Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EXP. N° 10-2689

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

EN SU NOMBRE

PARTE RECURRENTE: A.T.C., portador de la cédula de identidad N° 2.062.561, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.759.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial mediante el cual solicita la Homologación de la Pensión de Jubilación y la Incorporación en la Ordenanza de Presupuestos de Ingresos y Egresos del Municipio T.L.d.E.M..

I

En fecha 07 de enero de 2010, fue interpuesto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), correspondiéndole el conocimiento de la causa a éste Juzgado por distribución de fecha 12-01-2010, siendo recibida en fecha 13-01-2010.

Este Tribunal deja constancia que la parte recurrida no dio contestación a la presente querella, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se entiende la misma como contradicha en todas y cada una de sus partes.

II

ALEGATOS DEL RECURRENTE

Aduce el actor que en fecha 23-11-1995, el Concejo Municipal del Municipio Autónomo T.L.d.E.M., le otorgó su jubilación, siendo aprobada en sesión ordinaria Nro. 61, por la comisión especial con un monto equivalente al 85 % del sueldo vigente del Alcalde, a partir del 01-01-1996 pagadero los días 15 y 30 de cada mes en la respectiva nómina.

Señala que a partir del 01-01-1996 fue electo Diputado a la Asamblea Legislativa del Estado Miranda, hasta el 23-01-1999, y posteriormente, es designado como miembro de la comisión encargada de estudiar el proceso de transferencia de los programas y establecimientos del INAM, y después es nombrado Director Ejecutivo del C.M. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador.

Indica que por tal motivo solicita el reajuste del monto de su pensión de jubilación por ser justo de base legal, tal como lo establece los artículos 13 y 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional y de los Estados y Municipios, y el artículo 16 del Reglamento de la citada Ley y que dicha solicitud se basa en lo previsto en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual solicita el pago de una pensión de jubilación justa, efectiva y que sea revisada de manera periódica cada vez que se produzcan modificaciones en el régimen remunerativo de los funcionarios públicos activos, por lo que solicita se le ajuste el monto de la pensión de jubilación.

Solicita igualmente se le reajuste su jubilación al 85%, en base al sueldo devengado por el actual Alcalde.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:

El recurrente a través de la presente querella solicita le sea acordada la homologación de la pensión de jubilación al sueldo actual que perciba el Alcalde y la incorporación en la Ordenanza de Presupuestos de Ingresos y Egresos del Municipio T.L.d.E.M., visto que fue jubilado con el cargo de Alcalde de dicho Municipio en fecha 01-01-1996, con un monto equivalente al 85% del sueldo vigente del Alcalde, pagadero los días 15 y 30 de cada mes en la respectiva nómina, solicitud que formula conforme a lo previsto en los artículos 13 y 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, y el artículo 16 del Reglamento de la citada Ley, en concordancia en lo previsto en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:

En el caso de autos se desprende de los folios 4 y 5 y sus vueltos del presente expediente, Gaceta Municipal del Municipio T.L., de fecha 23-11-1995, Acuerdo N° 60, mediante la cual se aprobó la jubilación del recurrente en virtud de haber cumplido los requisitos legales para ser otorgada la misma, siendo efectiva la misma a partir del 01-01-1996, con un 85% del sueldo de Alcalde.

Al folio 7 del presente expediente riela hoja de “Credencial de Diputados a la Asamblea Legislativa”, de fecha 11-12-1995, mediante la cual se desprende que el recurrente fue electo como Diputado de la Asamblea Legislativa del Estado Miranda, mediante la modalidad de lista en las Elecciones Regionales de Gobernadores, Diputados a las Asambleas Legislativas, Alcaldes, Concejales y Juntas Parroquiales, celebradas el 03-12-1995.

Al folio 8 y 9 del presente expediente riela Resolución N° 096, de fecha 27-09-2000, dictada por el Alcalde del Municipio Libertador, en la cual resuelve designar al querellante miembro de la Comisión que se encargara de estudiar el proceso de transferencia de los programas y establecimientos del INAM, ubicados en la jurisdicción del Municipio Libertador.

A los folios 10 y 11 del presente expediente, consta Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, N° 2081 de fecha 14-02-2001, Resolución N° 187, de la cual se observa que el Alcalde del Municipio Libertador resuelve designarlo como miembro principal del C.d.D.d.M.L. al querellante.

Señalado lo anterior se tiene que al recurrente le fue concedido en su oportunidad el beneficio de jubilación, siendo jubilado en base al último cargo ejercido el cual fue de Alcalde. Asimismo se desprende que posterior haber sido otorgado tal beneficio, desempeñó otros cargos, suspendiendo temporalmente dicha jubilación.

En relación a lo anterior se tiene, que al momento de celebrarse la audiencia definitiva en fecha 22-03-2010, la cual riela al folio 30 del presente expediente se observa que el Juez procedió a realizar una serie de preguntas a la parte querellante: “1.- En definitiva, ¿fue restablecida su Jubilación? respondió: Si se me acordó; 2.- ¿Le restablecieron el pago?, respondió: No; 3.- ¿Goza de algún otro tipo de jubilación?, respondió: No.”. (Negritas del Tribunal).

Es de hacer notar, que la parte recurrida no dio contestación a la querella, no desvirtuando los alegatos de la parte actora, así como tampoco al momento de celebrarse la audiencia definitiva rechazó los argumentos del querellante en cuanto a la jubilación y al pago de la pensión, por lo que este Tribunal debe señalar que en el presente caso tal y como lo señaló el querellante en la audiencia definitiva no le ha sido restituida la jubilación, así como tampoco el pago de la pensión correspondiente. Siendo ello así, este Tribunal ordena al organismo querellado proceda a restituirle la jubilación al recurrente y el pago de la pensión de la misma, en base al 85% del sueldo que tenga el cargo actual de Alcalde, porcentaje y cargo con el que fue jubilado el actor, asimismo sea incorporado a la Ordenanza de Presupuestos de Ingresos y Egresos del Municipio T.L.d.E.M., y así se decide.

En cuanto a la solicitud de la parte actora, que la pensión de jubilación sea revisada de manera periódica cada vez que se produzcan modificaciones en el régimen remunerativo de los funcionarios públicos activos, este Tribunal en relación a tal solicitud observa, que la misma se realiza sobre un hecho futuro e incierto, el cual de no verse satisfecho, la recurrente debe reclamarlo en su debida oportunidad, no pudiendo este Tribunal acordar futuras homologaciones a pensiones de jubilación, cuando el hecho no se ha materializado, motivo por el cual este Tribunal debe negar dicho pedimento, y así se decide.

En relación a todo lo antes mencionado este Tribunal debe declarar Con Lugar la querella interpuesta, y así se declara.

IV

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano A.T.C., portador de la cédula de identidad N° 2.062.561, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.759, mediante el cual solicita la Homologación de la Pensión de Jubilación y la Incorporación en la Ordenanza de Presupuestos de Ingresos y Egresos del Municipio T.L.d.E.M., y en consecuencia se ordena al organismo querellado proceda a restituirle la jubilación al recurrente y el pago de la pensión de la misma, en base al 85% del sueldo que tenga el cargo actual de Alcalde, porcentaje y cargo con el que fue jubilado el actor, asimismo sea incorporado a la Ordenanza de Presupuestos de Ingresos y Egresos del Municipio T.L.d.E.M.; se niega la solicitud de revisión de la pensión de jubilación cada vez que se produzcan modificaciones en el régimen remunerativo de los funcionarios públicos activos, en virtud que tal circunstancia constituye un hecho futuro e incierto. Todo conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

MASSIMILIANO C. TOGNINI

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta ante-meridiem (10:30a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

MASSIMILIANO C. TOGNINI

Exp. Nro. 10-2689

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