Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 02 de Octubre del 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: A.A.T.H. y NATAY Y.F.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.630.254 y 15.708.466

PROCEDENCIA: DEFENSORIA PÚBLICO DE PROTECCIÓN

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Expediente N° 3125-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hijo del ciudadano: A.A.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.630.254, domiciliado en la urbanización Mora La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hija y a su vez el derecho de la niña de ser visitada por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Público de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 13 de Agosto del 2008, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde el padre compartirá con su hija en la casa materna de ésta los días Lunes desde las 02:00 p.m., hasta las 04:00 p.m., comenzando a partir del día Lunes de 18 de Agosto del 2008, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: N.Y.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.708.466, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre,

oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 13-08-2008, entre los ciudadanos: A.A.T.H. y N.Y.F.A., ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor de la niña: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde el padre compartirá con su hija los días Lunes desde las 02:00 p.m., hasta las 04:00 p.m., comenzando a partir del 18 de Agosto del 2008, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: N.Y.F.A..-

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd

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