Decisión nº Interlocutoria150-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria N° 150/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de julio de 2014

204º y 155º

Asunto N° AP41-U-2014-000137

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 11 de abril de 2014, por el ciudadano C.L.A.S., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.496, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “EL TRANVIA DEL PARAISO, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0068, del 7 de febrero de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000145 de febrero 07 de septiembre de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de prenombrado Servicio, quedando, en consecuencia, confirmadas las siguientes cantidades y conceptos: CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 460.615,00), por concepto de impuesto omitido, UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.309.678,93) por concepto de multa y DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.271.955,84) por concepto de Interés Moratorios, para un total de DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.042.249,77) en materia de Actividades de Juegos de Envite o Azar (LIAJEA). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de julio de año dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria,

Y.M.B.A..

Asunto N° AP41-U-2014-000137

RIJS/YMBA/iimr

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