Decisión nº BP12-M-2007-000158 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000158

PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS DE TRANSPROTACION RODRIGUEZ 2000, COMPAÑÍA ANONIMA, Empresa debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10 de septiembre de 1998, anotada bajo el Nª 09, Tomo 9-A.-

APODERADO: J.L.L.P.: abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.996.-

PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2002, anotada bajo el Tomo A-8, Nº 43, con posterior modificación en fecha 26 de abril de 2007, registrada bajo el Nª 34, Tomo A-41, en fecha 07 de mayo de 2007-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de COBRO DE BOLIAVRES (VIA INTIAMTORIA), incoado por la Empresa debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10 de septiembre de 1998, anotada bajo el Nª 09, Tomo 9-A, a través se su apoderado J.L.L.P.: abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.996, contra la empresa TROIL SERVICES, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2002, anotada bajo el Tomo A-8, Nº 43, con posterior modificación en fecha 26 de abril de 2007, registrada bajo el Nª 34, Tomo A-41, en fecha 07 de mayo de 2007.-Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2007, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.- Mediante diligencia presentada en fecha 31 de marzo de 2008, el abogado J.L.L.P., apoderado de la parte demandante, desistió del procedimiento y de la acción.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Consta de autos que en fecha 31 de marzo de 2008, el abogado J.L.L.P., apoderado de la parte demandante, desistió del procedimiento y de la acción.-

Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que desiste del procedimiento y de la acción, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2007-000158

LA SECRETARIA

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