Decisión nº 0986 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1270

Valencia, 12 de julio de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0986

El 08 de mayo de 2005, el ciudadano V.J.V., titular de la cédula de identidad números V-3.138.823, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Representante de TRAPOVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda, el 08 de enero de 1991, bajo el N° 44, Tomo N° 2- PRO, antes S.R.L., inscrita en ese mismo registro el 20 de junio de 1.972, bajo el N° 39, Tomo N° 77, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00078900-2, domiciliada en la Calle G.D., Parcela N° 39, Galpón N° 4, Zona Industrial La Hamaca, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por la abogada L.V.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.852, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-095-103 del 17 de abril de 2006, emanada del precitado órgano administrativo, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-ESP-M-0190 del 06 de septiembre de 2002, por cuanto se constató al momento de la visita fiscal que la contribuyente no mantenía en el establecimiento los libros especiales de compras y de ventas del impuesto al valor agregado, por un monto de bolívares quinientos ochenta y dos mil sin céntimos (Bs. 582.000,00).

El 10 de mayo de 2007, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2007/23 emitido por el SENIAT.

El 15 de mayo de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1270, librándose las notificaciones de ley.

El 09 de julio de 2007, el representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consignó reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago, copia de la planilla de pago Nº 10-10-01-2-27-000201 debidamente cancelada, pago autorizado de declaración y copia simple fotostática del poder previa vista y devolución de su original.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de TRAPOVEN, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 1270

JAYG/ms/yg

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