Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 6 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2010.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000116
PARTE DEMANDANTE: O.A.C.T..
REPRESENTADO POR: Abgdos. L.D. y C.B.B.A. – IPSA: 20.918 y 8.215.
PARTE DEMANDADA: EL ESTADO YARACUY y solidariamente a: EMPRESA SOCIALISTA TRASPORTE YARACUY y al INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: O.A.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.368.324, respectivamente, representado por los abogados: L.D. y C.B.B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.972.225 y Nº V- 2.573.266 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 20.918 y Nº 8.215, respectivamente; en CONTRA del ESTADO YARACUY, representado por el Lic: JULIO LEON HEREDIA en su condición de GOBERNADOR y solidariamente demandados: EMPRESA SOCIALISTA TRASPORTE YARACUY, representada por la Abogada ALEXAMERI V.F.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.109.533 y al INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), representado por el Abogado J.J.D.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.919.166. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentran presentes, las partes demandadas: la EMPRESA SOCIALISTA TRASPORTE YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: L.E.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.503.768 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.812; representación que consta en autos y el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: I.M.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.547.988 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.548, representación que igualmente consta en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que la parte actora, ciudadano O.A.C.T., titular de la cédula de identidad Nº V-10.368.324, el cual no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se hace necesario, forzosamente el pronunciamiento de ley; en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SOLO POR LO QUE RESPECTA A LOS ACCIONANTES ANTES MENCIONADOS. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. D.A.R.C.
Las Abogadas Apoderadas de las Demandadas
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ