Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoNulidad De Venta

JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V.. El Vigía, veintitrés (23) de mayo del año dos mil trece.

203° y 154°

I

Visto el escrito de transacción de fecha 15 de noviembre del dos mil uno, inserto al (folio 145), suscrito por los abogados en ejercicio M.A.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.175, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano A.S.C.A., parte codemandada, y la abogada B.C.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.232, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ANAIDIAN DEL C.T.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.548.719, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y hábil, teniendo facultad expresa para ello, como consta de Poder Especial otorgado por la parte demandante, en fecha 18 de octubre de 1999, por ante la Notaria Pública de El Vigía, quedando anotado bajo el N° 77, Tomo 67, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, inserto al (folio 53), y sustitución de Poder Especial otorgado por el coapoderado judicial de la parte codemandada abogado C.N., al abogado en ejercicio M.A.V.M., mediante Poder Apuc Acta, inserto al (folio 78) del presente expediente, y llenos los extremos a que refieren los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual el artículo 256 eiusdem establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologar si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

(Subrayado de quien suscribe).

En consecuencia, El Tribunal Homologa la Transacción realizada, de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de cosa juzgada, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide. (Negrillas de quien suscribe). De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas procesales. Y así se decide. Publíquese, Regístrese, y expídase por secretaria copia certificada de la decisión. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V.. Años 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ ACCIDENTAL,

ABG. I.C.M.M..

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.V..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy, veintitrés de mayo del año dos mil trece.

LA SRIA,

ABG. NORIS BONILLA V.

IMM/Nbv.-

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