Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO Nº 03

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.- PARTE ACTORA: M.D.C.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.437, domiciliada en la Avenida H.T., casa Nº 1-47, Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos, los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------------

B.- ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.E.H.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.076, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. -----------------------

C.- PARTE DEMANDADA: W.D.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.025.602, domiciliado en Calle 2, Centro Cultural Campo de Oro, casa Nº 1-43, Mérida, Estado Mérida y hábil, cuya citación se hizo efectiva en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, la cual obra inserta al folio veintitrés (23) del presente expediente.--------------------------------------------

D.- ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: C.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.309, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.709, de este domicilio y hábil, representación que consta en Poder Apud Acta agregado a los autos.----------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: M.D.C.T.M., actuando en con el carácter de madre y representante legal de sus hijos los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, manifiesta en su escrito de solicitud que en fecha 05 de octubre de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el expediente Nº 17955, dicto Sentencia de Divorcio, en la cual quedo establecida la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, debiendo ser la misma cumplida por el padre, ciudadano W.D.T.M., quien es funcionario de la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR), destaca la solicitante que los gastos mínimos necesarios para la manutención y nivel de vida adecuado de sus hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRES, ascienden a la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, además de los gastos extras de vestido, calzado, asistencia médica, medicinas y educación, mencionan que los prenombrados hijos se encuentran actualmente estudiando, el adolescente OMITIR NOMBRE, culminó el quinto año de Ciencias y la adolescente OMITIR NOMBRE, culminó el tercer año de Educación Básica, asimismo destaca que su hijo OMITIR NOMBRE, esta preinscrito en la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA). Es por todo lo anteriormente expuesto, que acude a este Tribunal, para solicitar el AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, de la siguiente manera: PRIMERO: Se aumente la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, para contribuir con las necesidades de alimentación, educación, habitación y transporte de sus hijos. SEGUNDO: Se establezca el aumento de la Obligación Alimentaría de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año. Solicita se ordene el descuento directo por nómina de los montos que se establezcan como aumento de la obligación alimentaría mensual y el deposito de las sumas descontadas en una cuenta de ahorros, que sea aperturada por este Tribunal a nombre de la madre, ciudadana M.D.C.T.M.. Solicita requerir prueba de informes a la Dirección de Personal de la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR), ubicado en esta Ciudad de Mérida, a fin de que suministre información laboral detallada de los ingresos, cesta ticket, beneficios y deducciones que se le hacen al ciudadano W.D.T.M., por su trabajo desempeñado en la sede antes mencionada. Se ordene el pago de las costas de cualquier experto necesario en el presente procedimiento y los costos que se produzcan como consecuencia de la presente demanda, prudencialmente calculados por este Tribunal. En fecha quince (15) de octubre del año dos mil siete (2007), el Tribunal acuerda darle entrada a la solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la citación del ciudadano: W.D.T.M., cuya citación se hizo efectiva en fecha 24/10/07, la cual obra inserta al folio veintitrés (23) del presente expediente, siendo consignada por el Alguacil en fecha 24 de octubre de 2007; se notificó a la Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Librados los recaudos acordados. En fecha 30/10/07 siendo el día y hora fijado para la contestación de la demanda se presentó el demandado, ciudadano W.D.T.M., asistido de abogado, y consigno escrito de contestación de la demanda contentivo de dos (02) folios útiles y vuelto mas un (01) anexo. El Tribunal acordó abrir un lapso probatorio de ocho días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha 12/11/2007, este Tribunal concluido como fue el lapso probatorio, dicta auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, se concede un lapso de treinta (30) días de despacho a los fines de sean consignados los recaudos solicitados por este Tribunal. Mediante auto dictado en fecha 12/02/2008, que corre inserto al folio 53, vencido el lapso concedido mediante auto de fecha 12/11/2007, este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa, de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En estos términos esta planteada la controversia.--------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

El demandado ciudadano: W.D.T.M., compareció al acto de la Contestación de la demanda haciéndolo en los siguientes términos: Rechaza, niega y contradice categóricamente por no ajustarse a la verdad de los hechos la solicitud incoada por la ciudadana M.D.C.T.M., madre de sus hijos al tratar de hacer ver al Tribunal que es un padre irresponsable, que falta a su obligación para con sus hijos, pero no explica en ningún momento, que las mismas han sido de acuerdo a sus entradas y que ha tratado de darle lo suficiente para cubrir todos los gastos por concepto de obligación alimentaría, consigna copia del bauche de pago que recibió por concepto de salario, manifiesta tener que pagar el alquiler de la casa donde vive junto a su mamá enferma, ofrece 6 ticket mensuales, ofrece se homologue una Obligación Alimentaría a favor de sus hijos por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), como no se hace referencia a los bonos de julio y diciembre los ofrece por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para cubrir los gastos de diciembre y septiembre. Pide que en la definitiva quede sin efecto la solicitud que por revisión de obligación alimentaría se le ha requerido por ante este despacho, las obligaciones futuras le sean descontadas por nómina como hasta ahora y sean entregadas a M.D.C.T.M..- En el escrito de promoción de pruebas solicitó oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de CORMETUR (Corporación Merideña de Turismo) del Estado Mérida, requiriendo información sobre los ingresos totales en cuanto a su salario y otras remuneraciones vinculadas con su trabajo, así como, el tiempo de duración del contrato con la referida corporación y si será renovado, y sean enviadas a este despacho e insertadas en el expediente Nº 17.625. -------------------------------------------------------------------------------------

MÉRITO DE LA CONTROVERSIA

Esta planteado como punto central de consideración la necesidad de aumentar la cantidad fijada como Obligación de Manutención, con la cual debe contribuir el padre obligado a la satisfacción de las necesidades de sus hijos. La cantidad ha sido fijada por autoridad Jurisdiccional competente, al respecto el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que así sea siempre y cuando se cumplan los preceptos allí contenidos, al efecto establece la norma: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte siguiendo el procedimiento...”. Por su parte el artículo 294 del Código Civil señala “…Si después de hecha la asignación sobreviene alteraciones en las condiciones de quien la suministra o de quien la recibe, el juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de la misma según las circunstancias. Como se puede observar del contenido de la norma transcrita el acontecimiento que puede alterar la situación creada en lo referente al quantum de la obligación de manutención ya fijada debe ser de carácter sobrevenido en cualquiera de los extremos, que es necesario considerar para la fijación de la obligación de manutención solicitada: las necesidades de los niños y los adolescentes y la capacidad económica del padre obligado. Es Jurisprudencia reiterada que la obligación de manutención es: A.- De cumplimiento sistemático y continuo, B.- Que corresponde a ambos padres. C.- Es irrenunciable.-----

La acción la fundamenta la madre en el hecho de que la cantidad fijada por la autoridad competente es insuficiente para sufragar las necesidades de sus hijos, las cuales han variado debido a su normal desarrollo, su escolaridad y crecimiento, por lo que solicita que la misma sea aumentada a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, tomando en consideración el aumento proporcional del 20% anual. Por lo que el Tribunal debe examinar si procede el aumento solicitado.-----------------------------------------------------------------------------------------

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES

PRIMERO

La ciudadana: M.D.C.T.M., en el lapso legal promovió las siguientes pruebas documentales: Copia simple de las partidas de nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, insertas a los folios 06 y 07 del presente expediente, el Tribunal valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada de la sentencia de divorcio emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05 de octubre de 1999, inserta del folio 08 al folio 12 del presente expediente. Constancia de estudios del adolescente OMITIR NOMBRE, inserta al folio 13, emitida por el Director y Coordinadora del Liceo Bolivariano “Libertador”, año escolar 2006 – 2007, el Tribunal la valora por cuanto proviene de institución reconocida y esta suscrita por funcionarios competentes para ello. Constancia de estudios de la adolescente OMITIR NOMBRE, inserta al folio 14, emitida por el Director y Coordinadora del Liceo Bolivariano “Libertador”, año escolar 2006 – 2007, el Tribunal la valora por cuanto proviene de institución reconocida y esta suscrita por funcionarios competentes para ello. Comprobante de preinscripción de la UNEFA, a nombre del adolescente OMITIR NOMBRE, inserta al folio 15 del presente expediente, el Tribunal la toma como indicios de que el adolescente realiza los tramites a fin de cursar estudios a nivel universitario. Así se declara. ---------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

El ciudadano W.D.T.M., en su oportunidad legal promovió las siguientes pruebas: Valor y mérito jurídico y probatorio de contrato de arrendamiento, inserto al folio 39 del presente expediente, el Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Copia fotostática del recibo de sueldo a nombre del ciudadano M.W.D., desde el 01/07/2006 hasta el 15/07/2006, emanado de la Corporación Merideña de Turismo, el Tribunal lo tiene como fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.- -----------------------------

CONCLUSIONES

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que al folio 26 del presente expediente, en el numeral cuarto del escrito de contestación de la demanda el padre de los adolescentes de autos, ciudadano W.D.T.M., ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) ó CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf.150,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) ó TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00) para cubrir los gastos de diciembre y septiembre. Igualmente solicitó que se le hicieran los descuentos por nómina y la entrega a la ciudadana M.d.C.T.M.. Igualmente, observa esta juzgadora, que en acta levantada en fecha 08/11/2007, inserta al folio 32 del presente expediente, la ciudadana M.D.C.T.M., manifestó aceptar el ofrecimiento de aumento de la Obligación de Manutención realizado por el ciudadano W.D.T.M.. Solicitando al Tribunal acordar el aumento automático proporcional del veinte por ciento (20%). Tal como se ha explanado, las partes han llegado a un acuerdo en cuanto a la cantidad por concepto de Obligación de Manutención y bonos especiales, quedando por determinar al Tribunal lo concerniente al aumento anual, como así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 365, 366, 367, 369, 511de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 294 y 295 del Código Civil, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: M.D.C.T.M., ya identificada, en contra del ciudadano: W.D.T.M., igualmente identificado, a favor de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. En consecuencia, se aumenta la obligación de manutención en beneficio de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf.125,00,oo) mensuales adicionales a la cantidad establecida en Sentencia de fecha 05/10/1999, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, para un total mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,00), equivalente al veinticuatro con treinta y nueve por ciento (24,39%) sobre el salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de seiscientos catorce bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bsf. 614,79). SE ESTABLECEN DOS (2) BONOS ESPECIALES, cada uno por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.300,00), uno en el mes de septiembre y el otro en el de diciembre para cubrir gastos de los adolescentes de autos, equivalentes cuarenta y ocho con setenta y nueve por ciento (48,79%) sobre el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional ya mencionado. Estas cantidades tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. Se ordena al ente empleador realizar los descuentos por nómina del sueldo que devenga el ciudadano W.D.T.M., identificado en autos, debiendo depositar en la cuenta de ahorro Nº 01610032321232005404, del Banco BANPRO a nombre de M.d.C.T., madre de los adolescentes de autos. Ofíciese al departamento de Recursos Humanos de la Corporación Merideña de Turismo (Cormetur), a los fines de que proceda a partir de la presente fecha a retener las cantidades establecidas, hacer la respectiva entrega por el medio antes indicado e informar a este despacho. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.------------------------------------------------Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio. Juez de Juicio No. 03. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO No. 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------------------------------------------------------------

La Sria.

EXPEDIENTE Nº 17625

MIRdeE / asim

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