Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 2057-08

PARTE ACTORA:

G.M.D.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-632.324.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

LEEN M.D.D.V., Procuradora de Trabajadores venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040.

PARTE DEMANDADA:

CENTRO CLINICO U.T.O. UNIDAD DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA CENTRO DE PLANIFICACION FAMILIAR-GINECOLOGIA OSTETRICIA-ESPECIALIDADES MEDICAS empresa inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1993, bajo el N° 69, Tomo 5-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

No constituyó apoderados

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., estando dentro del lapso fijado en el acta de fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, estando dentro del lapso para la publicación del texto íntegro de la sentencia, de conformidad al criterio reiterado y sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2005, en el expediente N° 05-1037 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, y conforme a lo señalado en el acta de apertura de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

En el juicio que sigue la ciudadana G.M.D.N., contra la empresa mercantil CENTRO CLINICO U.T.O. UNIDAD DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA CENTRO DE PLANIFICACION FAMILIAR-GINECOLOGIA OSTETRICIA-ESPECIALIDADES MEDICAS por cobro de prestaciones sociales, se inicio la causa mediante libelo presentado en fecha 14 de julio de 2008, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, librado como fue Despacho Saneador el día 17 de julio de 2009, y subsanada la demanda en fecha 30 de julio de 2009 se admitió por auto de fecha 04 de agosto de 2009. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, en fecha 14 de mayo de 2009, la secretaria de este Juzgado dejó expresa constancia de la actuación del alguacil en cuanto a la notificación de la empresa demandada, todo ello en conformidad con la función refrendaria que en tal sentido establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En la oportunidad de la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de junio de 2009, en acta levantada, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada DAIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, en su carácter de representante judicial de la actora, quien consignó escrito de promoción de pruebas de dos (02) folios y anexos identificado “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” “G”, de un (1) folio cada uno. La parte demandada que se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto a derecho, no compareció en forma alguna, por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de la admisión de los hechos, al no ser desvirtuados por la empresa demanda los hechos alegados por la parte actora, todo como consecuencia jurídica de su incomparecencia a la apertura de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, encontrándonos en la oportunidad procesal correspondiente, tal y como se estableció en el acta de fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), este Juzgado pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA

Alegó la demandante G.M.D.N., en el cuerpo libelar, que en fecha 15 de julio de 1997, comenzó a prestar sus servicios para el CENTRO CLINICO U.T.O. UNIDAD DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA CENTRO DE PLANIFICACION FAMILIAR-GINECOLOGIA OSTETRICIA-ESPECIALIDADES MEDICAS, como ENFERMERA, en un horario comprendido desde las 7:00 a.m. a 7:00 p.m., devengando un salario mensual de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 734,4) a razón de VEINTE Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 20,48) diarios, mas la incidencia del bono nocturno, terminando la relación laboral en fecha 15 de junio de 2007, a su entender por despido injustificado, sin que se le hayan cancelado las prestaciones sociales que le corresponden conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y tres (3) meses de salario por lo que interpone esta acción en reclamo de la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 20.325,65), discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO

NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS. (BS.F. 9.263,27), por concepto de la Antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.198,84) por concepto de vacaciones.

TERCERO

SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 719,28) por concepto de Bono Vacacional.

CUARTO

SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F. 699,30) por concepto de utilidades.

QUINTO

SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 6.075,3) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTO

DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE OLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 2.397,66) por otros conceptos.

SEPTIMO

SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F.6.075,30) por concepto de Indemnización contemplada en le artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así las cosas, le corresponde a quien aquí decide formarse convicción con relación a la legalidad de la acción, la cual supone que la misma esté tutelada por el ordenamiento jurídico, y no se encuentre prohibida por la Ley, y de pronunciarse consecuencialmente sobre la pertinencia jurídica, o en contrario sobre la contrariedad de la pretensión con el derecho, todo en el marco de la presunción de la admisión de los hechos acaecidos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la apertura de la Audiencia Preliminar. Así se deja establecido.-

Ahora bien, la admisión de los hechos en esta etapa del proceso solo procede cuando aunado al hecho de la incomparecencia del demandado a la instalación de la Audiencia Preliminar, se conjugan los requisitos de no ser contraria a derecho la petición de la accionante y que no exista en los autos elementos probatorios susceptible de enervar su petición.

De lo anteriormente planteado, siguiendo los lineamientos del artículo 131 de la Ley Adjetiva Laboral, así como de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos, y constatado por esta Juzgadora la falta de pruebas en autos por parte de la demandada susceptibles de desvirtuar los alegatos de la demandante, pasa a analizare las pruebas promovidas por la parte actora.

Corre inserta al folio 80 del expediente en copia simple constancia de trabajo emitida por el presidente del CENTRO CLINICO U.T.O., a favor de la actora de la cual se puede evidenciar que la misma prestaba servicios para la demandada como enfermera desde el 15 de septiembre de 1997, y devengaba un salario de cuatrocientos cinco bolívares fuertes (Bs. F. 405,00) para el (07) de febrero de 2006.

En cuanto a las documentales que corren insertas a los folio 81, 82, 83, 84 y 85 del expediente las mismas corresponden a recibos de pagos de vacaciones a favor de la actora para los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2005, de donde se evidencia el pago de estos conceptos.

Por último cursa al folio 86 del expediente recibo de liquidación de utilidades a favor de la actora del año 2000, documentales estas que al no ser desvirtuadas por representación alguna de la demandada adquieren valor probatorio todo como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.-

Por otra parte revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, de los folios quince (15) al treinta y seis (36) del expediente corren insertas copias certificadas del expediente administrativo que reposa ante la Inspectoría de Trabajo en el Municipio Guaicaipuro Los Teques Estado Miranda, contentivo de procedimiento de reclamo, llevado ante esa sede, de donde se evidencia la incomparecencia de la accionada al acto celebrado en la sala de reclamo de esa entidad.

Así las cosas, pasa de seguidas este Tribunal a constatar si en este caso estamos en presencia de pedimentos contrarios a derecho y en tal sentido observa que quedó demostrado, y deben tenerse como admitidos los siguientes alegatos :

La existencia de la relación de trabajo; su fecha de inicio el 15 de julio de 1997; el cargo de enfermera desempeñado por la demandante; el modo de terminación del vínculo laboral por despido injustificado en fecha 22 de febrero de 2008; la duración de la relación laboral con un tiempo de servicios de 9 años y 11 meses; la última remuneración mensual del demandante de 799,22 Bs.F.; la falta de cancelación de los conceptos derivados de la relación laboral demandados en el escrito libelar como son: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 meses de salario laborados , como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos. Así se deja establecido.-

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar conforme a derecho los montos que corresponden a la demandante por efecto de la admisión de hechos en que incurrió la accionada .

  1. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

    Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; siendo que el ingreso de la demandante se produjo en fecha 15 de julio de 1997, y por tratarse el presente caso de una trabajadora que laboró 9 años y 11 meses, tiene derecho al pago de 45 días, para el primer año, y 60 días para cada año siguiente mas los dos (2) días adicionales, de conformidad a lo preceptuado en el parágrafo primero de la norma ut supra, los cuales se calcularon en base al salario mínimo vigente para el periodo, el cual debe ser multiplicado por el salario integral correspondiente, conformado por el salario diario, mas la incidencia que sobre el salario produzca la alícuota de utilidades, la alícuota del bono vacacional y la alícuota del bono nocturno.

    Meses Salario Salario Inc.Bono Inci Salario Días Abono A.A.T.T.

    Mensual diario Vacac. Utilid. Integral a pagar ps sin int Anual Mensual Intereses

    Jul-97 130,00 4,33 0,08 0,18 4,60 0 0,00 0,00 0,00 18,73 1,56 0,00

    Ago-97 130,00 4,33 0,08 0,18 4,60 0 0,00 0,00 0,00 18,73 1,56 0,00

    Sep-97 130,00 4,33 0,08 0,18 4,60 0 0,00 0,00 0,00 18,73 1,56 0,00

    Oct-97 130,00 4,33 0,08 0,18 4,60 5 22,99 0,00 22,99 18,34 1,53 0,35

    Nov-97 130,00 4,33 0,08 0,18 4,60 5 22,99 0,00 45,98 18,72 1,56 0,72

    Dic-97 130,00 4,33 0,08 0,18 4,60 5 22,99 0,00 68,97 21,14 1,76 1,22

    Ene-98 130,00 4,33 0,08 0,22 4,63 5 23,17 0,00 92,14 21,51 1,79 1,65

    Feb-98 130,00 4,33 0,12 0,22 4,67 5 23,33 0,00 115,47 29,46 2,46 2,83

    Mar-98 130,00 4,33 0,12 0,22 4,67 5 23,33 0,00 138,80 30,84 2,57 3,57

    Abr-98 130,00 4,33 0,12 0,22 4,67 5 23,33 0,00 162,13 32,27 2,69 4,36

    May-98 130,00 4,33 0,12 0,22 4,67 5 23,33 0,00 185,45 38,18 3,18 5,90

    Jun-98 130,00 4,33 0,12 0,22 4,67 5 23,33 0,00 208,78 38,79 3,23 6,75

    Jul-98 130,00 4,33 0,12 0,22 4,67 5 23,33 0,00 232,11 53,25 4,44 10,30

    Ago-98 156,00 5,20 0,12 0,22 5,53 5 27,66 0,00 259,77 51,28 4,27 11,10

    Sep-98 156,00 5,20 0,12 0,22 5,53 5 27,66 0,00 287,43 63,84 5,32 15,29

    Oct-98 156,00 5,20 0,12 0,22 5,53 5 27,66 0,00 315,09 47,07 3,92 12,36

    Nov-98 156,00 5,20 0,12 0,22 5,53 5 27,66 0,00 342,75 42,71 3,56 12,20

    Dic-98 156,00 5,20 0,12 0,22 5,53 5 27,66 0,00 370,42 39,72 3,31 12,26

    Ene-99 156,00 5,20 0,12 0,26 5,58 5 27,88 0,00 398,29 36,73 3,06 12,19

    Feb-99 156,00 5,20 0,16 0,26 5,62 5 28,08 0,00 426,37 35,07 2,92 12,46

    Mar-99 156,00 5,20 0,16 0,26 5,62 5 28,08 0,00 454,45 30,55 2,55 11,57

    Abr-99 156,00 5,20 0,16 0,26 5,62 5 28,08 0,00 482,53 27,26 2,27 10,96

    May-99 156,00 5,20 0,16 0,26 5,62 5 28,08 0,00 510,61 24,8 2,07 10,55

    Jun-99 156,00 5,20 0,16 0,26 5,62 5 28,08 0,00 538,69 24,84 2,07 11,15

    Jul-99 156,00 5,20 0,16 0,26 5,62 5 28,08 0,00 566,77 23 1,92 10,86

    dias adici 156,00 5,20 0,16 0,26 5,62 2 11,23 0,00 578,01 24,84 2,07 11,96

    Ago-99 187,20 6,24 0,16 0,26 6,66 5 33,28 0,00 611,29 21,03 1,75 10,71

    Sep-99 187,20 6,24 0,16 0,26 6,66 5 33,28 0,00 644,57 21,12 1,76 11,34

    Oct-99 187,20 6,24 0,16 0,26 6,66 5 33,28 0,00 677,85 21,74 1,81 12,28

    Nov-99 187,20 6,24 0,16 0,26 6,66 5 33,28 0,00 711,13 22,95 1,91 13,60

    Dic-99 187,20 6,24 0,16 0,26 6,66 5 33,28 0,00 744,41 22,69 1,89 14,08

    Ene-00 187,20 6,24 0,16 0,29 6,68 5 33,41 0,00 777,82 23,76 1,98 15,40

    Feb-00 187,20 6,24 0,19 0,29 6,72 5 33,58 0,00 811,40 19,78 1,65 13,37

    Mar-00 187,20 6,24 0,19 0,29 6,72 5 33,58 0,00 844,98 20,49 1,71 14,43

    Abr-00 187,20 6,24 0,19 0,29 6,72 5 33,58 0,00 878,57 19,04 1,59 13,94

    May-00 187,20 6,24 0,19 0,29 6,72 5 33,58 0,00 912,15 21,31 1,78 16,20

    Jun-00 187,20 6,24 0,19 0,29 6,72 5 33,58 0,00 945,73 18,81 1,57 14,82

    Jul-00 187,20 6,24 0,19 0,29 6,72 5 33,58 0,00 979,32 19,28 1,61 15,73

    dias adici 187,20 6,24 0,19 0,29 6,72 4 26,87 0,00 1.006,18 18,81 1,57 15,77

    Ago-00 205,92 6,86 0,19 0,29 7,34 5 36,70 0,00 1.042,89 18,84 1,57 16,37

    Sep-00 205,92 6,86 0,19 0,29 7,34 5 36,70 0,00 1.079,59 17,43 1,45 15,68

    Oct-00 205,92 6,86 0,19 0,29 7,34 5 36,70 0,00 1.116,29 17,7 1,48 16,47

    Nov-00 205,92 6,86 0,19 0,29 7,34 5 36,70 0,00 1.153,00 17,76 1,48 17,06

    Dic-00 205,92 6,86 0,19 0,29 7,34 5 36,70 0,00 1.189,70 17,34 1,45 17,19

    Ene-01 205,92 6,86 0,19 0,34 7,40 5 36,99 0,00 1.226,69 16,17 1,35 16,53

    Feb-01 205,92 6,86 0,25 0,34 7,46 5 37,29 0,00 1.263,98 16,17 1,35 17,03

    Mar-01 205,92 6,86 0,25 0,34 7,46 5 37,29 0,00 1.301,27 16,17 1,35 17,53

    Abr-01 205,92 6,86 0,25 0,34 7,46 5 37,29 0,00 1.338,57 16,56 1,38 18,47

    May-01 205,92 6,86 0,25 0,34 7,46 5 37,29 0,00 1.375,86 18,50 1,54 21,21

    Jun-01 205,92 6,86 0,25 0,34 7,46 5 37,29 0,00 1.413,15 18,54 1,55 21,83

    Jul-01 205,92 6,86 0,25 0,34 7,46 5 37,29 0,00 1.450,45 19,69 1,64 23,80

    dias adici 205,92 6,86 0,25 0,34 7,46 6 44,75 0,00 1.495,20 18,54 1,55 23,10

    Ago-01 247,00 8,23 0,25 0,34 8,83 5 44,14 0,00 1.539,34 27,62 2,30 35,43

    Sep-01 247,00 8,23 0,25 0,34 8,83 5 44,14 0,00 1.583,48 25,59 2,13 33,77

    Oct-01 247,00 8,23 0,25 0,34 8,83 5 44,14 0,00 1.627,62 21,51 1,79 29,18

    Nov-01 247,00 8,23 0,25 0,34 8,83 5 44,14 0,00 1.671,76 23,57 1,96 32,84

    Dic-01 247,00 8,23 0,25 0,34 8,83 5 44,14 0,00 1.715,90 23,57 1,96 33,70

    Ene-02 247,00 8,23 0,25 0,45 8,93 5 44,66 0,00 1.760,55 28,91 2,41 42,41

    Feb-02 247,00 8,23 0,36 0,45 9,04 5 45,18 0,00 1.805,73 39,10 3,26 58,84

    Mar-02 247,00 8,23 0,36 0,45 9,04 5 45,18 0,00 1.850,92 50,10 4,18 77,28

    Abr-02 247,00 8,23 0,36 0,45 9,04 5 45,18 0,00 1.896,10 36,20 3,02 57,20

    May-02 247,00 8,23 0,36 0,45 9,04 5 45,18 0,00 1.941,28 36,20 3,02 58,56

    Jun-02 247,00 8,23 0,36 0,45 9,04 5 45,18 0,00 1.986,46 31,64 2,64 52,38

    Jul-02 247,00 8,23 0,36 0,45 9,04 5 45,18 0,00 2.031,64 29,90 2,49 50,62

    dias adici 247,00 8,23 0,36 0,45 9,04 8 72,29 0,00 2.103,94 31,64 2,64 55,47

    Ago-02 321,23 10,71 0,36 0,45 11,51 5 57,55 0,00 2.161,49 26,92 2,24 48,49

    Sep-02 321,23 10,71 0,36 0,45 11,51 5 57,55 0,00 2.219,04 26,92 2,24 49,78

    Oct-02 321,23 10,71 0,36 0,45 11,51 5 57,55 0,00 2.276,60 29,44 2,45 55,85

    Nov-02 321,23 10,71 0,36 0,45 11,51 5 57,55 0,00 2.334,15 30,47 2,54 59,27

    Dic-02 321,23 10,71 0,36 0,45 11,51 5 57,55 0,00 2.391,70 29,99 2,50 59,77

    Ene-03 321,23 10,71 0,36 0,58 11,64 5 58,22 0,00 2.449,93 31,63 2,64 64,58

    Feb-03 321,23 10,71 0,50 0,58 11,79 5 58,95 0,00 2.508,88 29,12 2,43 60,88

    Mar-03 321,23 10,71 0,50 0,58 11,79 5 58,95 0,00 2.567,83 25,05 2,09 53,60

    Abr-03 321,23 10,71 0,50 0,58 11,79 5 58,95 0,00 2.626,78 24,52 2,04 53,67

    May-03 321,23 10,71 0,50 0,58 11,79 5 58,95 0,00 2.685,73 20,12 1,68 45,03

    Jun-03 321,23 10,71 0,50 0,58 11,79 5 58,95 0,00 2.744,69 18,33 1,53 41,93

    Jul-03 321,23 10,71 0,50 0,58 11,79 5 58,95 0,00 2.803,64 18,49 1,54 43,20

    dias adici 321,23 10,71 0,50 0,58 11,79 10 117,90 0,00 2.921,54 18,33 1,53 44,63

    Ago-03 417,59 13,92 0,50 0,58 15,00 5 75,01 0,00 2.996,55 18,74 1,56 46,80

    Sep-03 417,59 13,92 0,50 0,58 15,00 5 75,01 0,00 3.071,56 19,99 1,67 51,17

    Oct-03 417,59 13,92 0,50 0,58 15,00 5 75,01 0,00 3.146,57 16,87 1,41 44,24

    Nov-03 417,59 13,92 0,50 0,58 15,00 5 75,01 0,00 3.221,59 17,67 1,47 47,44

    Dic-03 417,59 13,92 0,50 0,58 15,00 5 75,01 0,00 3.296,60 16,83 1,40 46,23

    Ene-04 417,59 13,92 0,50 0,73 15,15 5 75,77 0,00 3.372,37 15,09 1,26 42,41

    Feb-04 417,59 13,92 0,68 0,73 15,33 5 76,67 0,00 3.449,03 14,46 1,21 41,56

    Mar-04 417,59 13,92 0,68 0,73 15,33 5 76,67 0,00 3.525,70 15,20 1,27 44,66

    Abr-04 417,59 13,92 0,68 0,73 15,33 5 76,67 0,00 3.602,37 15,22 1,27 45,69

    May-04 417,59 13,92 0,68 0,73 15,33 5 76,67 0,00 3.679,03 15,40 1,28 47,21

    Jun-04 417,59 13,92 0,68 0,73 15,33 5 76,67 0,00 3.755,70 14,92 1,24 46,70

    Jul-04 417,59 13,92 0,68 0,73 15,33 5 76,67 0,00 3.832,37 14,45 1,20 46,15

    dias adici 417,59 13,92 0,68 0,73 15,33 12 184,00 0,00 4.016,37 14,92 1,24 49,94

    Ago-04 526,50 17,55 0,68 0,73 18,96 5 94,82 0,00 4.111,19 15,01 1,25 51,42

    Sep-04 526,50 17,55 0,68 0,73 18,96 5 94,82 0,00 4.206,01 15,20 1,27 53,28

    Oct-04 526,50 17,55 0,68 0,73 18,96 5 94,82 0,00 4.300,83 15,02 1,25 53,83

    Nov-04 526,50 17,55 0,68 0,73 18,96 5 94,82 0,00 4.395,64 14,51 1,21 53,15

    Dic-04 526,50 17,55 0,68 0,73 18,96 5 94,82 0,00 4.490,46 15,25 1,27 57,07

    Ene-05 526,50 17,55 0,68 0,84 19,07 5 95,37 0,00 4.585,83 14,93 1,24 57,06

    Feb-05 526,50 17,55 1,11 0,84 19,50 5 97,50 0,00 4.683,33 14,21 1,18 55,46

    Mar-05 526,50 17,55 1,11 0,84 19,50 5 97,50 0,00 4.780,84 14,44 1,20 57,53

    Abr-05 526,50 17,55 1,11 0,84 19,50 5 97,50 0,00 4.878,34 13,96 1,16 56,75

    May-05 526,50 17,55 1,11 0,84 19,50 5 97,50 0,00 4.975,85 14,02 1,17 58,13

    Jun-05 526,50 17,55 1,11 0,84 19,50 5 97,50 0,00 5.073,35 13,07 1,09 55,26

    Jul-05 526,50 17,55 1,11 0,84 19,50 5 97,50 0,00 5.170,86 13,53 1,13 58,30

    dias adici 526,50 17,55 1,11 0,84 19,50 14 273,01 0,00 5.443,87 13,07 1,09 59,29

    Ago-05 605,47 20,18 1,11 0,84 22,13 5 110,67 0,00 5.554,54 13,33 1,11 61,70

    Sep-05 605,47 20,18 1,11 0,84 22,13 5 110,67 0,00 5.665,20 12,71 1,06 60,00

    Oct-05 605,47 20,18 1,11 0,84 22,13 5 110,67 0,00 5.775,87 13,18 1,10 63,44

    Nov-05 605,47 20,18 1,11 0,84 22,13 5 110,67 0,00 5.886,54 12,95 1,08 63,53

    Dic-05 605,47 20,18 1,11 0,84 22,13 5 110,67 0,00 5.997,20 12,79 1,07 63,92

    Ene-06 605,47 20,18 1,11 1,11 22,40 5 112,01 0,00 6.109,22 12,71 1,06 64,71

    Feb-06 605,47 20,18 1,11 1,11 22,40 5 112,01 0,00 6.221,23 12,76 1,06 66,15

    Mar-06 605,47 20,18 1,11 1,11 22,40 5 112,01 0,00 6.333,24 12,31 1,03 64,97

    Abr-06 605,47 20,18 1,11 1,11 22,40 5 112,01 0,00 6.445,25 12,11 1,01 65,04

    May-06 605,47 20,18 1,11 1,11 22,40 5 112,01 0,00 6.557,26 12,15 1,01 66,39

    Jun-06 605,47 20,18 1,18 1,11 22,48 5 112,38 0,00 6.669,65 11,94 1,00 66,36

    Jul-06 605,47 20,18 1,18 1,11 22,48 5 112,38 0,00 6.782,03 12,29 1,02 69,46

    dias adici 605,47 20,18 1,18 1,11 22,48 16 359,62 0,00 7.141,65 11,94 1,00 71,06

    Ago-06 799,22 26,64 1,18 1,11 28,93 5 144,67 0,00 7.286,32 12,43 1,04 75,47

    Sep-06 799,22 26,64 1,18 1,11 28,93 5 144,67 0,00 7.431,00 12,32 1,03 76,29

    Oct-06 799,22 26,64 1,18 1,11 28,93 5 144,67 0,00 7.575,67 12,32 1,03 77,78

    Nov-06 799,22 26,64 1,18 1,11 28,93 5 144,67 0,00 7.720,34 12,15 1,01 78,17

    Dic-06 799,22 26,64 1,18 1,11 28,93 5 144,67 0,00 7.865,02 11,94 1,00 78,26

    Ene-07 799,22 26,64 1,18 0,56 28,38 5 141,90 0,00 8.006,92 12,29 1,02 82,00

    Feb-07 799,22 26,64 1,18 0,56 28,38 5 141,90 0,00 8.148,82 12,43 1,04 84,41

    Mar-07 799,22 26,64 1,18 0,56 28,38 5 141,90 0,00 8.290,71 12,32 1,03 85,12

    Abr-07 799,22 26,64 1,18 0,56 28,38 5 141,90 0,00 8.432,61 12,32 1,03 86,57

    May-07 799,22 26,64 1,18 0,56 28,38 5 141,90 0,00 8.574,51 12,15 1,01 86,82

    Jun-07 799,22 26,64 1,18 0,56 28,38 5 141,90 0,00 8.716,41 12,29 1,02 89,27

    657 8.716,41 0,00 4.988,51

    Corresponden a la accionante por el tiempo que prestó servicio un total de OCHO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 8.716,41), por este concepto, como consecuencia de la admisión de los hechos. Así se deja establecido.

  2. - INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD

    En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago, cuyo cálculo se determinó en el punto anterior.

    Corresponden en consecuencia a la accionante por el tiempo que prestó servicio un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 4.988,51), por intereses sobre prestaciones sociales. Así se deja establecido.-

  3. - VACACIONES 2005-2006 y FRACIONADAS 2006-2007.

    Respecto a las vacaciones, la actora solicita el pago de este concepto durante los años 2005-2006 y la fracción del año 2006-2007 conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en este sentido le corresponden a la demandante la cantidad de 23 días de vacaciones para el año 2005-2006 calculadas al ultimo salario normal y 22 días por la fracción del año 2006-2007, tal como se indica a continuación:

    VACACIONES

    Periodo Salario Mensual Salario diario meses trabajados Total Bs.

    2005-2006 799,22 26,64 12 23 612,74

    2006-2007 799,22 26,64 11 22 586,09

    45,00 1.198,83

    En consecuencia le corresponde la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 1.198,83), por este concepto. Así se establece.-

  4. -BONO VACACIONAL 2005-2006 y FRACCIONADO 2006-2007

    El artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que en la oportunidad de las vacaciones del trabajador, éste tendrá derecho a percibir una bonificación especial equivalente a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año a partir de la vigencia de la Ley, en el caso de autos la accionante reclama el bono vacacional del los periodos 2005-2006 y la fracción del 2006-2007, en sentido tiene de derecho a la cantidad de 15 días por concepto de bono vacacional para el año 2005-2006 y 15 días para la fracción del 2006-2007 en razón a los días acumulados por el tiempo de servicios prestados calculados en base al ultimo salario de la siguiente forma:

    BONO VACACIONAL

    Periodo Salario Mensual Salario diario meses trabajados Total Bs.

    2005-2006 799,22 26,64 12 15 399,61

    2006-2007 799,22 26,64 11 15 390,73

    29,67 790,34

    En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, a la accionante le corresponde por el concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREITNA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 790,34). Así se establece.-

  5. - PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES 2006 Y FRACCIONADAS 2007

    De conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, en consecuencia , por el periodo del año 2006 le corresponden a la trabajadora la cantidad de 15 días, y por la fracción de año 2007 la cantidad de 6,25 días, calculados a salario normal percibido en el periodo.

    UTILIDADES DEVENGADAS Salario Mensual Salario diario meses trabajados Días a Pagar Total Bs.

    01-01-2006 hasta 17/10/2006 799,22 26,64 12 15 399,61

    01-01-2007 hasta 15/06/2007 799,22 26,64 6 7,5 199,81

    37,50 902,15

    En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, le corresponden a la accionante la cantidad de 36,25 días por las utilidades 2006 y las utilidades fraccionadas 2007, lo que suma la cantidad de NOVECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bsf. 902,15). Así se decide.

  6. - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Reclama la accionante el pago de la indemnización contemplada en el artículo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo. No consta de las actas procesales evidencia ninguna que permita extraer que al término de la relación aboral se produjo por una causa distinta a la alegada por la actora, como es el despido injustificado, como quiera que la demandante prestó servicio durante 9 años y 11 días, en aplicación de la consecuencia jurídica del despido injustificado le corresponden por ese tiempo de servicios el pago de 150 días , calculados al último salario integral, de la siguiente manera:

    Indemnizacion 125 Ley Orgánica del Trabajo

    Días a Pagar Salario Total Bs.

    150 28,38 4255,69

    En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, le corresponden a la accionante la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CIENCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 4.255,69), por concepto de indemnización por despido injustificado. Así se decide.-

  7. - INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

    Adicionalmente le corresponde a la actora la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el literal d del artículo 125 de la Ley eiusdem, a razón de 60 días de salario, calculados como sigue:

    Indemnizacion 125 Ley Orgánica del Trabajo

    Días a Pagar Salario Total Bs.

    60 28,38 1.702,78

    En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, le corresponden a la accionante la cantidad de MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bsf 1.702,78).por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso. Así se decide

  8. - OTROS CONCEPTOS:

    Reclama la accionante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.397,66), por quincenas laboradas y no canceladas en el periodo 15-04-2007 al 15-06-2007, en este sentido tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, pasa quien decide a revisar el monto reclamado por este concepto, observa este despacho que el ultimo salario devengado por la accionante era 614,79 Bs F. mensual mas 184,43 Bs.F. por bono nocturno, lo que hacia un total de 799,22 Bs.F., y el periodo reclamado por la actora corresponde a 2 meses, a razón del último salario de 799,22 BsF. , en consecuencia por el periodo laborado que alega no le fue cancelado se generó a su favor la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.598,44 BsF). Así se decide.-

    Se desprende entonces que deben ser cancelados a la ciudadana G.M.D.N. los siguientes conceptos y cantidades:

    Concepto Días a Pagar Total a Pagar Bs.

    Prest. Antigüedad 657,00 8.716,41

    I.S.P.S. 0,00 4.988,51

    Utilidades fraccionada 7,50 199,81

    Bono Vacacional 29,67 790,34

    Vacaciones 22,00 586,09

    otros conceptos 0,00 1.598,44

    Artículo 125 210,00 5.959,74

    Total 926,17 22.839,34

    En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada le corresponden la cantidad de .VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F .22.839,34) por los conceptos discriminados. Así se deja establecido.-

  9. - INTERESES DE MORA

    De conformidad con la previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 11 de septiembre de 2008, fecha en la cual terminó la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Así se deja establecido.-

  10. - CORRECCION MONETARIA

    De igual forma si el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad de .VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F .22.839,34) por los conceptos aquí condenados, para lo cual el juez deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. - Así se decide.

    DECISION

    Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana G.M.D.N., contra la empresa CENTRO CLINICO U.T.O. UNIDAD DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA CENTRO DE PLANIFICACION FAMILIAR-GINECOLOGIA OSTETRICIA-ESPECIALIDADES MEDICAS.

SEGUNDO

Se condena a la empresa CENTRO CLINICO U.T.O. UNIDAD DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA CENTRO DE PLANIFICACION FAMILIAR-GINECOLOGIA OSTETRICIA-ESPECIALIDADES MEDICAS, a pagar a la accionante G.M.D.N. la cantidad de .VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 22.839,34) más el monto que pudieren arrojar los intereses de mora, y la corrección monetaria en los términos anteriormente expuestos.

TERCERO

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el acta de fecha 01 de junio de 2009, las partes se encuentran a derecho, en consecuencia no procede su notificación. Queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

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PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los (08) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

J.M.G.

LA JUEZ

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 08/06/2009, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

JG/ICT/FA

EXP. N° 2057-08

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