-3 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484374, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002110, por un monto de BOLÍVARES DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 10.328,21), correspondiente al periodo fiscal 01/08/2001 - 31/08/2001, 42) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002122-1 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484375, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002111, por un monto de BOLÍVARES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 372,66), correspondiente al periodo fiscal 01/08/2001 - 31/08/2001, 43) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002123-0 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484376, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002112, por un monto de BOLÍVARES UN MIL SETECIENTOS TREINTA CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.730,24), correspondiente al periodo fiscal 01/08/2001 - 31/08/2001, 44) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002124-8 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484377, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002113, por un monto de BOLÍVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.977,78), correspondiente al periodo fiscal 01/10/2001 - 31/10/2001, 45) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002125-6 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484378, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002114, por un monto de BOLÍVARES ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.634,84), correspondiente al periodo fiscal 01/11/2001 - 30/11/2001, 46) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002126-4 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484379, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002115, por un monto de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.585,52), correspondiente al periodo fiscal 01/11/2001 - 30/11/2001, 47) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002127-2 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484380, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002116, por un monto de BOLÍVARES TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 31.157,31), correspondiente al periodo fiscal 01/12/2001 - 31/12/2001, 48) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002128-0 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484381, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002117, por un monto de BOLÍVARES TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.487,40), correspondiente al periodo fiscal 01/01/2002 - 31/01/2002, 49) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002129-9 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484382, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002118, por un monto de BOLÍVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 387,48), correspondiente al periodo fiscal 01/01/2002 - 31/01/2002, 50) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002130-2 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484383, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002119, por un monto de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 188,47), correspondiente al periodo fiscal 01/04/2002 - 30/04/2002, 51) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002131-0 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484384, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002120, por un monto de BOLÍVARES UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.696,24), correspondiente al periodo fiscal 01/04/2002 - 30/04/2002, 52) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002132-9 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484385, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002121, por un monto de BOLÍVARES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 82.394,25), correspondiente al periodo fiscal 01/07/2002 - 31/07/2002, 53) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002133-7 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484386, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002122, por un monto de BOLÍVARES DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.341,79), correspondiente al periodo fiscal 01/10/2002 - 31/10/2002, 54) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002134-5 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484387, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002123, por un monto de BOLÍVARES VEINTE MIL SETECIENTOS TRECE CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.713,66), correspondiente al periodo fiscal 01/11/2002 - 30/11/2002, 55) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002135-3 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484388, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002124, por un monto de BOLÍVARES SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.793,27), correspondiente al periodo fiscal 01/12/2002 - 31/12/2002, 56) Planilla para Pagar, Forma 9 N-0003095002136-1 y Planilla de Liquidación Forma 901, H-99-07-Nro. 0484389, N° de Liquidación 09 10 01 1 30 002125, por un monto de BOLÍVARES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 679,32), correspondiente al periodo fiscal 01/12/2002 - 31/12/2002; todas de fecha veinte (20) de Octubre de 2003; por conceptos de Multas e Intereses en materia de Impuesto Sobre la Renta, emanadas de la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas.

En fecha cuatro (04) de Agosto de 2004, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso y ordenó librar las respectivas Notificaciones de Ley.folios (395 al 404).

En fecha primero (01) de noviembre de 2004, este Tribunal Superior agregó a los autos Resultas emanadas del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se notificó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular. (folio 442)

En fecha dos (02) de noviembre de 2004, este Tribunal Superior ordenó abrir una segunda pieza del presente asunto de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. (folio 443)

En fecha ocho (08) de noviembre de 2004, este Tribunal Superior agregó a los autos copias certificadas relacionadas con las Planillas de Liquidación correspondiente a los ejercicios fiscales 1995-2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. (folio 503)

En fecha quince (15) de febrero de 2005, este Tribunal Superior agregó a los autos las últimas notificaciones signadas con los Nros. 177, 178 y 179, correspondientes al Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela todas del año 2004, debidamente notificadas y emanadas del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.(folios 527 y 528)

En fecha veintidos (22) de febrero de 2005, se consignó escrito de oposición por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, presentado por la Abogada L.M., actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (folio 537)

En fecha primero (01) de marzo de 2005, este Tribunal Superior ordena agregar a los autos el escrito de oposición presentado por la Abogada L.M., actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente ordena abrir la articulación probatoria de cuatro (04) días de Despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos; de conformidad con lo previsto en el artículo 267, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario vigente. (folio 538)

En fecha tres (03) de marzo de 2005, se consignó escrito de pruebas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, presentado por la Abogada L.M., actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (folios 539 al 544)

En fecha ocho (08) de marzo de 2005, este Tribunal Superior, siendo la oportunidad procesal correspondiente, ordenó agregar a los autos el escrito de prueba presentado por la Abogada L.M., actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (folio 545)

Ahora bien, la Representación Fiscal en su escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, argumenta lo siguiente:

El artículo 266 del Código Orgánico Tributario enumera las causales de inadmisibilidad de los recursos contenciosos tributarios, estas son: 1) la caducidad del plazo para ejercer el recurso; 2) la falta de cualidad o interés del recurrente; y, 3) la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En el presente caso nos encontramos con un supuesto previsto en el numeral primero del antes citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

Esta afirmación la realizamos por los hechos y razones siguientes:

Los actos administrativos objeto de impugnación, por vía del recurso contencioso tributario en la presente causa, fueron notificados por la Administración Tributaria en fecha 05 de abril de 2004, en la persona del ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad No. V-4.655.613, segun puede apreciarse de las copias certificadas de dichos actos que corren insertos en los autos, por haber sido remitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria- SENIAT, a requerimiento de este Tribunal. Consta también en todos y cada uno de los actos administrativos recurrido sello húmedo de la sociedad mercantil recurrente. En este mismo sentido, declaran los accionantes en su escrito recursorio lo siguiente: ".....actos administrativos notificados a nuestra representada en fecha 05/04/2.004,...." que se lee al folio quince (15) de los autos.

El recurso contencioso tributario que nos ocupa fue interpuesto ante la Oficina de la Administración Tributaria de la cual emano el acto, es decir ante la División de Asistencia al Contribuyente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-SENIAT, en fecha 09 de junio de 2004, según se evidencia del sello de recepción estampado en el primer folio del escrito recursorio al momento de su recepción, el cual cursa al folio cuatro (4) del presente expediente, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario.

.........el cómputo de los días para que sea interpuesto en tiempo hábil el recurso contencioso tributario se debe regir según el calendario del Tribunal competente para conocer sobre la controversia que genera la impugnación, que en este caso se corresponde con el calendario que al efecto lleva el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.

Al realizar el cómputo del tiempo transcurrido desde que fueron notificados los actos administrativos objeto de la impugnación, es decir desde el día 05 de abril de 2004 (exclusive), hasta el día en que fue interpuesto el recurso contencioso tributario de parte de los apoderados (TRAVENCA), es decir el día 09 de junio de 2004 (inclusive) han trancurrido treinta y nueve (39) días de Desapcho, según el calendario de días de despacho llevado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.

Estipula de artículo 266 del Código Orgánico Tributario, numeral primero, como una causal de inadmisibilidad la caducidad del plazo para ejercer el recurso, esto es el transcurso de veinticinco (25) días de despacho sin que la contribuyente haya accionado judicialmente a través del recurso contencioso tributario, contra los actos administrativos objetados. En el caso que nos ocupa se evidencia que transcurrieron en demasía catorce (14) días de despacho, desde el momento en que venció el plazo para la interposición ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto. En consecuencia, no se encuentran satisfecho la totalidad de los requisitos de admisibilidad exigidos por la norma, incurriendo en la causal de inadmisibilidad señalada, y así solicito a este honorable Tribunal lo declare.

SEGUNDO

PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho expuesta en el presente escrito es por lo que nos permitimos solicitar a este honorable Tribunal, como en efecto solicitamos, declare la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario por los ciudadanos A.M.V.M. y R.J.,....... en su orden, en su condición de apoderados de la contribuyente sociedad mercantil TRANSPORTES VENEZOLANOS C.A. por haber operado la caducidad del plazo para la interposición del recurso contencioso tributario y en consecuencia no estar llenos los extremos legales exigidos para su admisión."

Ahora bien, estando el presente asunto dentro de la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la oposición planteada por la Representación Fiscal y consecuencialmente la Admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior al respecto observa que:

Cursa en autos, copias certificadas de todas las Planillas de Liquidación impugnadas, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENAIT) adscrito al Ministerio de Finanzas y en la parte superior de las misma constancia de notificación en la cual se evidencia claramente la fecha de recibido del 05-04-04, por el ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad N° 4.655.613 y sello húmedo de la contribuyente Transporte Venezolano C.A., TRANVECA. (folios 446 al 501)

Igualmente, se desprende de autos que la contribuyente en fecha 09 de junio de 2004, interpuso por ante la División Jurídica Tributaria Coord. De Recursos SENIAT Región Capital, el Recurso Contencioso Tributario, por lo que, desde la fecha de la notificación de la Planillas de Liquidación impugnadas (05-04-04), hasta el día de la interposición del Recurso Contencioso Tributario ( 09-06-04), transcurrieron más de 25 días hábiles para su interposición, incumpliendo con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario;que a la letra se lee:

" Artículo 244: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna."

Este Tribunal Superior, en aras de la seguridad jurídica procesal de las partes, realiza el siguiente cómputo: Desde el 06-04-04 inclusive, hasta el 09-06-04, transcurrieron treinta y nueve (39) días de Despacho pues lo hubo: 06, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 26, 27, 28 de abril de 2004; 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de mayo de 2004; 01, 02, 03, 04, 08 y 09 de junio de 2004. Del cómputo antes transcrito se deduce con meridiana claridad que resulta extemporánea la interposición del citado recurso.

Por tanto, analizada la causal establecida en el artículo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente planteada por la Representación Fiscal en su escrito de oposición, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental declara procedente la misma y por ende CON LUGAR la oposicón efectuada; y Asi se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente recurrente "TRANSPORTE VENEZOLANOS, C.A. (TRAVENCA) " de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente. Y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), .Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. O.G.P..

LA SECRETARIA,

ABG. M.D..

Nota: En esta misma fecha (14-03-2005), siendo la 12:56 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D..

OGP/MD/g.i

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