Decisión nº 508 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoAccidente De Trabajo

Maracay, 18 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000403

ACTA

PARTE ACTORA: M.A.T.V., titular de la cédula de identidad Nº V-15.076.965.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.733.

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A (MANPA) S.A.C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.178.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 18 de Marzo de 2011, siendo las 02:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano M.A.T., en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.T., asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A (MANPA) S.A.C.A, abogado I.R., según se desprende de instrumento poder, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó que en fecha 26 de Mayo de 2008 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación en la División Conversión Bolsas de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desempeñando el cargo de Ayudante de Maquina en la Sección Fondo Plano de la División Conversión Bolsas en la planta industrial de la empresa ubicada en la Avenida Aragua, cruce con Calle Mariño, Maracay, Estado Aragua y que en fecha 14 de Febrero de 2011, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de dos (02) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días. Asimismo, alegó en su libelo de demanda que para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.85,49) y un salario promedio de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 136,88). EL DEMANDANTE alegó que aproximadamente en el mes de julio del año 2009 comenzó a presentar dolores a nivel lumbar, por lo cual acudió a la Unidad de S.O. de la empresa, siendo atendido por el médico de guardia, quien le ordenó tratamiento y reposo medico. En esa misma fecha, su medico tratante le ordenó realizar estudios de Resonancia Magnética Columna Lumbo Sacra, lo cual se realizó en ASODIAM. Dicho estudio arrojó el siguiente resultado: -Rectificación de lordosis fisiológica y protrusión discal intraligamentaria de L5-S1 con efecto compresivo tecal radicular bilateral predominio derecho; Discopatia Degenerativa L5-S1. Continúa alegando EL DEMANDANTE que en fecha 28 de julio de 2009 fue evaluado por médico especialista del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales quien le diagnosticó de hernia discal L5-S1, le prescribió tratamiento médico, programa de rehabilitación, reintegro laboral con recomendaciones y controles periódicos por consulta. Luego del reposo, y con las modificaciones ergonómicas realizadas por la empresa a su puesto de trabajo, se reincorpore a su puesto de trabajo y en el mes de octubre del año 2009, continuando los dolores por lumbalgia, por lo cual el médico de la empresa le ordenó reposo. También alegó el DEMANDANTE que durante la ejecución de sus actividades en su puesto de trabajo como Ayudante de Máquina en Bolsas tenía que realizar actividades que ameritaron esfuerzo físico con movimientos de flexión de la columna vertebral y adopción de posturas inadecuadas, agravando su condición clínica pre-existente. Asimismo, dentro de las actividades realizadas en su puesto de trabajo, realizaba: Esfuerzo físico eventuales en los que intervienen especialmente los músculos de la columna vertebral; Manipulación, levantamiento, empuje, traslado y arrastre de cargas con traspaleta manual; Posturas inadecuadas, forzadas, repetidas y sostenidas: flexiones, torsión de tronco, flexión de rodillas, posición de pie. Expresó EL DEMANDANTE en su escrito de demanda, que por su condición de salud, su medico tratante le realizó las recomendaciones necesarias para la realización de sus actividades en su puesto de trabajo, limitándole a las siguientes: No levantar peso mayor de 5 kg; Evitar levantar o empujar objetos pesados; No realizar movimientos repetitivos de flexión, extensión y rotación de columna dorso-lumbar; Alternar posturas cada hora; Evitar subir y bajar escaleras frecuentemente y No permanecer en superficies que vibren. Alegó EL ACTOR que la empresa nunca lo dotó de los implementos necesarios para su seguridad durante la prestación de sus servicios, ni le notificó de las condiciones de inseguridad para su puesto de trabajo y por ultimo nunca le informó ni le capacitó para evitar accidentes o enfermedades de origen laboral. Como consecuencia del trabajo realizado para la empresa, se le generó la enfermedad ocupacional que le produjo Rectificación de lordosis fisiológica y protrusión discal intraligamentaria de L5-S1 con efecto compresivo tecal radicular bilateral predominio derecho y Discopatia Degenerativa L5-S1, y como consecuencia de ello, le produjo una Discapacidad parcial y permanente hasta un 25% de su capacidad física para su trabajo habitual. Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, con base a un salario base de Bs. 85,49 y un salario integral promedio de Bs. 136,88 (integrado por el salario base Bs. 85,49, alícuota de utilidades de Bs. 28,49 y alícuota de bono vacacional de Bs. 22,90).

De igual forma EL DEMANDANTE demandó los siguientes montos y conceptos:

CONCEPTO DIAS SALARIO MONTO

ANTIG.ACUM.ART.108 147 16.711,38

ANTIG ART 108 PRGFO 1RO 20 85,49 1.710,00

INDEMNIZACION ART 71 REGLAM 4 85,49 342,00

VACACIONES FRACCIONADAS 5,09 85,49 435,19

INTERESES PRESTAC. ANTIGUEDAD 655,00

BONIFICACIÓN ACTA CONVENIO 30 85,49 2.565,00

SUB-TOTAL 22.418,57

OTRAS_ASIGNACIONES:

PARTIC.EN BENEFIC.EJERC.2011 170,80

INCIDENCIA ALICUOTA ART. 146 136,80

________________

TOTAL ASIGNACIONES 22.726,17

DEDUCCIONES_:

PRESTAMOS CUOTA VACAC 1.000,00

PRESTAMOS CUOTA UTILD 1.700,00

FARMACIA LINCOLN 157,77

CUOTA BICICLETA 1.767,00

PRESTAMOS PRESTACIONES SOCIALES 660,00

DCTO DIAS ADICIONALES 211,98

I.N.C.E. 86,00

APORTE LRPVH 6,06

____________

TOTAL DEDUCCIONES 5.503,67

TOTAL A PAGAR : *****17.222,50

Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, porque en su decir se le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE hasta un 25% de su capacidad física para su trabajo habitual, que se le produjo por la enfermedad ocupacional denominada Rectificación de lordosis fisiológica y protrusión discal intraligamentaria de L5-S1 con efecto compresivo tecal radicular bilateral predominio derecho y Discopatia Degenerativa L5- (comúnmente denominadas hernias), todo ello con ocasión a las actividades que efectuaba en la empresa, sin los implementos de seguridad necesarios para evitar las enfermedades, expuesto a un ambiente de trabajo inseguro y por el incumplimiento de las normas previstas en la LOPCYMAT,; el pago de los siguientes conceptos: a) De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE hasta un 25% de su capacidad física para su trabajo habitual demandó el pago de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 124.834,56); b) De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE hasta un 25% de su capacidad física para su trabajo habitual demandó la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó la enfermedad contraída con ocasión al trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho dañoso de la cosa inanimada que está bajo la guarda del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil. La norma se hace procedente por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente laboral y como consecuencia de su exposición a un ambiente inseguro y también por la responsabilidad objetiva sobre el guardián de la cosa, o sea, la persona que tiene a su cargo el poder autónomo de mando, dirección, control y vigilancia sobre la cosa que produce el daño y c) El daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente hasta un 25% de su capacidad física para su trabajo habitual por la enfermedad contraída y agravada con ocasión al trabajo en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., el cual estimó en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00). Por último estimó el valor de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 222.057,06), por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 124.834,56), por Daño Lucro Cesante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), por Daño Moral la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) y por prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 17.222,50) SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:

  1. Considera que la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE no fue con ocasión al trabajo, ya que en su cargo no tenía que realizar trabajos de levantamiento ni empujes de cargas y prestó sus servicios en un ambiente de trabajo seguro. Además, que dicha supuesta enfermedad no ha sido certificada por el INPSASEL como de origen laboral ni agravada con ocasión al trabajo, así como tampoco ha sido ponderada la supuesta discapacidad por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

  2. LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad, cumpliendo con todas las leyes de la materia.

  3. LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.

  4. LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ocasionar la supuesta enfermedad ocupacional alegada por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas de las supuestas enfermedades ocupacionales que dice padecer EL DEMANDANTE. De igual forma, LA EMPRESA cumplió con todas las normas de prevención, seguridad e higiene industrial previstas en la Ley, notificando a EL DEMANDANTE los Riesgos a los que estaba expuesto, fue debidamente instruido respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también sobre dispositivos de protección personal y los riesgos que involucran el trabajo para el cual fue contratado.

  5. LA EMPRESA vista la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, con respecto a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la rechaza en todas y cada una de sus partes, en razón de las siguientes consideraciones: 1) LA EMPRESA niega que el último salario diario integral de EL DEMANDANTE haya sido la cantidad de Bs. 136,88, en virtud que de conformidad con el tabulador de cargos y salarios establecido en la Convención Colectiva vigente suscrita entre LA EMPRESA y el Sindicato que agrupa a todos sus trabajadores el salario diario correspondiente al cargo que desempeñó EL DEMANDANTE es la cantidad de Bs. 85,49; 2) LA EMPRESA niega que le deba pagar a EL DEMANDANTE los montos señalados por éste por concepto de prestación de antigüedad y diferencia de prestación de antigüedad previstas en el artículo 108 de LOT, ya que los mismos fueron calculados sobre la base de un salario diario que EL DEMANDANTE nunca devengó y fueron realizados en forma retroactiva con base a un último salario incorrecto, además que la cantidad de días señalados no son los correctos; 3) LA EMPRESA calculó las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE a la fecha de terminación de la relación, sobre la base del salario integral devengando por EL DEMANDANTE en cada mes completo de servicio hasta la fecha de terminación de la relación, como lo indica la reforma legal; en conclusión, alega LA EMPRESA que son improcedentes los reclamos formulados en este acto por EL DEMANDANTE, no estando obligada legalmente a pagar ninguno de los conceptos antes especificados. TERCERO: Ahora, bien conforme a lo expuesto en este punto por LA EMPRESA, seguidamente se expresa el cálculo de las prestaciones Sociales de EL DEMANDANTE de conformidad con su salario real y la Convención Colectiva vigente:

CONCEPTO DIAS SALARIO MONTO

ANTIG.ACUM.ART.108 147 13.298,74

ANTIG ART 108 PRGFO 1RO 20 85,49 1.710,00

INDEMNIZACION ART 71 REGLAM 4 85,49 342,00

VACACIONES FRACCIONADAS 5,09 85,49 435,19

INTERESES PRESTAC. ANTIGUEDAD 655,00

BONIFICACIÓN ACTA CONVENIO 30 85,49 2.565,00

________________

SUB-TOTAL 19.005,93

OTRAS_ASIGNACIONES:

PARTIC.EN BENEFIC.EJERC.2011 170,80

INCIDENCIA ALICUOTA ART. 146 136,80

________________

TOTAL ASIGNACIONES 22.726,17

DEDUCCIONES_:

PRESTAMOS CUOTA VACAC 1.000,00

PRESTAMOS CUOTA UTILD 1.700,00

FARMACIA LINCOLN 157,77

CUOTA BICICLETA 1.767,00

PRESTAMOS PRESTACIONES SOCIALES 660,00

DCTO DIAS ADICIONALES 211,98

I.N.C.E. 86,00

APORTE LRPVH 6,06

________________

TOTAL DEDUCCIONES 5.503,67

TOTAL A PAGAR : *****13.502,26

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mediante cheque No. 01851222, girado contra el Banco Provincial a nombre de M.A.T.V., el cual se anexo en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la señalada enfermedad ocupacional que dice padecer EL DEMANDANTE, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otra. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en el capítulo tercero de este documento se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de las supuestas enfermedades ocupacionales que dice padecer, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, salario de eficacia atípica, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2011-000403; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 18 de Marzo de 2011. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.C.B.M.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.

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