Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 20 DE FEBRERO DE 2014

AÑOS: 203º Y 154º

COMPETENCIA CIVIL

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 17-02-2.014, por los Abogados en ejercicio M.E.M.C. y A.A. MUÑOZ PERRET-GENTIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.144 y 146.143 respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos P.J.T.A. y E.G., venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.033.489 y E-81.356.757 respectivamente, de este domicilio, parte demandada en la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, interpuesta por la Sociedad Mercantil TRASLACA METAL MECANICA, C.A. (TRASMETALCA), en contra de los ciudadanos P.J.T.A. y E.G., en virtud de la impugnación de las copias certificadas consignadas del expediente nro. FP12-P-2012-1557-1, al respecto el Tribunal observa que dichas copias certificadas fueron consignadas en fecha 20-01-14, manifiesta el querellado que las pruebas las presenta en vista de la impugnación de las mismas conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al respecto el articulo 429 establece:

Artículo 429

Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.

El lapso de impugnación de cinco días de despacho luego de promovido el instrumento a que se refiere la norma es “…Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de prueba…”, por tanto es claro que al haberse producido COPIAS CERTIFICADAS, dicha impugnación del 429 antes descrito no es procedente, por tanto mal se puede generar una incidencia probatoria para demostrar que las copias certificadas son o no ciertas, ya que por el hecho de ser COPIAS CERTIFICADAS valen como un original, aunado a ello el Tribunal observa que la parte querellada en su escrito de fecha 28-1-14 al referirse al respecto señala “me opongo y desconozco formalmente la consignación del expediente Desconozco FP12-P-2012-1557-1, motivado a que la parte querellada desvirtuar los hechos y por no guardar relación; el acuerdo reseñado con el inmueble objeto del presente interdicto.”, puede observarse que no se trata de una impugnación de las copias certificadas, sino que se ataca dichos instrumentos por los hechos que alega, lo cual es materia de análisis del fondo debatido, aunado a ello, desde la fecha de consignación del documento a la fecha de promoción de las pruebas transcurrieron catorce días de despacho, y desde la fecha de impugnación a la fecha de promoción de la prueba transcurrieron diez días de despacho, siendo que el lapso probatorio de esta querella venció el día 28-5-14, por las razones antes expuestas considera este Tribunal improcedente la admisión de la presente prueba y así se establece conforma a los artículos 12, 15, 429 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.S.M..

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/judith

EXP N° C-42.921

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