Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 01 de Julio de 2.005

195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-6897-05

JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

FISCAL: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. J.G.T.

VÍCTIMA : WILSANDER J.H.

SECRETARIA: ABG. EUMAR TIRADO FUENTES

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADOS: C.H.P., titular de la C.I. 11.753.034, dirección: Biruaca cuarta transversal N° 39, cerca del Internado de Biruaca, Hija de M.P. y Oscayo Herrera. R.R.C., titular de la C.I. 9.591.730, ubicado en la misma dirección de Biruaca, Hijo de M.C. y R.M. (ambos difuntos).

En el día de hoy, dos (02) de Julio de 2005 siendo las 9:00 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. G.A.F., se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico, los imputado manifiestan que tiene defensor privado, el Abogado J.G.T., quien juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: El Ministerio Publico hace formal presentación de los imputados C.H.P. Y R.R.C. quienes fueron aprehendidos en flagrancia por la presunta comisión de delitos de invasión de terrenos ajenos en fecha 28 de Junio de 2005 la comisión de efectivos de la Guardia Nacional C.G.L. (GN), COLMENARES TARAZONA ORLANDO (GN) Y G.G.C. (GN) quienes salieron de comisión por el sector Lechozal del Municipio Biruaca, esta aprehensión se realizo de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente en el acta policial de deja constancia de los derechos del imputado, asimismo consta en la presente investigación de una autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierra Oficina Regional de Tierras Apure donde se le adjudica a la victima ciudadano WILSANDER J.H. de un lote de terreno ubicado en el asentamiento Campesino Baldíos de Biruaca, Sector Lechozal, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure, cuyos linderos son Norte: terrenos ocupados por E.B., Sur: terrenos ocupados por C.R.P., Este: terrenos ocupados por Cleofila Hernández, Oeste: terrenos ocupados por E.B.P. este; igualmente consta en el expediente una constancia de posesión de la junta Parroquial de Biruaca donde describe los mismos linderos del Instituto Nacional de Tierra, también una firmada por los vecinos de la comunidad, es por lo que esta Representación Fiscal solicita en primer lugar se desprende un hecho punible de acción publica es de reciente data e igualmente se encuentran llenos los supuestos del los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se decrete el procedimiento como en Flagrancia, asimismo en virtud del inicio de la investigación y en virtud de que faltan recaudar aun mas datos en la presente investigación considera esta Representación Fiscal proseguir la investigación por el Procedimiento Ordinario conforma a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la precalificación del delito, el delito de invasión el cual se encuentra en el articulo 471-A de la Reforma del Código Penal Venezolano que establece que si bien es cierto que la pena establecida es de cinco (05) a diez (10) años y si se va al termino medio seria siete (07) años y medio, el Ministerio Publico considera que perfectamente esta investigación la puede llevar acabo con los presentados en libertad, solicito se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se le aplique la del numeral 3° y la del numeral 9°, en el sentido de que se ordene presentados la salida inmediata de los terrenos. Es todo. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana imputada C.H.P., quien expuso: Paso lo siguiente, nos metimos allí porque tenemos tres hijos menores, nos metimos allí para trabajar la tierraza que yo soy de una familia humilde y los niños me los tiene mi mama porque no tenemos donde vivir. Es todo. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público Pregunta: ¿En que fecha invadieron ese terreno? Responde la imputada: Tenemos como veinte días; Pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuándo ustedes llegaron allí el terreno estaba sembrado? Responde la imputada: No, nosotros limpiamos, sembramos y paramos un rancho. Seguidamente la Defensa Dr. J.G.T. pregunta: ¿Cuándo ustedes se metieron en el terreno estaba cercado, tenía sembrado árboles frutales?, La imputada responde: No, eso lo sembramos nosotros; La Defensa pregunta: ¿Qué les dijo la comunidad cuando ustedes llegaron?, La imputada responde: que eso era del señor Wilsander J.H.. Acto seguido se le pregunto al ciudadano imputado R.R.C. si quería declarar y manifestó que le cede el derecho de palabra a su Abogado defensor Dr. J.G.T.. Seguidamente la Defensa expone: Yo quiero acotar que si bien es cierto en esta audiencia de presentación no se pude tocar cuestiones de fondo propias del Juicio Oral y publico, pero no es menos cierto que existen situaciones que guardan relación con del debido proceso necesariamente hay que tocarlas, si la Juez revisa el expediente donde hay autorización donde el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Apure asigna el terreno en cuestión Wilsander J.H. quien es la victima, pero igualmente se puede notar de que la misma no es una autorización ni es un adjudicación solo establece que el terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras y que solo el ciudadano ya mencionado hizo una solicitud ante esa institución, es por lo que considero que la victima no tiene la cualidad en los actuales momentos para decir que es propietario o poseedor del terreno, si bien es cierto que existe una constancia por la Junta Parroquial de una supuesta posesión todos sabemos que de hecho tiene que tener la cosa, y el terreno se encontraba baldío, sin cerca y sin bienhechuria y el Instituto Nacional de Tierras dice que el terreno es del ciudadano Wilsander J.H., pero es esta institución quien tiene el poder de disposición, aunado a lo anteriormente dicho por la Fiscal del Ministerio Público me adhiero en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las del articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pero no me adhiero la desocupación inmediata del terreno por parte de mis defendidos hasta que esto no se aclare y las personas acrediten la propiedad, pido que se les respete lo que ellos tienen sembrado en el terreno y las bienhechurias que construyeron. Asimismo consigno ante este Tribunal documentación donde consta que se le entrego por el Instituto Nacional de Tierras a la Cooperativa El Chuzo 9422 autorización para constitución de Prenda Agraria. Es todo. Por ultimo la ciudadana Juez expone: Oída como ha sido la solicitud de las partes y tomando en consideración que el proceso constituye el cumplimiento de todas las garantías y de las partes de los imputados, de las victimas y en razón de que el Ministerio Publico en la deposición de la mañana de hoy ha presentado a los imputados C.H.P. Y R.R.C. por considerarlos flagrantes en la comisión de delito de invasión 471-A del Código Penal Venezolano y evidenciado del acta policial fechada en San F. deA. a los 28 días del mes de Junio de 2005 que a los prenombrados ciudadanos se les aprehende en razón de la denuncia que hiciera el ciudadano Wilsander J.H. en el sentido de que los mismos le habían invadido su terreno ubicado en el sector Lechozal del Municipio Biruaca, que al trasladarse los funcionarios actuantes suscribientes del acta policial se encontraron a los ciudadanos C.H.P. y R.R.C. ubicados en el terreno mencionado por el denunciante Wilsander J.H., con la construcción de un rancho de zin procediendo en consecuencia a aprehenderlos en razón de considerarlos incurso en el delito de invasión en situación flagrancia, en este sentido y estableciéndose que el delito de invasión es permanente en el tiempo y tomando en consideración en principio lo expuesto por el denunciante y los funcionarios actuantes y suscribientes del acta policial y la deposición que hiciere en esta audiencia la ciudadana C.H.P. al manifestar que tienen aproximadamente veinte (20) días dentro del mencionado terreno, el Tribunal considera en principio que la aprehensión fue flagrante adecuándose las mismas a los términos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que existe dentro de las actuaciones un acta fechada el 13 de Diciembre de 2004 suscrita por el Ingeniero L.S.C. deR.A. de la Oficina Regional de Tierras Apure, en la que manifiesta la solicitud de adjudicación del ciudadano denunciante Wilsander Herrera cuyos linderos se especifican en la referida acta cursante al folio diez (10), asimismo la firma de la comunidad Lechozal en la que manifiestan la adjudicación de Wilsander Herrera y una constancia de posesión expedida por el ciudadano J.A. quien es Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca, lo que en principio se considera como una adjudicación al ciudadano Wilsander Herrera no obstante haber sido consignado por la Defensa igualmente la Autorización para Constituir Prenda Agraria a la Cooperativa El Chuzo 9422 dentro del asentamiento Campesino Baldío de Biruaca del Estado Apure emitida por el Instituto Nacional de Tierras Estado Apure suscrita por el Ingeniero W.G. en fecha 04 de Agosto de 2004, dentro de los terrenos que el mismo ha expuesto que se encuentran las dos (02) hectáreas de terreno adjudicadas al ciudadano Wilsander J.H. y de acuerdo a la presentación presentada el día de hoy fue invadido pro los imputados C.H.P. y R.R.C.. Ahora bien si efectivamente los terrenos denunciados como invadidos por los imputados ya mencionados el día de hoy denunciados por el ciudadano Wilsander Herrera y dentro de los cuales se encuentra igualmente los terrenos autorizados a la Cooperativa El Chuzo 9422, es la situación factica que debe investigar el Ministerio Publico, es por lo que en principio debe limitarse esta Juzgadora a determinar la situación jurídica presentada ante el Organo Jurisdiccional, se entiende como flagrante lo solicitado por el Ministerio Publico se acuerda proseguir la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo que ha sido solicitado se acuerda a favor de de los ciudadanos imputados C.H.P. y R.R.C.M.C.S. deP. de Libertad establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3° debiendo presentarse cada treinta (30) días por la Prefectura de Biruaca del Estado Apure, oficiarse a dicha prefectura a fin de que aperture la correspondiente ficha de presentación de los imputados, y la del numeral 9° debiendo los imputados C.H.P. y R.R.C. desalojar el terreno en el que se encuentran actualmente una vez cumplido el ciclo necesario para la cosecha de maíz que expusieron en este Tribunal el la audiencia del día de hoy, tomado en consideración que la siembra data de veinte (20) días cumpliéndose el ciclo para la cosecha que es de noventa (90) días en vista de los veinte (20) días que tiene la cosecha quedan por cumplirse setenta (70) días, ahora bien cumpliéndose el ciclo de la cosecha les queda a los imputados setenta (70) días para desalojar el terreno objeto de denuncia por invasión, en este sentido debe salir el diez (10) de Octubre de 2005, para cuyo cumplimiento oficiarse a la Comandancia de la Policía con sede en Biruaca para la fecha señalada, que deberá asistir hasta el lugar especificado a los fines de que se cumpla con el desalojo del terreno que ha sido acordado como medida innominada conforme al articulo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se Acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de los imputados C.H.P. y R.R.C., titular de la cédula de identidad N° 11.753.034 y 9.591.730 respectivamente, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante la Prefectura del municipio Biruaca, Estado Apure. Asimismo debiendo desalojar el terreno el día 10 de Octubre de 2005.

TERCERO

Oficiar a la Prefectura del Municipio Biruaca a fin de que aperture la correspondiente ficha de presentación de los imputados C.H.P. y R.R.C.. Oficiar a la Comandancia de la Policía del Municipio Biruaca, Estado Apure a los fines hacer cumplir el desalojo del terreno en el lugar y en la fecha indicada.

CUARTO

Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.

Líbrese boleta de Libertad a nombre de los ciudadanos: C.H.P. Y R.R.C., titular de la cédula de identidad N° 11.753.034 y 9.591.730 respectivamente. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Librese las respectivas Boletas de Notificación a Los ausentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL

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