Decisión nº 37 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoRendición De Cuentas

Ocurre ante este Tribunal la abogada en ejercicio N.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.643, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano F.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.871.278, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio de RENDICION DE CUENTAS seguido contra el ciudadano G.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.823.293, del mismo domicilio, en su carácter de Director-Administrador de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VENETO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 1978, anotada bajo el N° 3, Tomo 22-A, representación que consta en poder apud acta otorgado en fecha veintidós (22) de septiembre de 2005, a la prenombrada abogada y a los abogados en ejercicio R.D.S., H.D.D. y N.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.591, 26.073 y 108.120 respectivamente, para impugnar el Poder de Administración y Disposición que corre inserto al folio 42 del Expediente, así como el Poder Apud Acta de fecha 06 de diciembre de 2005, inserto al folio 39, alegando que el poder de Administración y Disposición no le da capacidad jurídica a la poderdante para actuar en este procedimiento (sic) “especialísimo”, por lo que solicita se tenga como no presentado el mismo. Igualmente, solicita el libramiento del cartel de intimación para el ciudadano G.B.F..

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el presente proceso con demanda de RENDICION DE CUENTAS seguido por el ciudadano F.T.M. contra el ciudadano G.B.F., demanda que fue admitida en fecha 03 de agosto de 2005, ordenándose la intimación del demandado en forma personal, evidenciándose de las actas procesales, que el Alguacil Natural de este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2005, expuso: (sic) “En horas de despacho…omissis…. a objeto de INTIMAR al ciudadano G.B. y al solicitarlo fui informado por una ciudadana quien dijo llamarse L.D.B. y manifestó ser esposa del ciudadano prenombrado, que no tenía hora de llegada, por lo que procedí a solicitarlo en la misma calle del sector sin poderlo ubicar, en razón de esto procedo a consignar la correspondiente boleta de intimación junto con los recaudos que me fueron entregados.”

Posteriormente, en fecha seis (06) de diciembre de 2005, la ciudadana M.L.B.D.B., italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E-877.249, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de Apoderada del ciudadano G.B.F., antes identificado, representación que consta en poder de administración y disposición otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el día primero (1) de junio de 2004, anotado bajo el N° 49, Tomo 28, debidamente asistida de abogado, otorgó poder Apud Acta a los abogados en ejercicio E.R.T., M.J.G.P., M.C.L. y S.A.R.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.021, 84.317, 33.727 y 99.854 domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, concediéndoles facultades para darse por citados, intimados o notificados en juicios, intentar y contestar reconvenciones, seguir el juicio en todos sus grados e instancias; convenir, desistir, transigir, disponer del objeto litigioso, aceptar en nombre de su poderdante las garantías de cualquier tipo, suscribiendo en su representación, los documentos públicos o privados que fuesen necesarios…omissis…”

Ahora bien, sobre la figura de impugnación, nuestra Legislación ha establecido, que es el mecanismo procesal que tiene uno cualquiera de los litigantes para enervar la representación de su contraparte. Esta impugnación debe ser efectuada en la primera oportunidad posible a los fines de evitar que pueda el Juez considerar convalidado el vicio por el silencio del actor.

Asimismo, en esta figura jurídica se presentan varias situaciones, en relación al impugnante, bien sea el demandante al poder consignado por la demandada, en la contestación o en otra oportunidad, o el demandado al poder consignado por el actor, así como la oportunidad para hacerlo; en el juicio que se ventila, es la parte demandante quien impugna el poder otorgado por la demandada, así como las sustituciones de poder realizadas. En este sentido, la impugnación como defensa se fundamenta en los Artículos 155 y 156 del Código de Procedimiento Civil.

El Artículo 155, establece:

Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas. Libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos. Sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos

El Artículo 156, prevé:

Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlo para su examen por el interesado y el Tribunal en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes al Tribunal y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder…

Esta disposición es aplicable, por analogía, a toda impugnación de poder que efectúe el actor al representante del demandado.

De igual manera, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH-00127 dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 12 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expediente N° 03796, al respecto dejó asentado:

…Aunado a los razonamientos antes expuestos, esta Sala en Sentencia N° RC-0171, de fecha 22 de junio de 2001, caso: Artur Soares Ferreira contra A.A.M. y otra, expediente N° 00-317, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, en cuanto a la orientación que debe tener la impugnación del mandato judicial, dejó sentado el presente criterio:

…La impugnación del mandato judicial debe estar orientada mas (sic) que a resaltar la carencia o deficiencia de los aspectos formales del documento, hacia aquellos de fondo necesarios para que el mismo pueda considerarse eficaz, es decir, los requisitos intrínsicos que de no estar presentes en él, puedan hacerlo inválido para los efectos de la representación conferida, entre otros la identificación del poderdante o el no haber sido otorgado ante la autoridad competente capaz de darle fe pública y carácter de documento auténtico. Vale decir que la intención del Legislador no puede considerarse dirigida al ataque de meros defectos formales de los cuales pudiera adolecer el mandato.

Al respecto, la Sala en sentencia de fecha 11 de noviembre de 1999, se pronunció en los siguientes términos:

‘…Es muy importante tener en cuenta que la impugnación del mandato judicial está creada para corroborar si la persona que otorgó el poder en nombre de otra, detenta la representación que aduce y que tal impugnación no está diseñada por el legislador para atacar simples defectos de forma. Se permite la Sala, para ilustrar sobre este particular, transcribir un extracto de su criterio plasmado en la Sentencia N° 310 de fecha 8 de abril de 1999 (caso Fogade e Inmobiliaria Cadima), que es del tenor siguiente:

‘Es muy importante resaltar que la impugnación, se repite no diseñada para detectar el incumplimiento de requisitos de forma, sino mas (sic) bien para detectar si el otorgante de un poder en nombre de otro, carece de la representación suficiente para la realización del acto. De igual forma, no puede el litigante limitarse a impugnar sino que debe desplegar una efectiva actividad probatoria: o pide la exhibición de los documentos, libros, registro o gacetas o prueba que el otorgante carecía de facultad para otorgar poder...(Resaltado de la Sala).

Al respecto la Sala advierte, que la escritura de mandato, objeto de la impugnación, y que fue otorgado al abogado C.C.G.C., por el ciudadano Artur Soares Ferreira, cumple con los requisitos de identificación del mandante y del mandatario, fue otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, se concedió para que el apoderado representara y defendiera los derechos e intereses del representado ante el Tribunal Supremo de Justicia…

En el caso bajo estudio, como emana del tantas veces mentado poder, los ciudadanos L.V.M. y J.B.V.H., actuando con el carácter de directores y representantes legales de la empresa denominada Estación de Servicios Tauro C.A., otorgaron poder general a los profesionales del derecho…omissis…para que, conjunta o separadamente, “…representen y sostengan los derechos, intereses y acciones de mi representada …omissis…, en todos y cada uno de los asuntos judiciales o extrajudiciales que le ocurran o puedan ocurrirle en el futuro ante las autoridades bien sean judiciales, civiles, mercantiles, (…), seguir los juicios en todas sus instancias, grados, trámites e incidencias, interponiendo los recursos bien sean ordinarios o extraordinarios…”

En adición, además de dar cumplimiento a los requisitos de identificación de la poderdante, el mismo fue otorgado ante la autoridad competente capaz de darle fe pública y carácter de documento auténtico, vale decir, ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de marzo de 2003.

…omissis…”

Pasa de seguidas este Sentenciador a examinar el mandato o poder otorgado por el ciudadano G.B. a la ciudadana M.L.B.D.B., del expediente, observando del contenido del mismo: (sic) “Yo, G.B.…omissis…actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de la empresa mercantil INVERSIONES VENETO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 1978, bajo el N° 3, Tomo 22-A por el presente documento, declaro: ‘Confiero poder amplio y suficiente de administración y disposición a la ciudadana M.L.B.D.B., …omissis…para que nos represente y sostenga los derechos e intereses, en todos los asuntos judiciales, extrajudiciales, administrativos, civiles, mercantiles, patronales, y en todos los que cualquier persona natural y jurídica pueda tener. A los efectos del ejercicio del presente mandato, podrá la referida apoderada, contestar las demandas que se intenten en nuestra contra, convenir, transigir, desistir, seguir los juicios en todas sus instancias e incidencias incluso Casación, darse por citada, notificada y/o emplazada, oponer y contestar cuestiones previas, disponer de los derechos litigiosos …omissis…sustituir el presente poder, en personas de su confianza, reservándose o no su ejercicio, disponer de nuestros bienes muebles e inmuebles…omissis…”.

Observa este Sentenciador que la impugnación realizada por la apoderada judicial del actor se encuentra orientada a enervar los efectos del mandato otorgado por el ciudadano G.B. a la ciudadana M.L.B.D.B., fundamentándose en el hecho que el presente juicio de RENDICION DE CUENTAS es un proceso especial, que requiere a su decir de un poder especial, en tal sentido, se observa del análisis efectuado al poder impugnado que el mismo trata de un poder de administración y disposición, teniendo que la doctrina sobre el mandato establece:

Contrato de mandato. Es el contrato mediante el cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) el desempeño o realización de determinados negocios o actos jurídicos, en su representación

De igual manera, el Artículo 153 del Código de Procedimiento Civil dispone:

El poder se presume otorgado para todas las instancias y recursos ordinarios o extraordinarios

Asimismo, el Artículo 154 del citado código, sobre la necesidad de facultad expresa, indica:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, ...omissis…recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa

La Doctrina al respecto deja asentado:

En el contenido del mandato judicial debe hacerse referencia a la extensión de poderes que el poderdante otorgue a su apoderado. Por lo tanto, el instrumento debe hacer constar las facultades conferidas al abogado. Todo mandato tiene un contenido y un límite que no puede ser excedido.

De allí la división en poder general, que faculta para intervenir en cualquier proceso desde su constitución hasta su ejecución de sentencia y el poder especial que limita el ejercicio del mandato a un juicio determinado o señalados juicios. El poder general otorga poderes de administración, o sea facultades para demandar, contestar demandas, promover y verificar pruebas, intervenir en incidencias, informar, apelar y recurrir en casación, etc. En conclusión, implica la facultad de postulación procesal que consiste en desarrollar toda la actividad necesaria para el desenvolvimiento pleno del proceso, con facultades de interponer toda clase de recursos legales. La sola mención en el instrumento de que se autoriza al apoderado para intervenir en un juicio es suficiente para acreditar su representación en cualquier clase de proceso y para activar todas sus etapas y fases. Pero para ejercer poderes de disposición como en el presente artículo se requieren facultades especiales y la Ley exige que sean determinadas expresamente en el texto del mandato

.

De lo antes explanado y del análisis efectuado al poder impugnado, se evidencia que en el referido poder se cumplieron con los requisitos de identificación del mandante y del mandatario, fue otorgado ante Oficina Pública, esto es Notaría Pública Primera de Maracaibo y el mismo se concedió para que el apoderado representara y defendiera los derechos e intereses del representado ante cualquier juicio e instancia, por lo que considera este Juzgador que el poder bajo estudio llena los requisitos exigidos para su validez, por lo que confirmada como ha sido la suficiencia de la representación de la ciudadana M.L.B.D.B., para la realización de actos en la presenta causa, se declara válido el poder Apud Acta otorgado por la mencionada ciudadana a los abogados E.R.T., MERYJEEM G.P., M.C.L. y S.A.R.T., en fecha seis (06) de diciembre de 2005, declarando en consecuencia, improcedente la impugnación formulada por la actora al tantas veces poder de administración y disposición. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR