Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de mayo de 2014, por el ciudadano M.d.J.D. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.605, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano I.G.T.A. titular de la Cédula de Identidad No. 3.887.778, (parte querellante), e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada A.O.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.162, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República (parte querellada), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellante:

El apoderado judicial de la parte querellante promueve pruebas documentales, en el Capítulo I del referido escrito, en tal sentido, este Tribunal admite dichas pruebas en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

En relación al Capítulo II denominado Pruebas de Informes mediante la cual solicita se oficie a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a fin de que informe sobre ciertos particulares, este Tribunal admite dicha prueba únicamente con respecto a la información solicitada relativa al cargo de Comisario Operativo ocupada por el hoy querellante e igualmente niega la admisión de la prueba de informes requerida en cuanto al resto de los cargos mencionados por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas, todo ello de conformidad con lo señalado en el auto que resolviera la oposición a las pruebas publicado en esta misma fecha, en consecuencia se ordena librar Oficio a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, y así se decide.

Con respecto a las documentales promovidas en el Capítulo denominado “de las pruebas documentales” este Tribunal admite las pruebas promovidas en los puntos primero, segundo y tercero en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En lo atinente a la prueba promovida en el punto cuarto del prenombrado Capítulo I mediante la cual promueve la sentencia No. 2014-771 de fecha 15 de mayo de 2014, este Tribunal niega su admisión por cuanto los fallos emanados de los Órganos Jurisdiccionales no son objeto de prueba, y así se decide.

De las pruebas promovidas por la parte querellada:

La representación judicial de la parte querellada promueve en su Capítulo I denominado Pruebas documentales Sentencia No. 2014-56 de fecha 08 de abril de 2014, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional niega su admisión por cuanto los fallos emanados de los Órganos Jurisdiccionales no son objeto de prueba, y así se decide.

En el mismo capítulo I la representación judicial de la parte querellada promueve el Decreto No. 7.646 de fecha 31 de agosto de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.500 de fecha 1º de septiembre de 2010, así como el Decreto No. 7.453 de fecha 1º de junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.436 de esa misma fecha, al respecto este Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L..

LA SECRETARIA,

ABG. D.M..

Exp.: 14-3488/GC/DM/*.

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