Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: F.N. de TRAVIESO, E.A., A.J. y M.A. estos tres últimos apellidados TRAVIESO NUÑEZ, todos venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.534.472, V-14.624.371, V-16.318.863 y V-17.552.154 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: C.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.: 55.449.

MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERO UNIVERSAL (Perpetua Memoria).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 4930.

Por escrito presentado en fecha 12 de julio de 2.011 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos F.N. de TRAVIESO, E.A., A.J. y M.A. estos tres últimos apellidados TRAVIESO NUÑEZ, todos venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.534.472, V-14.624.371, V-16.318.863 y V-17.552.154, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada C.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.: 55.449, interpusieron una solicitud de DECLARACION UNICA DE HEREDERO UNIVERSAL.

En fecha 19 de julio de 2.011, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nro. 4930, nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien, tal como se desprende del acta de defunción, que los ciudadanos F.N. de TRAVIESO, E.A., A.J. y M.A. estos tres últimos apellidados TRAVIESO NUÑEZ, ut supra identificados, consignaron junto al escrito de solicitud, tal como se transcribe de manera manoescrito la siguiente dirección del último domicilio del de cujus M.J.T.A.: (sic)… “Sector Buenos Aires, Los Bloques Apartamento 01-08 1er piso Tinaquillo.” (Sic).

Del estudio pormenorizado de la presente solicitud, este Juzgador observa que: Revisadas como han sido las actuaciones del expediente, se observa que dicha solicitud no le compete a este Instancia Judicial, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente causa.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, por cuanto el último domicilio del de cujus M.J.T.Á., era en la siguiente dirección: Sector Buenos Aires, Los Bloques Apartamento 01-08 1er piso Tinaquillo, según lo indica el Acta de Defunción emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio F.d.E.C., en consecuencia, declina la competencia para que conozca de la presente causa al Juzgado del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. y ASÍ SE DECIDE. Désele salida en los libros respectivos y líbrese oficio. Publíquese y déjese copia.

En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. J.G.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. D.N.A..

En la misma fecha se remitió con oficio Nro.4420-497-11, constante de dieciséis (16) folios útiles y se publicó la anterior decisión, siendo las 02:05 horas de la tarde.-.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. D.N.A..

JGRG/mical.-

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