Decisión nº 2013-322 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria

Exp. 2013-2133

En fecha 10 de diciembre de 2013, el abogado J.L.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HODROPLOMERÍA I.C., C.A, cuya acta constitutiva estatutaria aparece anotada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda según asiento número 20, de fecha 20 de junio de 2.000, insertos en el Tomo 143-A-Sgdo de los libros llevados por esa oficina registral, estatutos sociales éstos que fueron reformados por última vez en conformidad a desición adoptada en asamblea general extraordinaria de accionistas de la indicada Compañía, de fecha 19 de noviembre de 2.010, lo cual fue posteriormente participado a esa misma Oficina de Registro Público el día 26 de enero de 2.011, donde quedó anotado bajo el número 13, Tomo 24-A-Sgdo y con el Registro de Información Fiscal J-30720774-4, consignó ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor) escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL por órgano de su ALCALDÍA, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL adscrita a la GESTIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 003980, de fecha 30 de octubre de 2013, que ordenó “(…) LA INMEDIATA PARALIZACIÓN DE LAS (sic) TODAS LAS ACTIVIDADES QUE EJECUTA hidroplomeria I.C., C.A., durante un periodo de treinta (30) días hábiles a partir de la presente notificación, tiempo durante el cual la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital se pronunciará sobre el funcionamiento de dicho comercio en la dirección señalada (…)”.

Previa distribución efectuada en fecha 10 de Diciembre de 2013, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en la misma fecha y quedó signada con el número 2013-2133.

En el referido escrito la parte demandante solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 003980, de fecha 30 de octubre de 2012, que ordenó “(…) LA INMEDIATA PARALIZACIÓN DE LAS (sic) TODAS LAS ACTIVIDADES QUE EJECUTA hidroplomeria I.C., C.A., durante un periodo de treinta (30) días hábiles a partir de la presente notificación, tiempo durante el cual la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital se pronunciará sobre el funcionamiento de dicho comercio en la dirección señalada (…)”.

I

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado J.L.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HODROPLOMERÍA I.C., C.A, cuya acta constitutiva estatutaria aparece anotada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda según asiento número 20, de fecha 20 de junio de 2.000, insertos en el Tomo 143-A-Sgdo de los libros llevados por esa oficina registral, estatutos sociales éstos que fueron reformados por última vez en conformidad a desición adoptada en asamblea general extraordinaria de accionistas de la indicada Compañía, de fecha 19 de noviembre de 2.010, lo cual fue posteriormente participado a esa misma oficina de registro público el día 26 de enero de 2.011, donde quedó anotado bajo el número 13, Tomo 24-A-Sgdo y con el Registro de Información Fiscal J-30720774-4, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL por órgano de su ALCALDÍA, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL adscrita a la GESTIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO se observa que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual fue reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, cuyo artículo 25 en su numeral 3, establece las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer en primer grado de jurisdicción, las demandas de nulidad interpuestas contra los actos administrativos dictados por las autoridades municipales como en el caso de autos; en consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente causa. Así se declara.

II

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda de nulidad, atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, este Tribunal observa de la revisión preliminar de las actas que conforman este expediente judicial, que la caducidad no es evidente; que su conocimiento no compete a otro Tribunal; que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria la orden público, ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que el recurso fue acompañado con los documentos fundamentales para el presente análisis y finalmente que el referido recurso cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 36 eiusdem, lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Síndico Procurador del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico. De igual forma, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley in comento; asimismo se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 eiusdem, al Alcalde del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Director de Control Urbano de la referida Alcaldía.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo, que pudiere afectar intereses de terceros, se ordena notificar a los terceros interesados, mediante la publicación de cartel en el diario “Ultima Noticias”, para que comparezcan a hacerse parte en el presente proceso; dicho cartel será librado al día siguiente a que conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas.

Asimismo, se hace saber que la parte actora deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, el cual se publicará en el diario “Últimas Noticias”, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro; el incumplimiento de dichas cargas, acarreará la consecuencia jurídica contemplada en el único aparte del articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de las notificaciones ordenadas en el presente auto y de la publicación de cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio por auto separado. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con el referido artículo 82, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento.

De igual forma, en la referida audiencia de juicio, se indicará el tiempo otorgado para las respectivas exposiciones orales, pudiendo además las partes consignarlas por escrito, así como promover sus medios de prueba, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, la parte recurrente deberá consignar los fotostatos correspondientes para certificar las compulsas y practicar las citaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense Oficios y Cartel.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado J.L.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HODROPLOMERÍA I.C., C.A, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL por órgano de su ALCALDÍA, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL adscrita a la GESTIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 003980, de fecha 30 de octubre de 2012, que ordenó “(…) LA INMEDIATA PARALIZACIÓN DE LAS (sic) TODAS LAS ACTIVIDADES QUE EJECUTA hidroplomeria I.C., C.A., durante un periodo de treinta (30) días hábiles a partir de la presente notificación, tiempo durante el cual la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital se pronunciará sobre el funcionamiento de dicho comercio en la dirección señalada (…)”.

  2. - ADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta, en consecuencia:

2.1.- se ordena citar al Síndico Procurador del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico.

2.2.- Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 eiusdem, al Alcalde del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Director de Control Urbano de la referida Alcaldía.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.V.

En esta misma fecha, siendo las __________________ (__________________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2013-_____.-

LA SECRETARIA,

C.V.

Exp. Nro. 2013-2133/GLB/CV/LO

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